El delito de estafa es uno de los delitos económicos más frecuentes y puede aparecer en situaciones muy diferentes: compraventas, operaciones comerciales, inversiones, contratos, negocios entre particulares o incluso relaciones profesionales.
Sin embargo, no todo engaño, deuda o incumplimiento de un contrato constituye necesariamente una estafa.
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir determinados elementos y, especialmente, debe acreditarse que el engaño fue utilizado para provocar un error que llevó a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial perjudicial.
Esta diferencia es fundamental.
Una persona puede entregar dinero a otra y posteriormente no recuperarlo sin que necesariamente exista un delito de estafa. Será necesario determinar qué ocurrió cuando se realizó la operación, qué sabía la persona que recibió el dinero y si existió desde el principio una conducta engañosa destinada a obtener un beneficio.
¿Qué es el delito de estafa?
El delito de estafa consiste, en términos generales, en utilizar un engaño bastante, con ánimo de lucro, para provocar un error en otra persona y conseguir que realice un acto de disposición que produzca un perjuicio económico.
La regulación penal establece para el tipo básico una pena de prisión de seis meses a tres años, teniendo en cuenta para determinar la gravedad factores como el importe defraudado y otras circunstancias del hecho. Para determinadas cuantías y circunstancias existen modalidades específicas y agravadas.
La estructura del delito puede resumirse en varios elementos que deben estar relacionados entre sí.
¿Cuáles son los requisitos de la estafa?
Para que pueda existir un delito de estafa deben analizarse fundamentalmente:
- El engaño.
- El error de la víctima.
- El acto de disposición patrimonial.
- El perjuicio económico.
- La relación entre el engaño y el perjuicio.
- El ánimo de lucro.
El Tribunal Supremo ha reiterado estos elementos en su jurisprudencia reciente.
No basta, por tanto, con demostrar que alguien perdió dinero.
Es necesario explicar cómo se produjo esa pérdida y qué papel tuvo el engaño en ella.
1. El engaño
El engaño es uno de los elementos esenciales de la estafa.
Debe existir una conducta capaz de provocar en la víctima una representación equivocada de la realidad.
Puede consistir en proporcionar información falsa, presentar como verdadera una situación que no lo es o, en determinadas circunstancias, ocultar información relevante que existía obligación de comunicar.
La jurisprudencia ha admitido que el engaño puede producirse tanto mediante afirmaciones falsas como mediante determinadas omisiones de información cuando concurren las circunstancias necesarias.
Pero no cualquier mentira tiene relevancia penal.
Debe analizarse si el engaño fue realmente determinante para que la víctima tomara la decisión que produjo el perjuicio económico.
2. El engaño debe ser bastante
El Código Penal utiliza la expresión «engaño bastante».
Esto significa que debe tratarse de un engaño con capacidad suficiente para provocar el error que finalmente conduce al desplazamiento patrimonial.
No se exige que la víctima haya actuado de forma absolutamente ingenua.
El Tribunal Supremo ha señalado que el delito no puede convertirse en un mecanismo para trasladar automáticamente a la víctima toda la responsabilidad por no haber adoptado determinadas medidas de autoprotección.
Por eso, cada caso debe analizarse teniendo en cuenta el contexto, la relación entre las partes, la información disponible y la forma concreta en que se produjo el engaño.
3. El error de la víctima
El engaño debe provocar un error.
La persona afectada toma una decisión porque cree que la realidad es diferente de lo que realmente ocurre.
Por ejemplo, alguien puede entregar dinero creyendo que está comprando un determinado producto, realizando una inversión legítima o contratando un servicio que realmente existe.
Si la información falsa no hubiera provocado ese error, habrá que analizar si puede existir el delito de estafa.
4. El acto de disposición patrimonial
Como consecuencia del error, la víctima debe realizar un acto que produzca un desplazamiento patrimonial.
Puede tratarse de:
- Entregar dinero.
- Realizar una transferencia.
- Entregar un bien.
- Autorizar un pago.
- Realizar determinadas operaciones económicas.
El acto de disposición puede producir perjuicio a la propia víctima o, en determinadas circunstancias, a un tercero.
5. El perjuicio económico
La conducta debe producir un perjuicio patrimonial.
Por ejemplo, una persona entrega 20.000 euros como consecuencia de un engaño y pierde esa cantidad.
Pero el análisis no siempre es tan sencillo.
Puede existir una operación aparentemente legítima en la que después surja un conflicto económico. En estos casos habrá que determinar si realmente existió un perjuicio penalmente relevante y cuál fue su relación con el engaño inicial.
