Constituir una pareja de hecho no consiste simplemente en declarar que dos personas conviven.
Para que la relación pueda producir determinados efectos jurídicos, es necesario cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Y aquí aparece una de las principales dificultades:
En España no existe un procedimiento único para constituir una pareja de hecho.
Las comunidades autónomas han aprobado sus propias normas y, en algunos casos, también existen registros municipales.
Por eso, los requisitos pueden cambiar dependiendo del lugar de residencia de la pareja.
En algunas comunidades la inscripción registral tiene carácter constitutivo; en otras, la pareja puede constituirse mediante diferentes formas y la inscripción sirve principalmente para acreditar su existencia frente a terceros o ante las Administraciones Públicas. Por ejemplo, la normativa valenciana establece expresamente el carácter constitutivo de la inscripción, mientras que la normativa andaluza contempla diferentes formas de acreditar la constitución.
Por tanto, antes de iniciar el trámite es importante conocer qué normativa se aplica a la pareja y cuál es el registro competente.
¿Qué significa constituir una pareja de hecho?
Constituir una pareja de hecho significa formalizar jurídicamente una relación estable de convivencia entre dos personas que mantienen una relación afectiva análoga a la conyugal.
La finalidad de la formalización es que la relación pueda ser reconocida jurídicamente y, cuando corresponda, producir los efectos previstos por la legislación.
La constitución puede realizarse de diferentes formas dependiendo de la comunidad autónoma:
- Mediante inscripción en un registro específico.
- Mediante escritura pública.
- Mediante documento público.
- Mediante declaración de voluntad ante el órgano competente.
- Mediante otros medios admitidos por la normativa aplicable.
Por eso, no debe darse por hecho que basta con acudir a cualquier ayuntamiento y firmar un documento.
¿Existe un registro estatal de parejas de hecho?
No existe un registro estatal único que funcione como registro general de todas las parejas de hecho de España.
Existen registros autonómicos y, en algunos casos, registros municipales.
Además, para determinados efectos estatales pueden existir requisitos específicos de acreditación.
Por ejemplo, para determinadas prestaciones de Seguridad Social, la Ley General de la Seguridad Social contempla la acreditación de la pareja de hecho mediante certificación de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
Esto demuestra por qué es importante formalizar correctamente la pareja desde el principio.
¿Qué requisitos se necesitan para constituir una pareja de hecho?
Los requisitos dependen de la comunidad autónoma, pero normalmente se exige que ambos miembros cumplan determinadas condiciones personales.
Entre los requisitos que pueden aparecer se encuentran:
- Ser mayores de edad o cumplir las condiciones previstas legalmente.
- No estar casados con otra persona.
- No formar parte de otra pareja de hecho incompatible.
- No existir determinados vínculos familiares.
- Mantener una relación estable.
- Acreditar determinados periodos de convivencia cuando la normativa los exija.
- Tener residencia o empadronamiento en el territorio correspondiente.
- Manifestar la voluntad de constituir la pareja.
- Realizar la inscripción o formalización prevista legalmente.
Por ejemplo, la normativa de Madrid exige, entre otros requisitos, que los miembros convivan de forma estable y que se encuentren empadronados en el mismo domicilio y tengan residencia en la Comunidad de Madrid.
En cambio, otras comunidades establecen requisitos diferentes.
¿Hay que convivir antes de constituir una pareja de hecho?
Depende de la comunidad autónoma.
Este es uno de los errores más frecuentes.
No existe una regla estatal que establezca un mismo periodo de convivencia para todas las parejas de hecho de España.
Algunas normas exigen acreditar una convivencia previa durante un determinado periodo.
Otras permiten constituir la pareja mediante declaración o documento público sin exigir exactamente el mismo periodo de convivencia.
Por ejemplo, la normativa de Madrid establece un periodo mínimo de convivencia estable e ininterrumpida, mientras que otras regulaciones autonómicas utilizan fórmulas diferentes.
Por eso, el lugar de residencia es fundamental para saber qué requisitos debe cumplir una pareja concreta.
¿Es necesario estar empadronados juntos?
Puede ser necesario, dependiendo de la normativa aplicable.
Algunas comunidades exigen que ambos miembros estén empadronados en el mismo domicilio.
En otras, los requisitos pueden ser diferentes.
Por ejemplo, la legislación de Madrid establece como requisito que ambos miembros estén empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.
Por tanto, antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar:
dónde está empadronada la pareja,
dónde reside,
y qué registro resulta competente.
¿Se puede constituir una pareja de hecho mediante escritura pública?
En determinadas comunidades sí.
