Cuando una persona tiene deudas y sabe que sus acreedores pueden intentar cobrar, puede surgir la tentación de vender, donar, ocultar o poner a nombre de otra persona determinados bienes para evitar que puedan ser embargados.
Pero no todas las operaciones realizadas por una persona endeudada constituyen un delito.
El problema aparece cuando esas actuaciones forman parte de una estrategia destinada a evitar que los acreedores puedan cobrar, ocultando o haciendo desaparecer del patrimonio bienes sobre los que podrían actuar.
En estos casos puede entrar en juego el delito de alzamiento de bienes, actualmente integrado dentro de los delitos de frustración de la ejecución.
La cuestión fundamental será determinar qué hizo el deudor, cuándo lo hizo, qué deuda existía y cuál era la finalidad de la operación.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes consiste, en términos generales, en realizar determinadas actuaciones sobre el patrimonio para perjudicar las posibilidades de cobro de los acreedores.
El artículo 257 del Código Penal castiga tanto al que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores como a quien realiza actos de disposición patrimonial o contrae obligaciones con la finalidad de dificultar o impedir un embargo o procedimiento de ejecución.
La conducta puede adoptar formas muy diferentes.
Por ejemplo:
- Vender bienes para evitar un embargo.
- Donarlos a familiares.
- Ocultarlos.
- Simular una transmisión.
- Poner determinados bienes a nombre de terceros.
- Contraer determinadas obligaciones para reducir el patrimonio disponible.
- Realizar operaciones destinadas a impedir una ejecución.
Lo importante no es simplemente que el patrimonio disminuya, sino la finalidad y las circunstancias en las que se produce esa disminución.
¿Tener deudas significa cometer alzamiento de bienes?
No.
Tener deudas, incluso deudas importantes, no constituye por sí mismo un delito.
Una persona puede encontrarse en dificultades económicas, no poder pagar a sus acreedores y continuar siendo titular de sus bienes.
El delito aparece cuando se realizan determinadas actuaciones patrimoniales con la finalidad de impedir o dificultar que los acreedores puedan hacer efectivo su derecho de cobro.
Por eso hay que diferenciar claramente:
No poder pagar una deuda no es lo mismo que ocultar deliberadamente el patrimonio para evitar pagarla.
Esta distinción es esencial.
¿Es delito vender un bien teniendo deudas?
No necesariamente.
Una persona endeudada puede vender legítimamente un vehículo, una vivienda u otro bien.
Habrá que analizar qué ocurrió con el dinero obtenido, las circunstancias de la venta y si la operación tenía como finalidad impedir que los acreedores pudieran cobrar.
Por ejemplo, vender un vehículo a precio de mercado para obtener liquidez y atender gastos ordinarios no equivale automáticamente a un alzamiento.
La situación puede ser diferente si el deudor transmite el vehículo a una persona de confianza por un precio ficticio o muy inferior a su valor, continúa utilizándolo como si fuera suyo y pretende que el bien quede fuera del alcance de los acreedores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que la ocultación puede realizarse mediante operaciones jurídicas reales o simuladas que dificulten la ejecución sobre el patrimonio.
¿Qué ocurre si dono mis bienes a un familiar?
Una donación no es automáticamente delictiva.
Pero puede ser problemática si se realiza cuando existe una deuda y la finalidad de la operación es impedir que los acreedores puedan cobrar.
Por ejemplo, una persona que sabe que se va a iniciar una ejecución puede donar sus bienes más importantes a un familiar y quedarse sin patrimonio susceptible de embargo.
En estos casos habrá que estudiar:
- La existencia de la deuda.
- La fecha de la donación.
- El valor del bien.
- La situación económica del deudor.
- La relación entre las partes.
- Si el deudor continúa utilizando el bien.
- Qué otros bienes permanecían en su patrimonio.
- La finalidad real de la operación.
No basta con demostrar que existió una donación.
Hay que analizar el conjunto de circunstancias.
¿Y si pongo un inmueble a nombre de otra persona?
También dependerá de cómo se haya realizado la operación.
Una transmisión real y legítima puede tener una explicación económica perfectamente válida.
Pero una transmisión ficticia o realizada para ocultar el verdadero patrimonio del deudor puede constituir una maniobra de ocultación.
La utilización de familiares o personas de confianza como titulares aparentes puede ser especialmente relevante cuando el deudor continúa controlando o disfrutando del bien.
Por eso, en estos procedimientos resulta muy importante reconstruir quién es realmente titular del patrimonio y quién tiene su posesión o control efectivo.
¿Es necesario que exista ya un embargo?
No siempre.
