Reclamación de cantidades frente a la empresa

Reclamación de cantidades frente a la empresa

Cuando una empresa no paga correctamente todo lo que corresponde al trabajador, el problema no siempre se limita a una nómina impagada.

Puede haber diferencias salariales, horas extraordinarias, comisiones, complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, indemnizaciones u otras cantidades derivadas de la relación laboral.

En estos casos, el trabajador puede reclamar las cantidades que le correspondan, pero es fundamental identificar correctamente la deuda, reunir la documentación y actuar dentro de plazo.

Con carácter general, las reclamaciones de cantidades económicas derivadas de la relación laboral prescriben al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

¿Qué significa reclamar cantidades a una empresa?

Significa exigir el pago de cantidades que el trabajador considera que la empresa le debe como consecuencia de la relación laboral.

La reclamación puede referirse a conceptos muy diferentes.

Por ejemplo:

  • Salarios impagados.
  • Diferencias salariales.
  • Horas extraordinarias.
  • Complementos.
  • Comisiones.
  • Incentivos.
  • Pagas extraordinarias.
  • Vacaciones pendientes cuando proceda su compensación económica.
  • Indemnizaciones.
  • Otras cantidades reconocidas por contrato, convenio colectivo o legislación laboral.

Por eso, antes de reclamar hay que determinar exactamente qué se debe, por qué se debe y cuánto se debe.

¿Es lo mismo reclamar salarios que reclamar cantidades?

No exactamente.

La reclamación de salarios es una modalidad dentro de las reclamaciones económicas frente a la empresa.

Una reclamación de cantidades puede abarcar conceptos económicos más amplios derivados de la relación laboral.

Por ejemplo, un trabajador puede reclamar simultáneamente:

diferencias salariales + horas extraordinarias + comisiones pendientes.

La clave está en que cada concepto tenga una base jurídica y pueda acreditarse.

¿Qué cantidades puede reclamar un trabajador?

Dependerá de su situación concreta.

Entre las más habituales encontramos:

Salarios pendientes

Cuando la empresa no ha abonado total o parcialmente una nómina.

Diferencias salariales

Cuando se ha pagado menos de lo que corresponde conforme al contrato o convenio.

Horas extraordinarias

Cuando se han realizado horas que deben ser compensadas o abonadas y no se han satisfecho.

Comisiones

Cuando se han generado conforme al sistema de remuneración aplicable y permanecen pendientes.

Complementos

Cuando existe derecho a percibirlos y no han sido abonados correctamente.

Pagas extraordinarias

Cuando existe una cantidad pendiente de pago.

Vacaciones

En determinados supuestos, cuando existen días pendientes que deben compensarse económicamente.

Indemnizaciones

Cuando existe derecho a una indemnización y la empresa no la ha abonado correctamente.

¿Cómo sé cuánto me debe la empresa?

Hay que realizar un cálculo detallado.

No basta con decir que «la empresa me debe dinero».

Es recomendable elaborar una relación en la que aparezca:

ConceptoPeriodoCantidad
Diferencias salarialesEnero-marzo900 €
Horas extraordinariasEnero-febrero450 €
ComisionesPrimer trimestre750 €
ComplementosEnero-marzo300 €
Total2.400 €

El desglose permite comprobar si la reclamación está correctamente calculada.

¿Qué documentación necesito?

Cuanta más documentación exista, mejor.

Conviene reunir:

  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas.
  • Convenio colectivo.
  • Extractos bancarios.
  • Registro horario.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Documentación sobre comisiones.
  • Acuerdos salariales.
  • Partes de trabajo.
  • Documentación sobre vacaciones.
  • Cualquier documento en el que la empresa reconozca cantidades pendientes.

¿Las nóminas son suficientes para demostrar la deuda?

No siempre.

La nómina permite conocer las cantidades que la empresa declara que debe abonar, pero puede ser necesario contrastarla con otros documentos.

Por ejemplo, para demostrar un salario impagado puede resultar especialmente útil comparar la nómina con el movimiento bancario correspondiente.

En una reclamación de comisiones, en cambio, pueden ser más importantes los contratos, pedidos, ventas u objetivos que determinan cuándo nace el derecho a cobrar.

¿Qué importancia tiene el convenio colectivo?

Mucha.

El convenio puede establecer:

  • Salarios mínimos.
  • Complementos.
  • Plus de transporte.
  • Antigüedad.
  • Horas extraordinarias.
  • Dietas.
  • Pagas extraordinarias.
  • Sistemas de clasificación profesional.
  • Retribuciones variables.

Por eso, una reclamación salarial no debe calcularse únicamente a partir de la nómina.

Primero hay que identificar qué convenio resulta aplicable.

¿Puedo reclamar si la empresa me está pagando menos de lo que establece el convenio?

Sí, si realmente existe una diferencia salarial exigible.

Será necesario comparar:

lo que la empresa ha pagado

con

lo que legal o convencionalmente debía pagar.