La escritura pública permite que los miembros de la pareja manifiesten formalmente su voluntad de constituir la unión ante notario.
La normativa aplicable determinará si esa escritura es suficiente para producir determinados efectos o si posteriormente debe realizarse también una inscripción registral.
Por ejemplo, la normativa andaluza contempla la posibilidad de efectuar la declaración de voluntad mediante escritura pública o por otros medios de prueba admitidos en Derecho.
Por tanto, firmar una escritura pública y estar inscrito en un registro no son necesariamente dos cosas equivalentes en todas las comunidades autónomas.
¿Es obligatorio acudir a un notario?
No necesariamente.
La constitución puede realizarse ante el órgano administrativo competente cuando la normativa correspondiente establezca un procedimiento de inscripción.
La intervención de un notario puede ser una opción cuando la normativa permita constituir la pareja mediante escritura pública o cuando los miembros quieran documentar determinados pactos.
Por tanto:
Pareja de hecho no significa necesariamente escritura notarial.
Pero una escritura pública puede resultar conveniente en determinadas situaciones, especialmente cuando se quieren regular aspectos patrimoniales.
¿Qué documentos suelen pedir?
La documentación depende del registro y de la comunidad autónoma.
Pero es habitual que puedan solicitarse documentos como:
- Documento nacional de identidad o documento equivalente.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación que acredite el estado civil.
- Declaraciones responsables.
- Solicitud de inscripción.
- Documentación relativa a la convivencia.
- Escritura pública, cuando corresponda.
- Documentación específica exigida por el registro.
No todos estos documentos son necesarios en todos los casos.
Por eso, antes de presentar la solicitud es recomendable consultar los requisitos concretos del registro correspondiente.
¿Hay que demostrar que los dos miembros son solteros?
Normalmente será necesario acreditar que no existe un matrimonio incompatible con la constitución de la pareja de hecho.
Las normativas autonómicas suelen establecer impedimentos para las personas casadas o que ya forman parte de otra unión registrada.
Por ejemplo, tanto la normativa andaluza como la madrileña contemplan restricciones para quienes están vinculados por matrimonio o por otra pareja de hecho incompatible.
La forma concreta de acreditar esta circunstancia dependerá del procedimiento correspondiente.
¿Pueden constituir una pareja de hecho dos personas divorciadas?
Sí.
Una persona divorciada puede constituir una pareja de hecho.
Lo importante es que el matrimonio anterior haya quedado legalmente disuelto y que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa aplicable.
En algunos procedimientos será necesario acreditar el estado civil mediante la documentación correspondiente.
¿Pueden constituirla dos personas separadas?
Aquí hay que tener especial cuidado.
La separación matrimonial no equivale al divorcio.
Una persona separada judicialmente continúa estando casada mientras no exista divorcio.
Por ello, dependiendo de la normativa aplicable, la existencia del vínculo matrimonial puede impedir la constitución de una pareja de hecho.
La situación debe comprobarse específicamente antes de iniciar el procedimiento.
¿Pueden constituir una pareja de hecho dos extranjeros?
Puede ser posible.
La posibilidad dependerá de la normativa aplicable y de los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente.
Pueden solicitarse documentos adicionales para acreditar:
- Identidad.
- Estado civil.
- Residencia.
- Empadronamiento.
- Situación legal.
- Ausencia de impedimentos.
Cuando los documentos proceden de otro país, puede ser necesario legalizarlos o apostillarlos y, en su caso, aportar traducción oficial.
Por ello, las parejas formadas por personas de distinta nacionalidad deberían comprobar previamente la documentación exigida.
¿Qué ocurre si uno de los documentos está expedido en otro país?
Puede ser necesario realizar determinados trámites para que el documento pueda ser utilizado en España.
Dependiendo del país de origen y del documento, puede ser necesaria:
- Apostilla de La Haya.
- Legalización diplomática.
- Traducción jurada.
- Certificación adicional.
Los requisitos concretos dependen del documento y del país que lo haya expedido.
Por eso, no es recomendable presentar documentación extranjera sin comprobar previamente los requisitos de validez.
¿Cuánto cuesta constituir una pareja de hecho?
No existe un precio único para toda España.
El coste dependerá de la forma elegida y de la comunidad autónoma.
La inscripción administrativa puede tener un coste reducido o incluso no tener tasa en determinados lugares.
Si se opta por escritura pública, habrá que asumir los honorarios notariales correspondientes.
También pueden existir costes relacionados con:
- Certificados.
- Legalizaciones.
- Apostillas.
- Traducciones juradas.
- Documentación adicional.
Por tanto, el coste final dependerá de las circunstancias concretas de la pareja.
