¿Qué hacer si me despiden?

Qué hacer si me despiden

Recibir una carta de despido puede generar muchas dudas: ¿debo firmarla?, ¿puedo reclamar?, ¿cuánto tiempo tengo?, ¿qué pasa con el paro?, ¿me tienen que pagar una indemnización?, ¿qué ocurre con el finiquito?

Lo primero es mantener la calma y no dejar pasar los plazos.

El trabajador dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad, por lo que no conviene esperar a tener toda la situación clara para empezar a actuar.

En este artículo te explicamos qué hacer desde el momento en que recibes la comunicación de despido.

1. Lee detenidamente la carta de despido

La carta de despido es uno de los documentos más importantes.

No te limites a comprobar la fecha.

Revisa:

  • Qué tipo de despido se realiza.
  • Qué motivos alega la empresa.
  • Qué hechos se te atribuyen.
  • Cuándo tendrá efectos.
  • Qué cantidades ofrece la empresa.
  • Si se acompaña finiquito.
  • Si existe indemnización.
  • Si se menciona algún convenio colectivo.

En un despido disciplinario, por ejemplo, la comunicación debe hacerse por escrito y expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

2. Guarda una copia de toda la documentación

No entregues tu única copia.

Guarda:

  • Carta de despido.
  • Finiquito.
  • Indemnización.
  • Contrato de trabajo.
  • Últimas nóminas.
  • Comunicaciones de la empresa.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes relacionados con los hechos.
  • Sanciones anteriores, si existen.
  • Documentación laboral relevante.

También es recomendable conservar una copia en un lugar al que puedas acceder aunque pierdas el acceso al correo o a los sistemas informáticos de la empresa.

3. ¿Debo firmar la carta de despido?

La firma de la carta acredita normalmente su recepción, pero no significa necesariamente que estés de acuerdo con el despido.

Si no estás conforme, puedes dejar constancia de tu disconformidad al firmar.

Una fórmula habitual es:

«Recibido, no conforme»

junto con la fecha.

Pero lo importante es leer previamente el documento y comprobar qué se está firmando.

4. ¿Qué pasa si no quiero firmar?

Negarte a firmar no hace desaparecer el despido.

La empresa puede intentar acreditar la entrega de la comunicación mediante otros medios.

Por eso, si recibes una carta de despido, lo importante no es simplemente decidir si firmas o no, sino obtener una copia y actuar dentro de plazo.

5. Revisa el finiquito

No confundas el finiquito con la indemnización.

El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral.

Puede incluir, dependiendo del caso:

  • Salario pendiente.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Comisiones pendientes.
  • Bonus devengados.
  • Otras cantidades pendientes.

La indemnización por despido es un concepto diferente.

6. Comprueba si te corresponde una indemnización

No todos los despidos generan la misma indemnización.

Por ejemplo:

  • Despido improcedente: con carácter general, 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, cuando se opta por la indemnización.
  • Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario procedente: no genera indemnización por despido.

La cantidad concreta depende del tipo de extinción, salario, antigüedad y demás circunstancias.

7. Comprueba tu antigüedad

La antigüedad es fundamental para calcular determinadas indemnizaciones.

No debes fijarte únicamente en la fecha del último contrato.

Puede ser necesario analizar:

  • Contratos temporales anteriores.
  • Contratos sucesivos.
  • Cambios de empresa.
  • Sucesiones empresariales.
  • Periodos de continuidad laboral.

Una antigüedad incorrecta puede provocar también un cálculo incorrecto de la indemnización.

8. Comprueba el salario utilizado para calcular la indemnización

Otro error frecuente es aceptar el cálculo de la empresa sin comprobar el salario regulador.

Hay que analizar la retribución correspondiente y, cuando proceda, conceptos como:

  • Salario base.
  • Pagas extraordinarias.
  • Complementos salariales.
  • Comisiones.
  • Bonus.
  • Retribución en especie.

Especialmente en trabajadores con remuneración variable, el cálculo merece una revisión detallada.

9. No dejes pasar los 20 días hábiles

Este es probablemente el punto más importante de todo el artículo.

El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar contra el despido. El plazo es de caducidad y no se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

No son 20 días naturales.

Y no conviene esperar hasta el último momento.

10. ¿Tengo que reclamar aunque la empresa me haya pagado una indemnización?

Si consideras que el despido es incorrecto, puede ser necesario reclamar aunque la empresa haya abonado determinadas cantidades.

El hecho de recibir una indemnización no significa necesariamente que el trabajador haya perdido toda posibilidad de impugnar el despido.

Hay que analizar qué se ha firmado y qué cantidades se han abonado.

11. Solicita asesoramiento cuanto antes

Si tienes dudas sobre el despido, cuanto antes se revise la documentación, mejor.

Un abogado laboralista puede analizar:

  • La carta.
  • La causa alegada.
  • Los hechos.
  • El convenio colectivo.
  • El procedimiento seguido.
  • La indemnización.
  • El finiquito.
  • La posible improcedencia.
  • La posible nulidad.
  • Los plazos para reclamar.