El artículo 257 del Código Penal contempla expresamente actuaciones destinadas a dificultar o impedir la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación.
Por tanto, no es necesario esperar necesariamente a que el juzgado haya ordenado formalmente un embargo para que determinadas actuaciones puedan tener relevancia penal.
Si el deudor conoce razonablemente que se aproxima una ejecución y realiza determinadas operaciones para impedirla, habrá que analizar si concurren los requisitos del delito.
¿Tiene que existir una sentencia que reconozca la deuda?
Tampoco necesariamente.
La existencia de una obligación jurídicamente válida es fundamental, pero la deuda puede encontrarse en diferentes situaciones procesales.
El análisis dependerá de las circunstancias concretas y de la naturaleza de la obligación.
Además, el artículo 257 establece expresamente que la regulación se aplica con independencia de la naturaleza u origen de la deuda y tanto si el acreedor es una persona particular como una persona jurídica pública o privada.
¿Qué pasa si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social?
Las deudas públicas también pueden estar protegidas.
El artículo 257 del Código Penal contempla expresamente obligaciones de diferente naturaleza y origen, incluidas determinadas deudas frente a entidades públicas.
Por tanto, ocultar patrimonio para impedir el pago de una deuda con una administración pública puede tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
¿Puede existir alzamiento de bienes por deudas laborales?
Sí.
La regulación actual incluye expresamente los derechos económicos de los trabajadores dentro del ámbito de protección del artículo 257.
Esto puede resultar especialmente relevante en empresas que atraviesan dificultades económicas.
Una empresa puede tener problemas reales de liquidez y no poder pagar determinadas cantidades a sus trabajadores.
Pero una cosa es la insolvencia o falta de liquidez y otra diferente realizar operaciones destinadas deliberadamente a ocultar patrimonio para evitar que los trabajadores puedan cobrar.
¿Es necesario que el acreedor pierda definitivamente su dinero?
No necesariamente.
El delito no exige que el acreedor haya perdido definitivamente toda posibilidad de cobro.
Lo relevante es que la conducta haya sido dirigida a dificultar o impedir la satisfacción del crédito, en los términos establecidos por la norma.
La jurisprudencia ha señalado que el elemento esencial no consiste simplemente en que exista una situación económica negativa, sino en la existencia de una conducta de ocultación o evasión patrimonial destinada a perjudicar las posibilidades de ejecución.
¿Pagar a un acreedor antes que a otro es alzamiento?
No automáticamente.
Una persona que tiene varias deudas puede realizar pagos a distintos acreedores.
La jurisprudencia ha advertido que el simple pago preferente de unas deudas frente a otras no constituye por sí mismo un alzamiento si no existe una maniobra de ocultación o evasión patrimonial destinada a generar o agravar la insolvencia en perjuicio de los acreedores.
Por tanto, será necesario estudiar qué operación se realizó y cuál era su finalidad.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
En un procedimiento de alzamiento de bienes puede ser especialmente importante reconstruir la situación patrimonial del deudor.
Pueden resultar relevantes:
- Contratos.
- Escrituras de compraventa.
- Donaciones.
- Extractos bancarios.
- Transferencias.
- Registros de propiedad.
- Documentación contable.
- Facturas.
- Comunicaciones entre las partes.
- Documentación del procedimiento de reclamación.
- Informes económicos.
- Testimonios.
La comparación entre el patrimonio existente antes y después de determinadas operaciones puede ayudar a determinar qué ocurrió.
¿Qué debe demostrar quien acusa?
No basta con demostrar que una persona tenía deudas y posteriormente realizó una operación patrimonial.
Será necesario acreditar los elementos del delito.
Entre otras cuestiones habrá que analizar:
- La existencia de la obligación.
- La realización de actos sobre el patrimonio.
- La capacidad de esos actos para dificultar la ejecución.
- La relación temporal entre la deuda y las operaciones.
- Las circunstancias de la transmisión.
- La finalidad perseguida.
Especialmente importante será acreditar la intención de perjudicar las legítimas expectativas de cobro.
¿Qué ocurre si el bien se vende a precio de mercado?
Una venta realizada a precio de mercado no queda automáticamente fuera del análisis.
Habrá que estudiar qué ocurrió posteriormente con el dinero recibido y si la operación formaba parte de una estrategia para ocultar el patrimonio.
Por ejemplo, si una persona vende una vivienda y utiliza el dinero para adquirir otro bien que queda igualmente integrado en su patrimonio, la situación será diferente de aquella en la que el dinero desaparece mediante transferencias a terceros y el deudor queda deliberadamente sin bienes ejecutables.
¿Qué pasa si la operación se realiza antes de que exista la deuda?