6. El ánimo de lucro
La estafa exige también ánimo de lucro.
Es decir, la persona que realiza la conducta debe actuar buscando obtener un beneficio, ventaja o utilidad patrimonial para sí misma o para otra persona.
El beneficio y el perjuicio no tienen necesariamente que coincidir exactamente en su cuantía.
Este elemento debe valorarse junto con el resto de las circunstancias.
¿Cuándo una deuda no es una estafa?
Esta es una de las cuestiones más importantes.
Imaginemos que una persona recibe dinero como consecuencia de un contrato y posteriormente no puede devolverlo porque atraviesa dificultades económicas.
Eso no significa automáticamente que haya cometido una estafa.
Para que exista estafa debe analizarse si el engaño estaba presente en el momento en que se realizó la operación y si fue determinante para obtener el dinero o el bien.
La jurisprudencia distingue entre el verdadero fraude penal y los simples incumplimientos contractuales. En casos recientes, los tribunales han considerado que determinadas operaciones constituían estafa precisamente porque el contrato había sido utilizado como instrumento para crear expectativas falsas desde el principio.
Por eso, el momento en que aparece la intención de incumplir puede ser decisivo.
¿Puede existir estafa en un contrato?
Sí.
Un contrato no impide que pueda existir un delito de estafa.
Por ejemplo, una persona puede utilizar un contrato aparentemente normal para conseguir que otra entregue una cantidad de dinero mediante información deliberadamente falsa.
La existencia de un documento contractual no convierte automáticamente el asunto en civil.
Habrá que analizar qué información se proporcionó, qué conocía cada parte y cuál era la verdadera intención en el momento de contratar.
¿Y si después de cobrar el dinero no cumple?
Dependerá de las circunstancias.
Si en el momento de recibir el dinero la persona tenía intención real de cumplir y posteriormente surgieron circunstancias que hicieron imposible hacerlo, estaremos ante una situación que puede tener naturaleza civil o mercantil, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades.
Si, por el contrario, se demuestra que desde el principio existía un plan engañoso destinado a conseguir el dinero sin cumplir lo prometido, puede existir una estafa.
La diferencia puede ser difícil de establecer y requiere analizar las pruebas.
Ejemplos habituales de estafa
La estafa puede aparecer en situaciones muy diferentes.
Falsas inversiones
Una persona ofrece una supuesta inversión, presenta información falsa sobre su rentabilidad y consigue que la víctima entregue dinero.
Venta inexistente
Se ofrece un producto que realmente no existe, se recibe el dinero y desde el principio no existe intención de entregar el bien.
Servicios ficticios
Se cobra por un servicio que se presenta como disponible cuando en realidad nunca existió intención de prestarlo.
Falsas operaciones comerciales
Se utilizan documentos, empresas o relaciones comerciales aparentemente reales para generar confianza y conseguir un desplazamiento patrimonial.
Estafas entre particulares
También puede existir estafa en operaciones aparentemente sencillas entre personas que se conocen, si concurren los elementos necesarios.
¿Qué ocurre si la víctima también actuó con poca precaución?
No significa automáticamente que desaparezca el delito.
La jurisprudencia ha señalado que el análisis del engaño bastante no puede convertirse en una exigencia general de autoprotección que traslade a la víctima la responsabilidad del fraude.
Sin embargo, las circunstancias concretas de la operación pueden ser relevantes para determinar si realmente existió un engaño penalmente suficiente.
Por eso, no existe una respuesta automática.
¿Qué penas puede tener una estafa?
El tipo básico contempla una pena de prisión de seis meses a tres años.
La cuantía defraudada y otras circunstancias pueden influir en la gravedad de la respuesta penal, y determinadas situaciones permiten aplicar modalidades agravadas.
Entre las circunstancias que pueden tener relevancia se encuentran determinados importes, la afectación a bienes especialmente relevantes, el abuso de determinadas relaciones o circunstancias y otras previstas específicamente por el Código Penal.
Por ello, no es correcto hablar de una única pena para todos los delitos de estafa.
¿Qué ocurre si la cantidad defraudada es inferior a 400 euros?
La regulación contempla un tratamiento específico cuando la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, aunque existen excepciones relacionadas con determinadas circunstancias y antecedentes.
Por eso, incluso en cantidades pequeñas conviene analizar las circunstancias concretas antes de determinar las consecuencias jurídicas.
¿Puede existir una estafa continuada?
Sí.