¿Cuánto tiempo tarda en constituirse una pareja de hecho?
Tampoco existe un plazo único para toda España.
Dependerá de:
- La comunidad autónoma.
- El registro competente.
- La documentación aportada.
- La necesidad de acreditar convivencia.
- La disponibilidad de cita.
- La existencia de documentación extranjera.
Además, algunas parejas pueden necesitar cumplir previamente un periodo mínimo de convivencia.
Por tanto, no siempre es posible constituir una pareja de hecho inmediatamente después de iniciar el trámite.
¿La inscripción es inmediata?
No necesariamente.
Presentar la solicitud no significa que la pareja quede automáticamente inscrita.
El órgano competente puede tener que comprobar:
- Identidad.
- Estado civil.
- Empadronamiento.
- Convivencia.
- Ausencia de impedimentos.
- Documentación presentada.
Una vez comprobados los requisitos, se realizará la inscripción si procede.
¿Qué efectos tiene la inscripción?
Los efectos dependen de la normativa aplicable.
En determinadas comunidades, la inscripción es necesaria para que la pareja pueda acceder a determinados derechos dentro del ámbito autonómico.
En otras, la inscripción puede tener principalmente una función de acreditación.
Además, determinados derechos estatales pueden exigir requisitos propios.
Por ejemplo, en materia de pensión de viudedad, la legislación de Seguridad Social establece requisitos específicos de inscripción o formalización y de antigüedad.
Por eso, inscribirse como pareja de hecho no garantiza automáticamente todos los derechos que puedan corresponder a un matrimonio.
¿La inscripción sirve para toda España?
No necesariamente a todos los efectos.
Esta es una cuestión especialmente importante.
Una pareja puede estar correctamente inscrita conforme a la normativa de su comunidad autónoma y, aun así, tener que cumplir requisitos adicionales para acceder a determinadas prestaciones o derechos estatales.
El ejemplo más claro es la Seguridad Social, que establece sus propias condiciones para reconocer la pareja de hecho a efectos de determinadas prestaciones.
Por eso hay que distinguir entre:
estar correctamente inscrito como pareja de hecho
y
cumplir los requisitos específicos de cada derecho que se quiera ejercer.
¿La inscripción de la pareja de hecho garantiza una pensión de viudedad?
No.
La inscripción puede ser uno de los requisitos para acreditar la existencia de la pareja, pero la pensión de viudedad está sometida a las condiciones establecidas en la legislación de Seguridad Social.
Entre otros requisitos, la normativa estatal exige acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo mínimo y que la inscripción o formalización se haya producido con la antelación legalmente establecida, con las excepciones previstas.
Por tanto, constituir la pareja correctamente es importante, pero no es el único requisito para obtener una pensión de viudedad.
¿Conviene hacer testamento al constituir una pareja de hecho?
En muchos casos puede ser recomendable estudiarlo.
La pareja de hecho y el matrimonio no producen necesariamente los mismos efectos sucesorios.
Además, la regulación sucesoria puede depender de la legislación civil aplicable.
Por eso, una pareja que quiere proteger al miembro superviviente debería valorar si necesita otorgar testamento.
Especialmente cuando existen:
- Viviendas.
- Patrimonio.
- Hijos.
- Empresas.
- Inversiones.
- Cuentas bancarias.
La constitución de la pareja de hecho y la planificación sucesoria son dos cuestiones diferentes que pueden complementarse.
¿Se pueden establecer pactos económicos?
Sí.
Los miembros de una pareja de hecho pueden, dentro de los límites legales, establecer determinados acuerdos sobre sus relaciones económicas.
Estos pactos pueden regular cuestiones como:
- Contribución a los gastos.
- Titularidad de determinados bienes.
- Aportaciones económicas.
- Gestión del patrimonio.
- Consecuencias económicas de la ruptura.
La forma y eficacia de estos pactos dependerán de la legislación aplicable.
En determinadas comunidades puede ser recomendable formalizarlos mediante escritura pública.
¿Es recomendable hacer un acuerdo económico?
Puede ser especialmente útil cuando existe una diferencia importante entre los patrimonios o aportaciones de ambos miembros.
Por ejemplo, si:
- Uno aporta la vivienda.
- Ambos pagan una hipoteca.
- Uno realiza una aportación económica mayor.
- Existe una empresa.
- Existen inversiones.
- Hay hijos de relaciones anteriores.
Un acuerdo claro puede reducir considerablemente el riesgo de conflictos posteriores.
¿Qué ocurre si la pareja tiene hijos?
La constitución de la pareja de hecho no modifica los derechos de los hijos.