La fecha de nacimiento de la obligación puede ser relevante.
Como regla general, el delito se relaciona con obligaciones existentes y con actuaciones destinadas a perjudicar a los acreedores.
La jurisprudencia ha tratado de forma restrictiva determinados supuestos en los que la ocultación se produce antes del nacimiento de la obligación, por lo que resulta especialmente importante analizar la cronología completa de los hechos.
¿Qué consecuencias penales puede tener?
El artículo 257 establece para los supuestos básicos una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La respuesta penal puede variar dependiendo de la modalidad y de las circunstancias concurrentes.
Además de la responsabilidad penal, el procedimiento puede tener consecuencias patrimoniales y resultar necesario adoptar medidas para garantizar las responsabilidades económicas.
Por eso, tanto para el acreedor como para el deudor resulta importante actuar con asesoramiento jurídico.
¿Qué hacer si sospecho que mi deudor está ocultando bienes?
Si existe una deuda y sospechas que el deudor está realizando operaciones para evitar el cobro, conviene recopilar toda la información disponible.
Puede ser útil conservar:
- Contratos.
- Requerimientos de pago.
- Resoluciones judiciales.
- Información sobre bienes conocidos.
- Documentación sobre transmisiones.
- Comunicaciones.
- Información sobre sociedades relacionadas.
- Datos sobre operaciones realizadas recientemente.
No conviene acusar automáticamente de alzamiento de bienes por cualquier transmisión.
Es necesario analizar jurídicamente la operación y determinar si existen indicios suficientes.
¿Qué ocurre si me acusan de alzamiento de bienes?
La defensa debe estudiar especialmente la finalidad de las operaciones realizadas.
Será importante explicar:
- Por qué se vendió o transmitió el bien.
- Qué precio se recibió.
- Qué se hizo posteriormente con el dinero.
- Qué otras obligaciones existían.
- Qué patrimonio permanecía disponible.
- Cuándo se realizaron las operaciones.
- Si existía conocimiento de una posible ejecución.
Una operación económicamente razonable no debe confundirse automáticamente con una maniobra fraudulenta.
Ejemplo práctico
Una persona mantiene una deuda importante y sabe que el acreedor ha iniciado actuaciones para reclamarla.
Pocos días después, dona su vivienda a un familiar, transfiere sus ahorros a una cuenta de un tercero y continúa utilizando la vivienda como si siguiera siendo su propietario.
En un supuesto así existen varios elementos que podrían justificar una investigación: la proximidad temporal, la desaparición de activos y la posible finalidad de impedir la ejecución.
La valoración final dependerá de las pruebas y de las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Tener deudas es delito?
No. Tener deudas o dificultades económicas no constituye por sí mismo un delito.
¿Vender un bien teniendo deudas es alzamiento?
No necesariamente. Debe analizarse la finalidad de la operación y sus circunstancias.
¿Puedo donar mis bienes a mis hijos?
Una donación puede ser legítima, pero si se utiliza para ocultar patrimonio y evitar el pago de acreedores puede tener consecuencias jurídicas.
¿Es necesario que exista un embargo?
No siempre. La ley contempla actuaciones destinadas a dificultar procedimientos ejecutivos iniciados o de previsible iniciación.
¿Pagar a un acreedor antes que a otro es delito?
No automáticamente. La jurisprudencia distingue el simple pago preferente de las maniobras de ocultación patrimonial destinadas a impedir el cobro.
¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?
El tipo básico contempla prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, aunque existen diferentes modalidades y circunstancias.
¿Puede existir alzamiento frente a una deuda laboral?
Sí. La regulación incluye expresamente los derechos económicos de los trabajadores.
Ocultar patrimonio para evitar el pago puede tener consecuencias penales
El hecho de tener deudas no convierte automáticamente a una persona en responsable de un delito.
La cuestión cambia cuando, conociendo las obligaciones existentes, se realizan operaciones destinadas a ocultar, transmitir o retirar bienes del patrimonio para impedir o dificultar que los acreedores puedan cobrar.
Por eso, cada caso debe estudiarse teniendo en cuenta la deuda, la situación patrimonial, las operaciones realizadas y, especialmente, la finalidad perseguida.
En C&F Abogados podemos analizar la documentación, reconstruir las operaciones patrimoniales y valorar si existen indicios de alzamiento de bienes o, por el contrario, si estamos ante operaciones legítimas derivadas de una situación económica complicada.
Si eres acreedor y sospechas que tu deudor está ocultando patrimonio, o si has sido acusado de alzamiento de bienes, un análisis jurídico de las operaciones puede ser decisivo para determinar tus opciones.