Cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social: qué hacer si reclaman una devolución

Reclamación de devolución por cobro indebido de una prestación de la Seguridad Social

Recibir una comunicación de la Seguridad Social reclamando la devolución de una prestación puede generar mucha preocupación. El problema puede aparecer, por ejemplo, cuando la Administración considera que se ha cobrado una cantidad superior a la que correspondía, cuando entiende que una prestación dejó de ser compatible con determinada situación o cuando revisa un derecho que había sido reconocido anteriormente.

La existencia de una reclamación de cantidad no significa necesariamente que el cálculo realizado por la Seguridad Social sea correcto ni que el interesado deba aceptar automáticamente la deuda.

La Ley General de la Seguridad Social establece, como regla general, que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones deben reintegrar su importe. Pero también existen reglas sobre la prescripción, el procedimiento y las posibilidades de impugnación.

Por eso, cuando llega una resolución de cobro indebido, lo primero es revisar qué se reclama, por qué se reclama y cómo se ha calculado la cantidad.

¿Qué significa cobrar indebidamente una prestación?

Existe cobro indebido cuando una persona recibe una prestación de la Seguridad Social que, según la Administración, no le correspondía total o parcialmente.

Puede suceder por diferentes motivos.

Por ejemplo, puede haberse producido un cambio en las circunstancias que afectaban al derecho, un error en la cuantía abonada, la percepción simultánea de prestaciones incompatibles o una modificación posterior de la situación que determine que determinadas cantidades no debían haberse percibido.

También puede ocurrir que la propia entidad gestora haya cometido un error al reconocer o calcular una prestación.

El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, incluso cuando el origen del cobro indebido esté relacionado con un error de la propia entidad gestora.

¿La Seguridad Social puede reclamar aunque el error sea suyo?

Sí.

Que el cobro indebido se haya producido como consecuencia de un error de la Administración no significa automáticamente que desaparezca la obligación de reintegro.

La propia Ley General de la Seguridad Social contempla expresamente los supuestos en los que la prestación se ha percibido indebidamente por error imputable a la entidad gestora.

Esto no significa que cualquier cantidad reclamada sea correcta. La resolución debe identificar el período afectado, la causa del cobro indebido y la cantidad cuya devolución se exige.

Por eso, es importante revisar el expediente antes de aceptar la deuda.

¿Durante cuánto tiempo puede reclamar la Seguridad Social?

La obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha del cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución. La ley establece esta regla con independencia de la causa que originó el cobro indebido.

Este plazo no significa que cualquier reclamación antigua quede automáticamente prescrita. Hay que estudiar las fechas concretas y las actuaciones realizadas por la Administración, porque pueden existir circunstancias que afecten al cómputo.

Por eso, cuando la deuda se refiere a períodos antiguos, resulta especialmente importante revisar toda la documentación y la cronología del expediente.

¿Qué debe comprobarse cuando llega la reclamación?

Hay varias cuestiones que conviene revisar.

En primer lugar, la identidad de la prestación afectada.

Después, el período durante el que, según la Administración, se produjo el cobro indebido.

También debe comprobarse la cantidad reclamada y el método utilizado para calcularla.

Finalmente, hay que analizar el motivo por el que la Seguridad Social considera que las cantidades fueron cobradas indebidamente.

Una diferencia aparentemente pequeña en las fechas puede modificar considerablemente la deuda final.

¿Puede ser incorrecta la cantidad reclamada?

Sí.

La Administración puede cometer errores en el cálculo del período afectado o en la cuantía que considera indebidamente percibida.

Por eso no conviene limitarse a aceptar la cifra que aparece en la resolución.

Hay que comprobar, cuando proceda:

  • Qué mensualidades están incluidas.
  • Qué importe se recibió realmente.
  • Qué cantidad considera indebida la Seguridad Social.
  • Desde qué fecha se inicia el período reclamado.
  • Si existen meses que no deberían incluirse.
  • Si se han tenido en cuenta correctamente las circunstancias que afectan a la prestación.

En determinados casos, una revisión detallada puede revelar que la deuda es inferior a la inicialmente reclamada.

