Recibir una carta de despido no significa necesariamente que la empresa haya actuado correctamente.
Cuando un trabajador considera que su despido no está justificado o que la empresa no ha cumplido los requisitos legales, puede impugnarlo ante los tribunales.
Si el juez determina que el despido no está suficientemente justificado o que no se han cumplido los requisitos exigidos, puede declararlo improcedente.
Pero ¿qué significa exactamente un despido improcedente? ¿Qué derechos tiene el trabajador? ¿Cuánto puede cobrar? ¿Tiene derecho a volver a su puesto?
Vamos a explicarlo paso a paso.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando, una vez impugnado, se determina que no se ha acreditado suficientemente la causa alegada por la empresa o que el despido no se ajusta a los requisitos formales exigidos por la legislación.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido será procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por la empresa y será improcedente en caso contrario o cuando no se hayan respetado los requisitos formales correspondientes.
Por tanto, no basta con que la empresa entregue una carta de despido.
La empresa debe poder justificar su decisión cuando el trabajador la impugna.
¿Quién declara que un despido es improcedente?
Aunque una empresa pueda reconocer la improcedencia en determinadas circunstancias, la calificación jurídica del despido puede plantearse mediante una reclamación judicial.
Cuando existe controversia, será el Juzgado de lo Social quien determine si el despido es procedente, improcedente o nulo.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece expresamente estas posibilidades de calificación.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
Es importante no confundirlos.
Despido procedente
Se produce cuando la empresa acredita la causa alegada y ha cumplido los requisitos legales correspondientes.
Despido improcedente
Se produce cuando no queda acreditada la causa alegada o existen incumplimientos relevantes de los requisitos exigidos.
Despido nulo
Se produce en determinados supuestos especialmente protegidos por la ley, como aquellos relacionados con discriminación o vulneración de derechos fundamentales, así como otros supuestos específicamente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las consecuencias de un despido nulo son diferentes de las de un despido improcedente.
¿Cuándo puede considerarse improcedente un despido?
Puede existir improcedencia cuando, por ejemplo:
- La empresa no consigue acreditar los hechos alegados.
- Los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.
- No se cumplen determinados requisitos formales.
- La causa alegada no está correctamente justificada.
- Existen defectos relevantes en la comunicación del despido.
Pero cada caso debe analizarse individualmente.
No todo defecto formal provoca necesariamente la improcedencia, y tampoco toda irregularidad empresarial tiene las mismas consecuencias.
¿La empresa tiene que explicar por qué me despide?
Sí.
Dependiendo del tipo de despido, la empresa debe cumplir determinados requisitos formales.
En el despido disciplinario, por ejemplo, el Estatuto exige comunicación escrita en la que figuren los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
En las extinciones por causas objetivas también existen requisitos específicos, entre ellos la comunicación escrita expresando la causa.
Por eso, la carta de despido es un documento fundamental.
¿Qué importancia tiene la carta de despido?
Mucha.
La carta permite conocer:
- Qué causa alega la empresa.
- Qué hechos atribuye al trabajador.
- Cuándo produce efectos el despido.
- Qué tipo de despido se está realizando.
- Qué cantidades ofrece la empresa.
- Qué documentación acompaña a la decisión.
Además, la empresa tendrá que defender en el procedimiento judicial la causa y los hechos que fundamentan su decisión.
Por eso es importante conservar la carta completa.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el despido?
Lo primero es no dejar pasar el tiempo.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar contra el despido. Se trata de un plazo de caducidad y no se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Por eso, si consideras que tu despido es injustificado, conviene consultar cuanto antes con un abogado laboralista.
¿Son 20 días naturales o hábiles?
20 días hábiles.
No son 20 días naturales.
Además, el cómputo tiene reglas específicas y determinadas actuaciones pueden afectar al plazo.
Por eso no conviene hacer el cálculo simplemente contando veinte días en el calendario.
¿Tengo que esperar a que termine el plazo para reclamar?
No.
El trabajador puede iniciar las actuaciones correspondientes desde que recibe el despido.
De hecho, esperar innecesariamente puede aumentar el riesgo de que el plazo termine.
¿Tengo que firmar la carta de despido?
La empresa puede pedir al trabajador que firme la recepción de la comunicación.
Firmar la recepción no significa necesariamente estar de acuerdo con el despido.
Una práctica habitual cuando existe disconformidad es firmar dejando constancia de que se recibe la documentación, por ejemplo mediante una expresión como «no conforme», junto con la fecha.
Pero lo importante es entender qué se está firmando antes de hacerlo.
¿Y si me niego a firmar?
La negativa a firmar no impide necesariamente que la empresa pueda acreditar la entrega de la comunicación por otros medios.
Por eso, negarse a firmar no soluciona el problema ni sustituye la necesidad de analizar el despido.
¿Tengo derecho a indemnización si el despido es improcedente?