La diferencia puede constituir una cantidad reclamable.

¿Puedo reclamar horas extraordinarias?

Sí, cuando exista derecho a su compensación o abono.

Pero será necesario acreditar las horas realizadas y las circunstancias en las que se produjeron.

Pueden resultar relevantes:

  • Registro horario.
  • Horarios.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes.
  • Instrucciones de responsables.
  • Partes de trabajo.
  • Testigos.

¿Puedo reclamar comisiones que la empresa todavía no me ha pagado?

Puede ser posible.

Hay que analizar cómo se establece el sistema de comisiones y cuándo se considera que estas se han devengado.

Por ejemplo, habrá que comprobar si la comisión nace:

  • Al realizarse la venta.
  • Al cobrarse por el cliente.
  • Al finalizar un periodo determinado.
  • Cuando se alcanza un objetivo.
  • Cuando concurren varias condiciones.

La reclamación debe ajustarse al sistema de remuneración pactado.

¿Puedo reclamar cantidades aunque siga trabajando?

Sí.

No es necesario esperar a que termine el contrato.

Un trabajador puede reclamar cantidades pendientes mientras continúa trabajando para la empresa.

¿Puedo reclamar cantidades después de haber dejado la empresa?

Sí, siempre que la acción no haya prescrito y concurran los requisitos correspondientes.

De hecho, al finalizar una relación laboral pueden aparecer nuevas cantidades que deban revisarse:

  • Finiquito.
  • Vacaciones.
  • Pagas extraordinarias.
  • Comisiones.
  • Indemnización.
  • Diferencias salariales.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Con carácter general, un año desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Así lo establece el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores para las reclamaciones de percepciones económicas.

Esto hace especialmente importante no dejar una deuda acumulándose indefinidamente.

¿El plazo empieza a contar cuando termina el contrato?

No necesariamente.

En las reclamaciones económicas, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

Por ejemplo, una nómina que debía pagarse en marzo puede tener un plazo de prescripción diferente de otra cantidad que se hizo exigible posteriormente.

Cada concepto debe analizarse individualmente.

¿Una reclamación a la empresa interrumpe la prescripción?

Determinadas actuaciones pueden interrumpir la prescripción.

En particular, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe la prescripción.

Por eso es importante no confiar simplemente en una conversación informal con la empresa para mantener indefinidamente vivo el derecho.

¿Tengo que reclamar primero a la empresa?

Es recomendable realizar una reclamación formal antes de acudir a los tribunales.

Permite dejar constancia de:

  • Qué se reclama.
  • Cuánto se reclama.
  • Por qué concepto.
  • Qué periodo corresponde.
  • La voluntad del trabajador de obtener el pago.

Además, en algunos casos puede permitir alcanzar un acuerdo sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

¿Cómo puedo reclamar extrajudicialmente?

Puede realizarse mediante una comunicación formal dirigida a la empresa.

La reclamación debería ser clara y concreta.

Por ejemplo:

«Solicito el abono de las cantidades correspondientes a…»

indicando después los conceptos, periodos e importes.

Cuando la cantidad es importante o existe conflicto, conviene utilizar un medio que permita acreditar el contenido y la recepción.

¿Qué ocurre si la empresa acepta pagar?

Si la empresa reconoce la deuda y ofrece pagarla, conviene concretar:

  • Importe.
  • Conceptos.
  • Fecha de pago.
  • Forma de pago.
  • Si se incluyen intereses.
  • Si quedan otras cantidades pendientes.

No debe considerarse solucionado el problema hasta comprobar que el acuerdo se cumple.

¿Qué pasa si la empresa no responde?

El silencio de la empresa no elimina la deuda.

Si no se produce el pago voluntario, habrá que valorar las siguientes actuaciones, teniendo siempre presente el plazo de prescripción.

¿Es necesario acudir a conciliación?

Con carácter general, antes de iniciar determinados procesos laborales debe intentarse la conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla, no obstante, determinadas excepciones.

Por eso, antes de presentar una demanda hay que comprobar si el procedimiento concreto exige este trámite.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es el escrito mediante el que el trabajador plantea formalmente su reclamación ante el organismo de conciliación correspondiente.

Debe identificar adecuadamente:

  • Trabajador.
  • Empresa.
  • Relación laboral.
  • Conceptos reclamados.
  • Periodos.
  • Cantidades.

Una reclamación bien cuantificada facilita que las partes conozcan exactamente cuál es el conflicto.

¿Qué ocurre en el acto de conciliación?

El trabajador y la empresa tienen la oportunidad de alcanzar un acuerdo.

Puede suceder que:

La empresa acepte pagar.

Las partes alcancen un acuerdo parcial.

No exista acuerdo.

La empresa no comparezca.

La asistencia al acto tiene consecuencias procesales y la Ley establece las reglas aplicables a la comparecencia de las partes.

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo?

Si existe acuerdo, puede quedar resuelta la reclamación.