¿Qué ocurre si considero que no existe ninguna deuda?

También puede impugnarse la resolución.

La Seguridad Social dispone de un procedimiento específico para presentar una reclamación previa contra una resolución de cobro indebido cuando el interesado no está conforme con la obligación de devolver la prestación. (prestaciones.seg-social.es)

Por tanto, no es necesario aceptar automáticamente la deuda cuando existen razones para considerar que la resolución es incorrecta.

La reclamación debe explicar los motivos de oposición y aportar la documentación que permita acreditar la situación.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El plazo debe comprobarse en la resolución recibida y en el procedimiento concreto.

En materia de prestaciones de Seguridad Social, la Ley 36/2011 establece con carácter general un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa para presentar la reclamación previa, cuando este trámite sea exigible.

Por eso es importante no confundir el plazo de prescripción de la deuda con el plazo disponible para impugnar una resolución concreta.

Son cuestiones diferentes.

Que una reclamación de cantidad pueda estar dentro del plazo de prescripción no significa que el interesado disponga indefinidamente de tiempo para impugnar la resolución que le ha sido notificada.

¿Qué debe contener la reclamación previa?

Debe identificar la resolución de cobro indebido que se impugna y explicar claramente las razones por las que se considera incorrecta.

Puede discutirse, según el caso:

  • La existencia de la deuda.
  • El período reclamado.
  • La cantidad calculada.
  • La causa del cobro indebido.
  • La interpretación de las circunstancias personales.
  • La compatibilidad de prestaciones.
  • La fecha desde la que se considera existente la deuda.

La petición también debe ser concreta. Puede solicitarse que se deje sin efecto la reclamación, que se reduzca la cantidad exigida o que se reconozca la situación que corresponda.

¿Qué documentación puede ser útil?

La documentación dependerá de la causa de la reclamación.

Puede resultar conveniente reunir:

  • Resolución que reconoce la prestación.
  • Resolución que reclama la devolución.
  • Justificantes de los pagos recibidos.
  • Comunicaciones anteriores de la Seguridad Social.
  • Documentación laboral.
  • Nóminas.
  • Vida laboral.
  • Informes médicos cuando sean relevantes.
  • Documentación sobre ingresos.
  • Documentación que acredite cambios de situación.
  • Cualquier comunicación relacionada con la prestación.

Es importante conservar también los justificantes de las comunicaciones realizadas con la Administración.

¿Qué ocurre si la Seguridad Social mantiene la deuda?

Si la reclamación previa es desestimada, puede existir la posibilidad de acudir a la jurisdicción social, cuando corresponda.

La Ley 36/2011 establece con carácter general que la demanda en materia de prestaciones debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el momento en que esta deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por tanto, recibir una resolución que mantiene la deuda no significa necesariamente que se hayan agotado todas las vías de defensa.

Pero sí significa que hay que volver a controlar los plazos.

¿Tengo que devolver inmediatamente el dinero?

La respuesta depende del procedimiento concreto y de la resolución recibida.

No es recomendable ignorar una reclamación esperando que el problema desaparezca.

La Administración puede establecer mecanismos para el reintegro y, en determinados supuestos, puede producirse la compensación o descuento de cantidades sobre prestaciones que se estén percibiendo.

Por eso, cuando la deuda se considera incorrecta, lo prudente es analizar la resolución y utilizar la vía de impugnación correspondiente dentro de plazo.

¿Se puede pagar a plazos?

En determinados supuestos puede solicitarse el fraccionamiento o aplazamiento del reintegro conforme a las reglas aplicables.

Esta posibilidad no debe confundirse con la impugnación de la deuda.

Si el interesado considera que no debe devolver el dinero o que la cantidad reclamada es incorrecta, primero debe valorar si procede impugnar la resolución.

Si, por el contrario, la deuda es correcta y el problema consiste en la dificultad para realizar el pago, puede estudiarse la posibilidad de solicitar las alternativas que permita la normativa.

¿Qué ocurre si sigo cobrando otra prestación?