Cuando se producen diferentes actos defraudatorios relacionados que responden a una misma dinámica delictiva, puede ser necesario analizar si existe continuidad delictiva.
En estos casos, la valoración de las cantidades y de las diferentes operaciones puede tener especial importancia.
No obstante, la existencia de varios perjudicados o varias operaciones no significa automáticamente que exista un delito continuado. Habrá que estudiar cómo se produjeron los hechos.
¿Qué hacer si creo que he sido víctima de una estafa?
Si has sufrido una posible estafa, es importante actuar rápidamente.
Conviene:
Conservar toda la documentación.
Contratos, facturas, justificantes, transferencias y comunicaciones.
Guardar las conversaciones.
WhatsApp, correos electrónicos, mensajes y cualquier comunicación relacionada con la operación.
No borrar información.
Incluso los datos que inicialmente parezcan poco importantes pueden adquirir relevancia posteriormente.
Reunir la información económica.
Justificantes de pagos, cuentas bancarias y movimientos relacionados.
No enfrentarse al supuesto responsable sin asesoramiento.
Una actuación impulsiva puede dificultar la estrategia posterior.
Consultar con un abogado penalista.
Especialmente cuando existe una cantidad económica relevante o varias personas afectadas.
¿Y si soy yo quien ha sido acusado de estafa?
La situación es diferente.
Una persona investigada o acusada tiene derecho a defenderse y a conocer exactamente qué hechos se le atribuyen.
En estos casos será fundamental analizar:
- Qué operación se realizó.
- Qué información se proporcionó.
- Qué documentos existen.
- Cuándo surgió el supuesto incumplimiento.
- Qué intención existía al contratar.
- Qué cantidades se recibieron.
- Qué actuaciones posteriores se realizaron.
Una defensa adecuada debe distinguir especialmente entre un fraude penal y un conflicto civil o mercantil cuando las circunstancias lo permitan.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
En un procedimiento por estafa pueden resultar relevantes:
- Contratos.
- Facturas.
- Transferencias bancarias.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Grabaciones obtenidas legalmente.
- Testigos.
- Documentación comercial.
- Publicidad utilizada para captar a la víctima.
- Informes periciales económicos.
- Documentación contable.
En determinados casos también será necesario reconstruir cronológicamente las operaciones para determinar cuándo apareció el engaño y qué consecuencias produjo.
Preguntas frecuentes
¿Todo incumplimiento de contrato es una estafa?
No. Es necesario acreditar los elementos propios del delito y, especialmente, que existió un engaño bastante que provocó el error y el posterior perjuicio.
¿Puede existir estafa aunque exista un contrato firmado?
Sí. Un contrato puede utilizarse como instrumento de un fraude. Lo importante es analizar qué ocurrió realmente y cuál era la intención al contratar.
¿Qué significa «engaño bastante»?
Es el engaño con capacidad suficiente para provocar el error que determina el acto de disposición patrimonial.
¿Es necesario que el autor se quede personalmente con el dinero?
No necesariamente. El ánimo de lucro puede existir aunque el beneficio patrimonial se dirija a un tercero.
¿Qué pena tiene el delito de estafa?
El tipo básico está castigado con prisión de seis meses a tres años, aunque pueden existir modalidades con penas diferentes según las circunstancias.
¿Qué hago si me han estafado?
Conserva toda la documentación, comunicaciones y justificantes de pago y busca asesoramiento jurídico para valorar las actuaciones que correspondan.
¿Qué hago si me han denunciado por estafa?
Es importante analizar desde el principio los hechos, la documentación y la diferencia entre un posible delito y un incumplimiento civil o mercantil.
No todo problema económico es una estafa
Esta es probablemente la principal idea que queremos transmitir con este artículo.
La estafa no consiste simplemente en no pagar, no devolver dinero o incumplir un contrato.
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir unos elementos concretos y debe existir una relación entre el engaño, el error de la víctima, el acto de disposición y el perjuicio económico.
Por eso, tanto si has sufrido un posible fraude como si has sido denunciado por estafa, es importante analizar cómo se inició la operación y qué ocurrió realmente desde el principio.
En C&F Abogados podemos estudiar la documentación, reconstruir la operación y determinar si los hechos pueden tener relevancia penal o si, por el contrario, estamos ante un conflicto que debe plantearse por otra vía.
Si has perdido dinero en una operación que consideras fraudulenta, o has sido acusado de estafa, contar con asesoramiento penal desde el principio puede ser decisivo para valorar correctamente tus opciones.