Con carácter general, sí, si finalmente se opta por la indemnización.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
Pero existe una particularidad importante para determinados contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
En esos casos puede aplicarse un cálculo mixto de 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha y 33 días por año para el periodo posterior, con los límites establecidos en la disposición transitoria undécima del Estatuto.
Por eso, para calcular correctamente una indemnización concreta hay que conocer la fecha de inicio de la relación laboral y el resto de circunstancias.
¿Quién decide entre indemnización y readmisión?
Con carácter general, cuando el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que la opción debe ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.
Hay excepciones importantes.
Por ejemplo, cuando se trata de determinados representantes legales o sindicales de los trabajadores, la opción corresponde al trabajador.
¿Tengo derecho a volver a mi puesto?
Puede ocurrir.
Si la empresa opta por la readmisión, el trabajador debe ser reincorporado en las condiciones que correspondan.
Además, cuando procede la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación en los términos establecidos legalmente.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son las cantidades correspondientes a los salarios que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, con las particularidades previstas legalmente.
El Estatuto contempla también el supuesto de que el trabajador haya encontrado otro empleo antes de la sentencia y las reglas para descontar lo percibido en ese nuevo empleo.
No deben confundirse con la indemnización por despido.
¿Qué ocurre si la empresa elige pagar la indemnización?
En ese caso, la relación laboral queda extinguida.
La indemnización se calcula conforme a las reglas del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, que un despido sea declarado improcedente no significa automáticamente que el trabajador vuelva a la empresa.
¿Puede la empresa reconocer el despido como improcedente?
Puede existir un reconocimiento empresarial de la improcedencia, pero la forma y los efectos concretos dependen de cómo se produzca y de la situación procesal.
Por eso, si la empresa ofrece directamente una cantidad para cerrar el conflicto, conviene revisar cuidadosamente:
- El importe.
- El concepto por el que se paga.
- El finiquito.
- La indemnización.
- Las posibles cantidades pendientes.
- La documentación que se firma.
¿Qué pasa con el finiquito?
El finiquito y la indemnización por despido son conceptos diferentes.
El finiquito puede incluir cantidades que la empresa adeuda al trabajador por la finalización de la relación laboral, como:
- Salario pendiente.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias, cuando corresponda.
- Otras cantidades pendientes.
La indemnización es una compensación derivada de la extinción del contrato cuando la legislación reconoce ese derecho.
Por eso, no debe confundirse «finiquito» con «indemnización».
¿Puedo cobrar el paro aunque reclame el despido?
Sí.
El SEPE señala expresamente que no es necesario esperar a que un juez declare el despido procedente, improcedente o nulo para solicitar la prestación por desempleo.
La comunicación empresarial del despido es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar simultáneamente contra el despido.
La prestación contributiva debe solicitarse, con carácter general, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o, cuando proceda, después del periodo equivalente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas.
¿Tengo que elegir entre reclamar el despido y cobrar el paro?
No.
Son actuaciones diferentes.
Puedes reclamar judicialmente el despido y, al mismo tiempo, solicitar la prestación por desempleo si reúnes los requisitos.
El propio SEPE confirma que no es necesario esperar al resultado de la reclamación.
¿Qué ocurre si gano la demanda?
Dependerá de la calificación del despido.
Si se declara improcedente, la empresa tendrá que optar, con carácter general, entre readmitirte o abonarte la indemnización correspondiente.
Si se declara nulo, las consecuencias son diferentes y, con carácter general, implican la readmisión.
Por eso es importante distinguir desde el principio entre improcedencia y nulidad.
¿Qué ocurre si pierdo la demanda?
Si el despido es declarado procedente, la extinción del contrato queda convalidada.
En un despido disciplinario procedente no existe, por esa causa, derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
¿Puede un despido ser nulo en lugar de improcedente?
Sí.
Esta posibilidad es especialmente importante cuando el despido puede estar relacionado con discriminación, vulneración de derechos fundamentales o determinados supuestos de especial protección.
En esos casos, no debemos limitar el análisis a comprobar si el despido es improcedente.
Puede ser necesario estudiar si existen motivos para solicitar la nulidad del despido.
¿Qué documentos debería guardar el trabajador?
Es recomendable conservar:
- Carta de despido.
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Finiquito.
- Documento de liquidación.
- Comunicaciones con la empresa.
- Correos electrónicos relacionados con el despido.
- Mensajes relevantes.
- Horarios y registros de jornada cuando sean relevantes.
- Documentación relacionada con sanciones anteriores.
- Cualquier documento que pueda acreditar los hechos discutidos.
No conviene borrar mensajes o correos electrónicos que puedan resultar relevantes.
¿Puede la empresa despedirme verbalmente?
La respuesta depende del tipo de despido y de las circunstancias.
La legislación exige determinados requisitos formales para los diferentes tipos de despido.
En el despido disciplinario, por ejemplo, la comunicación debe realizarse por escrito con expresión de los hechos y la fecha de efectos.
Si la empresa comunica verbalmente que el trabajador está despedido, es especialmente importante documentar lo ocurrido y consultar rápidamente, porque el plazo para impugnar sigue siendo determinante.