Esto es especialmente importante cuando el despido se produce por motivos disciplinarios o cuando existen indicios de vulneración de derechos.

12. Comprueba si existe una posible nulidad

No todos los despidos incorrectos son simplemente improcedentes.

Puede existir nulidad cuando concurran determinados supuestos legalmente protegidos, como discriminación o vulneración de derechos fundamentales. El Estatuto contempla también otros supuestos específicos de nulidad.

Por eso, antes de aceptar que únicamente corresponde una indemnización, hay que analizar las circunstancias del despido.

13. Si es un despido disciplinario, revisa cómo se ha producido

En los despidos disciplinarios actuales hay que prestar especial atención a las garantías del procedimiento.

Además de la carta escrita con los hechos y la fecha de efectos, debe analizarse si se ha respetado la audiencia previa cuando resulte exigible conforme a la doctrina vigente del Tribunal Supremo.

También hay que revisar las garantías específicas previstas para representantes de los trabajadores y determinados supuestos sindicales.

14. Si es un despido objetivo, revisa la causa y la documentación

En un despido por causas objetivas existen requisitos específicos.

La empresa debe comunicar por escrito la causa y cumplir las demás exigencias legales correspondientes.

Por eso, no basta con comprobar cuánto dinero ofrece la empresa.

Hay que analizar también por qué se ha producido el despido y cómo se ha tramitado.

15. Solicita el paro si tienes derecho

Reclamar el despido y solicitar la prestación por desempleo son cuestiones diferentes.

El despido puede situar al trabajador en situación legal de desempleo si cumple los demás requisitos.

Por tanto, no es necesario esperar a que termine el procedimiento judicial para solicitar el paro.

El SEPE establece además los plazos correspondientes para solicitar la prestación.

16. ¿Cuándo tengo que solicitar el paro?

Con carácter general, la solicitud de la prestación contributiva debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.

Si existen vacaciones retribuidas no disfrutadas, el cómputo se produce después de finalizar el periodo equivalente a esas vacaciones, conforme a las reglas del SEPE.

Por eso, no conviene esperar a que se resuelva la reclamación contra el despido para iniciar los trámites del desempleo.

17. Inscríbete como demandante de empleo

Para acceder a determinadas prestaciones es necesario cumplir los requisitos correspondientes, incluida la inscripción como demandante de empleo.

Por eso, tras la finalización de la relación laboral, conviene realizar también este trámite.

18. Recopila pruebas

Si vas a reclamar el despido, no dependas exclusivamente de la carta.

Guarda cualquier documentación que pueda resultar relevante:

  • Correos electrónicos.
  • WhatsApp u otros mensajes.
  • Comunicaciones internas.
  • Informes.
  • Horarios.
  • Registros de jornada.
  • Evaluaciones.
  • Advertencias.
  • Sanciones.
  • Objetivos comerciales.
  • Documentación relacionada con el rendimiento.
  • Testigos de determinados hechos.

No borres documentación que pueda resultar relevante para tu defensa.

19. No borres información de tus dispositivos personales

Si existen mensajes o documentos relevantes almacenados legítimamente en tus dispositivos personales, conserva esa información.

Pero tampoco debes apropiarte indebidamente de información confidencial de la empresa.

Lo importante es conservar las pruebas relevantes sin vulnerar obligaciones de confidencialidad o protección de datos.

20. Comprueba el convenio colectivo

El convenio colectivo puede ser fundamental.

Puede establecer:

  • Clasificación de faltas.
  • Régimen disciplinario.
  • Procedimientos.
  • Garantías adicionales.
  • Plazos.
  • Condiciones laborales específicas.

Por eso, un despido no debe analizarse exclusivamente a partir de la carta y del Estatuto de los Trabajadores.

21. Si la empresa te ofrece un acuerdo, léelo antes de firmar

Es relativamente frecuente que una empresa ofrezca una cantidad económica para evitar una reclamación.

Antes de firmar hay que comprobar:

  • Qué cantidad se ofrece.
  • Qué conceptos incluye.
  • Si incluye indemnización.
  • Si incluye finiquito.
  • Si existe reconocimiento de improcedencia.
  • Si contiene una renuncia de acciones.
  • Qué efectos tiene sobre otros derechos.

No firmes un acuerdo simplemente porque la cantidad parezca razonable.

22. ¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito?

Depende del documento y de las circunstancias.

No todos los documentos de liquidación tienen el mismo alcance.

Hay que comprobar exactamente:

  • Qué se ha firmado.
  • Qué conceptos aparecen.
  • Si existe una declaración de conformidad.
  • Si existe una renuncia expresa.
  • Si se ha producido algún acuerdo transaccional.

Por eso, si existe duda, conviene revisar el documento antes de dar por cerrado el asunto.

23. ¿Qué ocurre si la empresa no me da la carta?

Si la empresa comunica verbalmente que estás despedido o te impide continuar trabajando sin entregarte documentación, no conviene simplemente esperar.

Es importante dejar constancia de lo ocurrido y buscar asesoramiento rápidamente.

La ausencia de una carta no significa que el trabajador pueda olvidarse del plazo de 20 días hábiles para reclamar.

