El llamado divorcio exprés no es una modalidad de divorcio distinta de las previstas legalmente. Es una denominación habitual para referirse al divorcio de mutuo acuerdo cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo sobre las medidas que deben regular las consecuencias de la ruptura.
Su principal ventaja es precisamente esa: si ambos cónyuges están de acuerdo, el procedimiento puede ser más sencillo que un divorcio contencioso.
Pero llegar a un acuerdo no significa que pueda prescindirse de una adecuada planificación. El convenio regulador debe recoger las medidas que correspondan al caso y, cuando existen hijos menores, deben protegerse especialmente sus intereses.
El Código Civil permite solicitar el divorcio de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo las excepciones legalmente previstas.
¿Qué es realmente el divorcio exprés?
La expresión divorcio exprés se utiliza habitualmente para identificar un divorcio de mutuo acuerdo que puede tramitarse de forma relativamente rápida cuando los cónyuges han alcanzado un acuerdo.
No se trata, por tanto, de un procedimiento independiente llamado «divorcio exprés».
Jurídicamente estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo, que puede tramitarse por vía judicial o, cuando se cumplen determinados requisitos, ante notario.
La diferencia fundamental respecto del divorcio contencioso es que los cónyuges presentan conjuntamente una propuesta sobre las medidas que deben regular las consecuencias de la ruptura.
¿Cuánto tiempo hay que llevar casados?
Como regla general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio.
El artículo 86 del Código Civil remite a los requisitos establecidos para la separación y el divorcio y contempla la posibilidad de solicitarlo a petición de ambos cónyuges, de uno con consentimiento del otro o de uno solo.
El plazo de tres meses no se exige en determinados supuestos excepcionales relacionados con la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.
¿Es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo?
Para el divorcio de mutuo acuerdo, sí.
Ambos deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio y, además, deben alcanzar un acuerdo sobre las medidas que correspondan.
Esto es importante porque no basta con que ambos quieran divorciarse.
También deben regularse, cuando proceda, cuestiones como:
- Guarda y custodia de los hijos.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Contribución a las cargas familiares.
- Pensión compensatoria, cuando proceda.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando corresponda.
El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo del convenio regulador cuando estas medidas resultan aplicables.
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges establecen los acuerdos que regularán las consecuencias personales y económicas del divorcio.
No debería considerarse un simple trámite.
Un convenio ambiguo o incompleto puede generar problemas posteriormente, especialmente en cuestiones relacionadas con los hijos, la vivienda, las pensiones, los gastos extraordinarios o el patrimonio común.
Entre otras cuestiones, el artículo 90 del Código Civil contempla el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y estancia, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas y alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda y la pensión compensatoria.
Por ello, antes de firmar un convenio es importante comprobar que lo acordado puede aplicarse realmente y que regula con suficiente precisión las situaciones que puedan surgir posteriormente.
¿Cómo se tramita un divorcio exprés?
Existen dos vías principales cuando los cónyuges están de acuerdo.
Divorcio ante notario
Cuando se cumplen los requisitos legales, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse mediante escritura pública ante notario.
La Ley del Notariado establece que los cónyuges pueden acordar su divorcio ante notario cuando no tengan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Además, deben estar asistidos por abogado.
Los cónyuges deben comparecer personalmente y prestar su consentimiento.
Por tanto, esta vía puede ser especialmente sencilla cuando no existen hijos en esas circunstancias y existe un acuerdo completo sobre las consecuencias del divorcio.
Divorcio judicial de mutuo acuerdo
Cuando no es posible acudir al notario, el divorcio puede tramitarse judicialmente.
En estos casos se presenta la correspondiente solicitud o demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto con la propuesta de convenio regulador.
Cuando existen hijos menores, el procedimiento judicial permite que se valoren las medidas que les afectan y que intervenga el Ministerio Fiscal en los términos legalmente previstos.
¿Se necesita abogado?
Sí, la asistencia letrada es necesaria tanto en el divorcio judicial como en el divorcio ante notario.
En el procedimiento notarial, la propia Ley del Notariado establece que los cónyuges deben estar asistidos en el otorgamiento por Letrado en ejercicio.
En el divorcio judicial también es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador cuando las circunstancias del procedimiento lo permiten.
Esto puede simplificar la tramitación, pero no elimina la necesidad de que el convenio regulador sea revisado cuidadosamente.