Los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén casados o sean pareja de hecho.
Si posteriormente la pareja se separa, deberán regularse las cuestiones relativas a:
- Guarda y custodia.
- Régimen de visitas.
- Pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
La situación de los hijos debe analizarse de forma independiente a la forma jurídica de la relación entre sus progenitores.
¿Puede constituirse una pareja de hecho sin convivir?
No existe una respuesta válida para toda España.
Algunas normativas exigen convivencia previa o estable.
Otras establecen requisitos diferentes.
Por ejemplo, Madrid exige una convivencia estable y pública durante el periodo previsto por su normativa, mientras que otros sistemas autonómicos tienen fórmulas diferentes de constitución y acreditación.
Por eso, no puede afirmarse de forma general que:
«Para ser pareja de hecho hay que convivir durante X años.»
Esa afirmación sería incorrecta para el conjunto de España.
¿Se puede constituir una pareja de hecho y seguir viviendo en domicilios diferentes?
Dependerá de la normativa aplicable y de los requisitos concretos del registro.
Si la comunidad exige convivencia y empadronamiento conjunto, vivir en domicilios diferentes puede impedir la inscripción.
En otras comunidades puede existir una regulación diferente.
Por eso, cuando una pareja no convive habitualmente en el mismo domicilio, es especialmente importante comprobar previamente los requisitos.
¿Qué pasa si la pareja cambia de comunidad autónoma?
El cambio de residencia puede tener consecuencias jurídicas.
Una pareja inscrita en una comunidad autónoma puede trasladarse a otra y encontrarse con que determinados derechos o requisitos se regulan de forma diferente.
Esto es especialmente relevante cuando:
- Cambian de domicilio.
- Tienen hijos.
- Compran una vivienda.
- Solicitan una prestación.
- Quieren ejercer derechos fiscales.
- Se produce el fallecimiento de uno de los miembros.
No significa necesariamente que la pareja deje de existir, pero sí que puede ser necesario comprobar qué normativa resulta aplicable a cada situación.
¿Hay que comunicar el cambio de domicilio?
Puede ser necesario actualizar los datos registrales.
La obligación concreta dependerá del registro correspondiente.
En cualquier caso, mantener actualizados:
- Domicilio.
- Datos personales.
- Estado civil.
- Información registral.
puede evitar problemas posteriores cuando sea necesario acreditar la existencia de la pareja.
¿Qué ocurre si uno de los miembros ya estaba inscrito como pareja de hecho con otra persona?
La existencia de una pareja de hecho anterior inscrita puede impedir una nueva inscripción mientras aquella no se haya extinguido y cancelado conforme a la normativa aplicable.
Por eso, antes de constituir una nueva pareja es importante comprobar la situación registral.
No basta necesariamente con afirmar que la relación anterior terminó.
Puede ser necesario formalizar y registrar la extinción.
¿Qué ocurre si la pareja se separa después de inscribirse?
La ruptura debe formalizarse conforme a las reglas aplicables.
En determinados registros será necesario solicitar la baja o cancelación de la inscripción.
Esto es importante porque mantener una inscripción registral puede generar problemas posteriores, especialmente si uno de los miembros pretende constituir otra pareja de hecho.
Además, si existen bienes comunes o hijos, habrá que resolver también las consecuencias de la ruptura.
¿Es lo mismo constituir una pareja de hecho que inscribirse?
No siempre.
Esta diferencia es importante.
En algunas comunidades, la inscripción tiene carácter constitutivo.
En otras, la pareja puede constituirse mediante una declaración, escritura u otra forma prevista legalmente y la inscripción puede cumplir principalmente una función de acreditación.
Por ejemplo, la legislación valenciana establece expresamente que la inscripción tiene carácter constitutivo.
En Andalucía, en cambio, la normativa contempla diferentes formas de acreditar la constitución y atribuye a la inscripción efectos dentro del ámbito de la comunidad.
Por eso, no debemos utilizar indistintamente los conceptos «constituir» e «inscribir» para toda España.
Pasos generales para constituir una pareja de hecho
Aunque el procedimiento concreto depende de cada comunidad autónoma, podemos resumirlo en varios pasos.
1. Comprobar la normativa aplicable
Lo primero es determinar dónde reside la pareja y qué normativa resulta aplicable.
2. Comprobar los requisitos
Hay que comprobar edad, estado civil, convivencia, empadronamiento y posibles impedimentos.
3. Preparar la documentación
Se recopilan los documentos exigidos por el registro o autoridad competente.
4. Elegir la forma de constitución
Dependiendo de la normativa puede ser mediante inscripción, declaración, escritura pública u otra forma admitida.