24. ¿Qué ocurre si me dicen que no vuelva a trabajar?

Documenta inmediatamente la situación.

Puede ser útil conservar:

  • Mensajes.
  • Correos.
  • Comunicaciones con responsables.
  • Testigos.
  • Registro de la fecha y hora en que se produjo la comunicación.

Después debe analizarse jurídicamente la situación.

25. ¿Puedo reclamar y cobrar el paro al mismo tiempo?

Sí.

La reclamación contra el despido y la solicitud de desempleo son actuaciones diferentes.

El trabajador no tiene que esperar necesariamente al resultado del procedimiento judicial para solicitar la prestación si reúne los requisitos correspondientes.

26. ¿Qué ocurre si el despido se declara improcedente?

Con carácter general, la empresa puede optar entre:

Readmitir al trabajador.

Abonar la indemnización legal correspondiente.

El Estatuto establece esta regla para el despido improcedente y contempla excepciones, entre ellas determinados representantes legales o sindicales.

27. ¿Qué ocurre si se declara nulo?

La consecuencia general es la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir en los términos legalmente establecidos.

Por eso es tan importante analizar si existen circunstancias que puedan justificar la nulidad.

28. ¿Qué ocurre si el despido es procedente?

Si el despido es declarado procedente, la extinción queda confirmada.

En un despido disciplinario procedente no existe indemnización por despido, aunque sí pueden existir cantidades pendientes correspondientes al finiquito.

29. ¿Cuáles son los errores que más conviene evitar?

Esperar para consultar

El plazo de reclamación es muy corto.

No guardar la carta

Es uno de los documentos fundamentales.

Firmar sin leer

Una firma puede tener consecuencias dependiendo del documento.

Confundir finiquito e indemnización

Son conceptos diferentes.

No comprobar la antigüedad

Puede afectar al cálculo económico.

No revisar el convenio

Puede contener requisitos importantes.

Esperar al resultado judicial para solicitar el paro

No es necesario esperar para solicitar la prestación si se reúnen los requisitos.

Dejar pasar los 20 días hábiles

Es el error más peligroso.

¿Qué hacer el mismo día que me despiden?

Si tuviéramos que resumir todo el artículo en una lista rápida:

1. Recoge la carta de despido.

2. Lee la fecha de efectos.

3. Guarda una copia de toda la documentación.

4. Si firmas, lee previamente y deja constancia de tu disconformidad cuando proceda.

5. Revisa el finiquito y la indemnización.

6. Guarda contrato y nóminas.

7. Recopila las pruebas relevantes.

8. Identifica el convenio colectivo.

9. Comprueba el plazo de 20 días hábiles.

10. Solicita asesoramiento laboral cuanto antes.

11. Tramita el desempleo si tienes derecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Con carácter general, 20 días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

No estás obligado a manifestar conformidad con el contenido. Si firmas, debes leerla y puedes dejar constancia de tu disconformidad.

¿Firmar la carta significa que acepto el despido?

No necesariamente. La firma puede acreditar la recepción, pero hay que analizar exactamente qué se ha firmado.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito liquida las cantidades pendientes de la relación laboral. La indemnización deriva de determinados supuestos de extinción.

¿Puedo reclamar aunque haya cobrado una indemnización?

Puede ser posible. Hay que revisar el despido, las cantidades abonadas y los documentos firmados.

¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?

Sí, si reúnes los requisitos de acceso a la prestación. No es necesario esperar al resultado de la reclamación.

¿Cuándo debo solicitar el paro?

Con carácter general, dentro de los 15 días hábiles correspondientes, teniendo en cuenta las reglas específicas sobre vacaciones retribuidas no disfrutadas.

¿Qué hago si me despiden verbalmente?

Documenta inmediatamente lo ocurrido y busca asesoramiento. No dejes transcurrir el plazo para reclamar.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la causa del despido?

Conserva la documentación y consulta cuanto antes para valorar una posible impugnación.

¿Puede un despido ser nulo?

Sí, en determinados supuestos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales y otros casos específicamente protegidos por la legislación.

¿Qué pasa si se me pasan los 20 días?

El plazo de impugnación es de caducidad. Por eso, dejarlo pasar puede impedir la reclamación del despido.

Si te despiden, actúa antes de que termine el plazo

Un despido no debería analizarse únicamente por la cantidad que ofrece la empresa.

Hay que comprobar la causa, la carta, el procedimiento, la antigüedad, el salario, el finiquito, la indemnización y, sobre todo, los plazos para reclamar.

Los 20 días hábiles para impugnar el despido hacen que actuar con rapidez sea fundamental.

En C&F Abogados podemos revisar tu carta de despido, analizar si la decisión empresarial se ajusta a la legislación, comprobar las cantidades que te corresponden y valorar las acciones que pueden ejercitarse.

Si te han despedido y tienes dudas, no esperes a que pase el plazo para pedir asesoramiento.

¿Necesitas asesoramiento sobre tu caso?

Analizamos tu situación y te orientamos sobre las opciones legales disponibles.

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