¿Qué ocurre si hay hijos menores?
La existencia de hijos menores es una de las cuestiones que más condiciona la tramitación.
En estos casos, el divorcio no puede formalizarse simplemente ante notario.
Las medidas relacionadas con los hijos deben someterse al control judicial correspondiente y debe atenderse especialmente a su interés superior.
El convenio puede regular cuestiones como:
- Guarda y custodia.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Ejercicio de la patria potestad.
- Otras medidas necesarias para organizar la vida de los hijos.
El juez debe valorar el convenio y puede rechazar aquellos acuerdos que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
La vivienda familiar es uno de los puntos que más conflictos puede generar después del divorcio.
Por ello, cuando existe una vivienda común o arrendada, el convenio debería establecer claramente cuál será su destino y, cuando proceda, quién tendrá atribuido su uso.
El artículo 90 del Código Civil incluye expresamente la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar entre las cuestiones que puede recoger el convenio regulador.
La propiedad de la vivienda y el derecho de uso, además, son cuestiones diferentes. Que uno de los cónyuges sea propietario del inmueble no significa necesariamente que pueda disponer libremente de su uso cuando existe una atribución judicial o convencional.
¿Hay que repartir los bienes durante el divorcio?
No necesariamente.
El convenio regulador puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, pero divorcio y liquidación del patrimonio no son exactamente lo mismo.
En algunos casos puede ser conveniente resolver conjuntamente ambas cuestiones; en otros, puede ser preferible separar la disolución del matrimonio de la liquidación patrimonial.
Esta decisión dependerá, entre otras circunstancias, del régimen económico matrimonial, de los bienes existentes, de las deudas y del acuerdo alcanzado.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
Cuando existen hijos, el convenio debe establecer cómo contribuirán los progenitores a sus necesidades.
La pensión de alimentos debe determinarse atendiendo a las circunstancias económicas de los progenitores y a las necesidades de los hijos.
Además de la cantidad mensual, es importante concretar cómo se actualizará y cómo se repartirán los gastos extraordinarios.
Una redacción clara puede evitar posteriores conflictos sobre qué gastos están incluidos y cuáles deben abonarse adicionalmente.
¿Puede establecerse una pensión compensatoria?
Sí, cuando concurran los requisitos legales.
El artículo 97 del Código Civil contempla la posibilidad de establecer una compensación cuando la separación o el divorcio produzcan a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio.
La pensión compensatoria puede establecerse por acuerdo en el convenio o ser determinada judicialmente cuando no exista acuerdo.
¿Cuánto tarda un divorcio exprés?
No existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los casos.
La duración depende, entre otras circunstancias, de:
- La vía elegida.
- La existencia o no de hijos menores.
- La documentación disponible.
- La complejidad del convenio.
- La carga de trabajo del juzgado, cuando sea necesario acudir a la vía judicial.
- La existencia de cuestiones patrimoniales que deban resolverse.
Por ello, aunque el divorcio de mutuo acuerdo suele ser más sencillo que un procedimiento contencioso, no es recomendable prometer un número concreto de días o semanas.
La rapidez depende en buena medida de que exista un acuerdo completo y de que la documentación y el convenio estén correctamente preparados.
¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?
Cuando existe un acuerdo real entre los cónyuges, esta vía puede ofrecer importantes ventajas:
- Reduce el nivel de conflicto.
- Permite a las partes participar directamente en la definición de las medidas.
- Puede simplificar la tramitación.
- Evita, en principio, un procedimiento contencioso.
- Facilita una solución conjunta sobre las cuestiones familiares y económicas.
- Puede reducir costes respecto de un litigio en el que cada parte mantiene posiciones enfrentadas.
Pero la principal ventaja no es simplemente la rapidez.
Es la posibilidad de alcanzar una solución estable y consensuada.
¿Qué pasa si después cambia la situación?
Las medidas establecidas en un divorcio no son necesariamente inamovibles.
El artículo 90 del Código Civil permite modificar las medidas cuando cambian las circunstancias en los términos legalmente establecidos.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias económicas de los progenitores o en las necesidades de los hijos.
Por ello, el convenio debe intentar prever adecuadamente las situaciones previsibles, pero no puede anticipar todas las circunstancias que puedan producirse en el futuro.
Entonces, ¿qué se necesita para un divorcio exprés?