Puede existir compensación de la deuda con cantidades que la persona tenga pendientes de percibir, dependiendo de las circunstancias y del procedimiento aplicable.

Por eso, una deuda con la Seguridad Social no debería analizarse de forma aislada cuando el interesado continúa percibiendo prestaciones.

Hay que conocer qué cantidades están pendientes, qué prestación se percibe y qué efectos puede tener el procedimiento de reintegro.

Ejemplo práctico

Una persona recibe durante varios meses una prestación y posteriormente la Seguridad Social le comunica que considera que parte de esas cantidades fueron cobradas indebidamente.

La Administración reclama, por ejemplo, una cantidad correspondiente a varios meses.

Antes de aceptar la deuda, la persona debería comprobar:

  1. Cuándo comenzó el supuesto cobro indebido.
  2. Qué mensualidades están incluidas.
  3. Qué cantidad recibió realmente cada mes.
  4. Por qué considera la Seguridad Social que esos pagos eran indebidos.
  5. Si existe alguna circunstancia que justifique la percepción.
  6. Si el cálculo realizado es correcto.
  7. Qué plazo tiene para impugnar la resolución.

Si existe un error, podrá plantearse la correspondiente reclamación.

Errores que conviene evitar

Ignorar la carta de la Seguridad Social. Una reclamación de cantidad requiere una respuesta adecuada y dentro de plazo.

Aceptar automáticamente la deuda. Primero conviene comprobar su fundamento y cálculo.

Confundir prescripción con plazo de reclamación. Son conceptos diferentes.

No revisar las fechas. El período reclamado es fundamental para determinar la cantidad.

No conservar la documentación. Las resoluciones y justificantes pueden ser necesarios para defenderse.

Solicitar un fraccionamiento sin analizar antes la deuda. Si existen motivos para impugnarla, conviene estudiar primero esa posibilidad.

Esperar hasta el último momento. Los plazos administrativos y judiciales deben controlarse desde que se recibe la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver siempre una prestación cobrada indebidamente?

La regla general establece la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, pero es necesario comprobar si realmente existe el cobro indebido y si la cantidad reclamada es correcta.

¿Puede reclamarme la Seguridad Social un error suyo?

Sí. La legislación contempla expresamente el reintegro incluso cuando el cobro indebido deriva de un error imputable a la entidad gestora.

¿Cuándo prescribe una deuda por prestaciones indebidas?

Con carácter general, la obligación de reintegro prescribe a los cuatro años en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la devolución?

Sí. La Seguridad Social contempla un procedimiento específico de reclamación previa frente a resoluciones de cobro indebido. (prestaciones.seg-social.es)

¿Puedo discutir solo una parte de la deuda?

Sí, cuando existan motivos para considerar incorrecta una parte del período o de la cantidad reclamada, la reclamación puede dirigirse contra esos aspectos concretos.

¿Qué ocurre si no puedo pagar?

Si la deuda es correcta, habrá que estudiar las posibilidades de pago o fraccionamiento que resulten aplicables. Si se considera incorrecta, debe valorarse primero la posibilidad de impugnarla.

No aceptes una deuda sin revisar primero la resolución

Una reclamación de cobro indebido de la Seguridad Social no debería ignorarse, pero tampoco debe aceptarse automáticamente sin comprobar su fundamento.

La Administración tiene capacidad para reclamar el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y la ley establece, con carácter general, un plazo de cuatro años para la prescripción de esta obligación.

Pero cada reclamación debe analizarse individualmente: qué prestación se percibió, durante qué período, por qué se considera indebida, cuánto se reclama y qué documentación existe.

Si el interesado no está de acuerdo, puede existir una vía administrativa de reclamación y, cuando corresponda, una posterior vía judicial.

En C&F Abogados podemos revisar la resolución de cobro indebido, comprobar el origen y cálculo de la deuda y valorar las posibilidades de impugnarla o, si la deuda es correcta, las alternativas disponibles para afrontar su devolución.

Si la Seguridad Social te reclama la devolución de una prestación, es importante revisar la resolución y los plazos antes de aceptar la deuda o realizar cualquier actuación.

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