¿Qué ocurre si la empresa me dice que no vuelva a trabajar pero no me entrega carta?
No conviene limitarse a esperar.
Es importante dejar constancia de lo ocurrido y buscar asesoramiento inmediatamente.
La ausencia de una carta formal puede tener relevancia jurídica, pero no debe llevar al trabajador a dejar pasar los 20 días hábiles de caducidad para reclamar.
¿Puede la empresa despedirme y después cambiar los motivos?
La empresa debe defender la decisión de acuerdo con las reglas procesales aplicables y con el contenido de la comunicación de despido.
Por eso, la carta de despido tiene una importancia fundamental.
El trabajador debe analizar exactamente qué hechos se le imputan y qué causa se invoca.
¿Qué ocurre si la empresa no puede demostrar los hechos?
Si la empresa no consigue acreditar los hechos que justifican el despido, puede producirse la declaración de improcedencia.
En el despido disciplinario, el Estatuto establece que será procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado y, en caso contrario, improcedente, salvo que corresponda otra calificación.
¿Puede un error en la indemnización hacer que el despido sea improcedente?
No necesariamente.
El Estatuto establece expresamente que determinados errores excusables en el cálculo de la indemnización, así como la falta de preaviso en determinados despidos objetivos, no determinan por sí solos la improcedencia, aunque puedan generar la obligación de abonar las cantidades correspondientes.
Por eso, hay que distinguir entre un error económico subsanable y un incumplimiento que afecte a la validez del despido.
¿Qué debería hacer un trabajador el mismo día que recibe el despido?
Lo recomendable es:
1. Leer la carta completa.
2. Comprobar la fecha de efectos.
3. Guardar una copia.
4. Revisar el finiquito y la indemnización ofrecida.
5. No firmar documentos sin entender su contenido.
6. Recopilar contrato, nóminas y comunicaciones.
7. Comprobar inmediatamente el plazo de 20 días hábiles.
8. Consultar con un profesional si existe disconformidad.
Errores frecuentes ante un despido
Dejar pasar los días
El plazo para impugnar es muy corto: 20 días hábiles.
Pensar que firmar la carta significa aceptar el despido
La firma de recepción no equivale necesariamente a conformidad.
Confundir finiquito e indemnización
Son conceptos diferentes.
No guardar la carta
Es uno de los documentos fundamentales para valorar el despido.
No solicitar el paro a tiempo
El SEPE establece, con carácter general, un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva.
Pensar que solo se puede reclamar si la empresa no paga indemnización
El trabajador puede impugnar el despido aunque la empresa haya ofrecido o abonado determinadas cantidades.
No valorar si existe una posible nulidad
Algunos despidos pueden afectar a derechos fundamentales o situaciones especialmente protegidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que mi despido sea improcedente?
Significa que, tras la correspondiente impugnación, se determina que no se ha acreditado suficientemente la causa alegada o que no se han cumplido los requisitos legales aplicables.
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
Con carácter general, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para determinados contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 existe un régimen transitorio.
¿Tengo derecho a volver a mi puesto?
Puede ocurrir si la empresa opta por la readmisión.
¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
Con carácter general, la empresa. Existen excepciones, entre ellas determinados representantes legales o sindicales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el despido, con las reglas de cómputo previstas legalmente. Es un plazo de caducidad.
¿Puedo cobrar el paro si reclamo?
Sí. No es necesario esperar a la resolución judicial para solicitar la prestación por desempleo.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?
Con carácter general, 15 días hábiles desde el último día trabajado, con las particularidades que correspondan cuando existen vacaciones retribuidas no disfrutadas.
¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?
No. Son conceptos diferentes.
¿Puedo reclamar aunque haya firmado la carta?
Dependerá de lo que hayas firmado y de las circunstancias, pero firmar la recepción de una carta no significa necesariamente que hayas renunciado a impugnar el despido.
¿Puede un despido ser nulo?
Sí. Cuando concurren determinadas circunstancias especialmente protegidas, puede solicitarse la nulidad en lugar de la mera improcedencia.
¿Qué pasa si la empresa no me da carta de despido?
Conviene documentar inmediatamente la situación y consultar, sin dejar transcurrir el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
No todos los despidos son iguales
Un despido puede parecer injustificado para el trabajador, pero para determinar sus consecuencias hay que analizar qué tipo de despido se ha realizado, qué dice exactamente la carta, qué hechos puede acreditar la empresa y si se han cumplido los requisitos legales.
Y hay algo especialmente importante:
El plazo para reaccionar es corto.
Si has recibido una carta de despido y no estás de acuerdo, no conviene esperar a que la situación se aclare por sí sola.
En C&F Abogados podemos revisar la carta de despido, analizar las circunstancias de la extinción y valorar si procede reclamar por improcedencia o nulidad, así como las cantidades que puedan corresponder al trabajador.
Ante un despido, actuar a tiempo puede ser tan importante como tener razón.