Como resumen, será necesario:
- Que hayan transcurrido, con carácter general, tres meses desde el matrimonio.
- Que exista acuerdo si se pretende un divorcio de mutuo acuerdo.
- Preparar un convenio regulador adecuado al caso.
- Determinar la vía correspondiente: notarial o judicial.
- Contar con asistencia letrada.
- Presentar la documentación necesaria.
- Formalizar el divorcio por la vía correspondiente.
- Inscribirlo en el Registro Civil cuando proceda.
La vía concreta dependerá principalmente de las circunstancias familiares y del contenido del acuerdo.
Conclusión
El llamado divorcio exprés es, en realidad, una forma habitual de referirse al divorcio de mutuo acuerdo.
Su tramitación puede ser más sencilla cuando ambos cónyuges han alcanzado un acuerdo completo, pero eso no significa que deba realizarse de manera improvisada.
El convenio regulador es una pieza fundamental porque establece las reglas que organizarán la situación familiar y económica después del divorcio.
Cuando existen hijos, vivienda, pensiones o patrimonio común, es especialmente importante revisar cada una de estas cuestiones antes de formalizar el acuerdo.
Por eso, aunque el objetivo sea conseguir un divorcio rápido, la prioridad debería ser alcanzar un acuerdo claro, completo y jurídicamente seguro.
Si estás valorando un divorcio de mutuo acuerdo, conviene analizar previamente las circunstancias familiares y patrimoniales para determinar cuál es la vía más adecuada y cómo debe redactarse el convenio regulador.
Una sentencia de divorcio establece las medidas que deben regir las relaciones entre los progenitores y, cuando existen hijos, determina también las obligaciones y derechos relacionados con ellos.
Pero ¿qué ocurre cuando una de las partes no cumple lo establecido en la sentencia?
El incumplimiento puede afectar al pago de la pensión de alimentos, al abono de determinados gastos, al régimen de visitas o a cualquier otra medida establecida judicialmente.
En estos casos, no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento para modificar lo acordado. Cuando lo que existe es un incumplimiento de una obligación ya establecida, puede ser necesario acudir al procedimiento de ejecución correspondiente para solicitar que la resolución judicial se cumpla.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para la ejecución de las medidas acordadas en los procesos matrimoniales y de menores.
¿Qué se puede hacer cuando no se cumple una sentencia de divorcio?
Lo primero es determinar exactamente qué establece la sentencia y cuál es el incumplimiento que se ha producido.
Entre las situaciones más habituales encontramos:
- Impago de la pensión de alimentos.
- Impago de cantidades reconocidas en la resolución.
- Incumplimiento del régimen de visitas.
- Incumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con los hijos.
- Falta de pago de gastos extraordinarios que correspondan al otro progenitor.
- Incumplimiento reiterado de otras medidas establecidas judicialmente.
Cada situación requiere un análisis diferente, porque las consecuencias y la forma de solicitar la ejecución dependen de la naturaleza de la obligación incumplida.
Impago de la pensión de alimentos
Uno de los incumplimientos más frecuentes después de un divorcio es el impago total o parcial de la pensión de alimentos.
Si la sentencia establece una cantidad mensual y el obligado deja de pagarla, pueden reclamarse judicialmente las cantidades vencidas y no satisfechas.
En determinados supuestos de incumplimiento reiterado de obligaciones de pago, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la imposición de multas coercitivas, además de las actuaciones dirigidas a hacer efectivas las cantidades adeudadas sobre el patrimonio del obligado.
Por ello, es importante conservar los justificantes de los pagos realizados y determinar con precisión qué mensualidades han quedado pendientes.
¿Qué ocurre si no se cumple el régimen de visitas?
El incumplimiento también puede producirse cuando alguno de los progenitores no respeta el régimen de visitas y estancias establecido judicialmente.
Puede suceder, por ejemplo, que:
- No se entregue al menor cuando corresponde.
- No se permita injustificadamente la visita establecida.
- No se cumplan los horarios fijados.
- No se recoja al menor en los días establecidos.
- Se incumplan reiteradamente las condiciones establecidas en la resolución.
En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas y, especialmente, el interés superior del menor.
El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por el progenitor guardador como por el no guardador, puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando ello sea compatible con el interés superior del menor.