5. Presentar la solicitud
Se presenta ante el registro u órgano competente.
6. Esperar la resolución o inscripción
El órgano competente comprobará que se cumplen los requisitos.
7. Obtener el certificado
Una vez formalizada la pareja, conviene conservar el certificado o documento que acredite su existencia.
8. Revisar la planificación jurídica
Especialmente si existen vivienda, patrimonio, hijos o derechos sucesorios.
¿Qué documentación conviene conservar?
Una vez constituida la pareja, es recomendable conservar:
- Certificado de inscripción.
- Escritura pública, si existe.
- Documentación de empadronamiento.
- Pactos económicos.
- Testamento.
- Documentación relativa a bienes comunes.
- Contratos de vivienda.
- Documentación relacionada con hijos.
Esto puede facilitar la acreditación de la relación en el futuro.
Errores frecuentes al constituir una pareja de hecho
Pensar que existe un procedimiento único
No lo hay.
Confundir convivencia con inscripción
Vivir juntos no significa necesariamente estar formalmente constituido como pareja de hecho a todos los efectos.
No comprobar los requisitos de la comunidad autónoma
Es uno de los errores más habituales.
No acreditar correctamente la convivencia
Cuando la normativa exige un periodo determinado, debe poder acreditarse.
No actualizar la inscripción
Los cambios personales o de domicilio pueden requerir actualización.
No hacer testamento
La pareja de hecho no siempre tiene los mismos derechos sucesorios que el matrimonio.
No regular el patrimonio
La ausencia de un régimen económico matrimonial automático hace especialmente importante analizar la titularidad de los bienes.
Pensar que la inscripción garantiza cualquier prestación
Cada derecho puede tener sus propios requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se constituye una pareja de hecho en España?
Depende de la comunidad autónoma. Puede requerir inscripción registral, escritura pública, declaración de voluntad u otras formas previstas legalmente.
¿Es obligatorio inscribirse?
No existe una respuesta única para toda España. En algunas comunidades la inscripción es constitutiva y en otras cumple principalmente una función de acreditación.
¿Hay que convivir antes?
Depende de la normativa aplicable. Algunas comunidades exigen un periodo de convivencia previa.
¿Hay que estar empadronados juntos?
En algunas comunidades sí. Los requisitos de empadronamiento varían según el territorio.
¿Hace falta acudir al notario?
No necesariamente. Depende de la forma de constitución prevista por la normativa aplicable.
¿Cuánto cuesta constituir una pareja de hecho?
No existe un precio único. Puede ser gratuito o estar sujeto a tasas y, si se utiliza escritura pública, a los correspondientes gastos notariales.
¿Cuánto tarda?
Depende del registro y de la documentación. No existe un plazo único para toda España.
¿Pueden constituirla personas extranjeras?
Sí, en determinados supuestos, siempre que cumplan los requisitos aplicables y aporten la documentación necesaria.
¿Una persona divorciada puede constituir una pareja de hecho?
Sí, siempre que el divorcio sea efectivo y se cumplan los demás requisitos.
¿Una persona separada puede constituirla?
La separación no equivale al divorcio. Mientras exista vínculo matrimonial pueden existir impedimentos para constituir la pareja, dependiendo de la normativa aplicable.
¿La inscripción garantiza la pensión de viudedad?
No. Para la pensión de viudedad deben cumplirse además los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social.
¿Es recomendable hacer testamento?
En muchos casos sí, especialmente cuando existe patrimonio, vivienda o hijos, porque los efectos sucesorios de las parejas de hecho no son idénticos a los del matrimonio.
Constituir correctamente la pareja de hecho es solo el primer paso
Formalizar una pareja de hecho puede parecer un trámite administrativo sencillo, pero sus consecuencias jurídicas pueden ser importantes.
La primera cuestión es constituirla correctamente conforme a la normativa aplicable.
Pero después conviene revisar otras cuestiones:
- Qué derechos tiene la pareja.
- Cómo se organiza su patrimonio.
- Qué ocurre con la vivienda.
- Qué pasaría en caso de fallecimiento.
- Qué derechos tienen los hijos.
- Cómo se repartirían los bienes en caso de ruptura.
Especialmente cuando existe patrimonio o hijos, la planificación previa puede evitar conflictos importantes.
¿Quieres constituir una pareja de hecho?
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También podemos asesorarte sobre pactos económicos, vivienda, testamento, hijos y las consecuencias de una posible ruptura.
Porque constituir una pareja de hecho no debería ser simplemente un trámite: debe ser una decisión jurídicamente bien planificada.