Esto no significa que cualquier incumplimiento produzca automáticamente un cambio de custodia o de visitas. La medida debe responder a las circunstancias concretas del caso y al interés del menor.
El Tribunal Supremo ha recordado precisamente que las consecuencias de los incumplimientos relacionados con las visitas deben quedar subordinadas al interés superior del menor.
¿Y si no se pagan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios pueden generar también conflictos después del divorcio.
Antes de reclamarlos es necesario comprobar:
- Qué establece exactamente la sentencia o convenio regulador.
- Qué gastos se consideran extraordinarios.
- Qué porcentaje corresponde pagar a cada progenitor.
- Si el gasto estaba expresamente previsto.
- Si era necesario obtener previamente el consentimiento del otro progenitor, cuando así proceda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un trámite específico para ejecutar forzosamente gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales. En estos casos, antes del despacho de ejecución debe solicitarse que se declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Por eso, antes de reclamar una cantidad es conveniente comprobar que realmente puede ejecutarse en los términos pretendidos.
¿Qué documentación conviene conservar?
Cuando existe un incumplimiento, la documentación puede ser fundamental.
Conviene conservar:
- La sentencia o auto que establece las medidas.
- El convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes bancarios.
- Recibos.
- Facturas.
- Comunicaciones entre los progenitores.
- Documentación relacionada con gastos extraordinarios.
- Mensajes que puedan acreditar determinados incumplimientos.
- Cualquier otro documento relacionado con los hechos.
En una eventual ejecución será necesario poder determinar qué obligación existía, cuándo debía cumplirse y qué ha ocurrido realmente.
¿Hay que modificar la sentencia?
No necesariamente.
Esta es una distinción importante.
Si la sentencia establece una pensión de alimentos de 400 euros mensuales y uno de los progenitores deja de pagarla, el problema puede ser de ejecución.
Si, por el contrario, las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente y se pretende reducir o aumentar esa pensión, estaremos ante una posible modificación de medidas.
Por tanto:
Incumplimiento de una medida existente → ejecución.
Cambio sustancial de las circunstancias → posible modificación de medidas.
Confundir ambos procedimientos puede llevar a plantear una actuación judicial que no sea la adecuada para resolver el problema.
¿Qué ocurre cuando el incumplimiento es reiterado?
La reiteración puede tener consecuencias diferentes dependiendo del tipo de obligación incumplida.
En las obligaciones económicas, pueden adoptarse medidas para hacer efectivo el pago de las cantidades debidas y, en determinados supuestos, imponerse multas coercitivas.
Cuando el incumplimiento afecta al régimen de visitas, puede llegar a plantearse una modificación del régimen de guarda y visitas, pero siempre valorando previamente el interés superior del menor.
La gravedad y reiteración del incumplimiento, por tanto, deben analizarse en función de las circunstancias concretas.
¿Qué hacer ante un incumplimiento?
Si una sentencia de divorcio no se está cumpliendo, recomendamos:
- Revisar el contenido exacto de la sentencia o convenio regulador.
- Identificar qué obligación se está incumpliendo.
- Recopilar la documentación que permita acreditarlo.
- Determinar las cantidades pendientes, cuando exista un incumplimiento económico.
- Valorar si procede una ejecución de sentencia o una modificación de medidas.
- Analizar las circunstancias particulares cuando el incumplimiento afecte a los hijos.
- Preparar la actuación judicial que corresponda.
No todos los incumplimientos tienen la misma solución. Una valoración jurídica previa permite determinar cuál es la vía más adecuada.
Conclusión
El incumplimiento de una sentencia de divorcio no significa que las medidas establecidas queden sin efecto. Cuando una de las partes no cumple voluntariamente una obligación establecida judicialmente, puede ser necesario acudir a un procedimiento de ejecución para hacer efectivo lo dispuesto en la resolución.
Los problemas más habituales afectan al impago de pensiones de alimentos, los gastos extraordinarios y el régimen de visitas, pero cada situación debe analizarse atendiendo al contenido concreto de la sentencia y a las circunstancias del caso.
Cuando existen hijos menores, además, cualquier decisión relacionada con el régimen de guarda y visitas debe valorar especialmente su interés superior.
Si tu expareja no está cumpliendo una sentencia de divorcio, separación o medidas sobre los hijos, es recomendable revisar la resolución y analizar qué actuación puede resultar adecuada para hacerla cumplir.