Pero hay que comprobar cuidadosamente:

  • Qué cantidades se reconocen.
  • Cuándo deben pagarse.
  • Si se abonan en uno o varios plazos.
  • Qué ocurre en caso de incumplimiento.

Los acuerdos de conciliación tienen eficacia y pueden ser ejecutables en los términos establecidos legalmente.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si no se alcanza una solución, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social mediante la correspondiente demanda.

La demanda deberá explicar qué cantidades se reclaman y por qué.

¿Puedo presentar una demanda directamente?

En una reclamación ordinaria de cantidades, normalmente debe intentarse previamente la conciliación o mediación cuando resulte exigible.

Existen procedimientos y excepciones específicos que deben analizarse según el caso.

Por eso, no es conveniente utilizar automáticamente el mismo recorrido para todas las reclamaciones laborales.

¿Existe un procedimiento más sencillo para determinadas deudas?

Sí.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla un proceso monitorio laboral para determinadas reclamaciones frente a empresarios que no estén en concurso.

Entre otros requisitos, debe tratarse de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, y la cuantía no debe exceder de 15.000 euros.

Es una vía especialmente interesante cuando la deuda está suficientemente determinada y reúne los requisitos legales.

¿Cuándo puede utilizarse el proceso monitorio laboral?

Debe comprobarse que concurran sus requisitos.

Entre ellos:

  • Empresa no concursada.
  • Cantidad vencida.
  • Cantidad exigible.
  • Importe determinado.
  • Deuda derivada de la relación laboral.
  • Importe máximo de 15.000 €.

Además, existen otras condiciones procesales específicas.

No todas las reclamaciones salariales pueden tramitarse mediante monitorio.

¿Qué ocurre si la empresa no se opone al monitorio?

Si concurren los requisitos y la empresa no atiende correctamente el requerimiento, el procedimiento puede avanzar hacia la ejecución conforme a las reglas previstas legalmente.

Por eso, cuando existe una deuda clara y determinada, el proceso monitorio puede ser una herramienta útil.

¿Qué ocurre si la empresa se opone?

Si existe oposición, el procedimiento puede continuar por la vía correspondiente y, dependiendo de la situación, puede ser necesario celebrar juicio.

Por eso, la ventaja del monitorio depende en gran medida de que la deuda esté suficientemente determinada y de la actitud de la empresa.

¿Necesito abogado para reclamar una cantidad?

No siempre es obligatorio.

Pero una reclamación puede complicarse cuando existen:

  • Diferencias salariales.
  • Varios conceptos.
  • Comisiones.
  • Horas extraordinarias.
  • Interpretación del convenio.
  • Problemas de antigüedad.
  • Cantidades discutidas.
  • Insolvencia empresarial.
  • Acumulación con otras acciones.

En estos casos, contar con asesoramiento laboral especializado puede evitar errores en el cálculo o en el procedimiento.

¿Qué pasa si la empresa reconoce una parte y niega otra?

Puede reclamarse la cantidad que continúe pendiente.

Por ejemplo, si se reclaman 8.000 € y la empresa reconoce 5.000 €, habrá que determinar:

  • Si paga esos 5.000 €.
  • Qué ocurre con los 3.000 € restantes.
  • Qué conceptos corresponden a cada cantidad.
  • Si existe alguna cuestión discutida.

La reclamación puede continuar respecto de las cantidades controvertidas.

¿Puedo reclamar intereses?

Sí.

En materia salarial, el Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado.

La aplicación concreta dependerá del concepto reclamado y de las circunstancias.

¿Qué ocurre si la empresa paga después de que presente la reclamación?

Habrá que comprobar si ha abonado:

  • Todo el principal.
  • Los intereses que correspondan.
  • Todas las cantidades reclamadas.
  • Los diferentes conceptos incluidos.

Si el pago es parcial, la reclamación puede continuar por la cantidad pendiente.

¿Qué pasa si obtengo una sentencia favorable y la empresa no paga?

Obtener una sentencia favorable no significa necesariamente que el dinero aparezca automáticamente en la cuenta del trabajador.

Si la empresa no cumple voluntariamente, puede ser necesario iniciar la ejecución de la resolución.

En esa fase se pueden adoptar las medidas legalmente previstas para intentar conseguir el cobro.

¿Y si la empresa no tiene bienes?

La situación puede complicarse.

Será necesario analizar la solvencia de la empresa y, cuando concurran los requisitos, la posible intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

FOGASA puede responder de determinados salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los límites establecidos legalmente.

¿Qué pasa si la empresa entra en concurso?

Cuando existe un procedimiento concursal, la reclamación debe analizarse teniendo en cuenta las reglas específicas del concurso.

Además, determinadas cantidades laborales pueden quedar protegidas por FOGASA si se cumplen los requisitos correspondientes.

Por eso, si existen indicios de insolvencia, conviene actuar con rapidez.

¿Puedo reclamar varias cantidades en un mismo procedimiento?

En determinados casos sí.

Puede ser posible acumular diferentes conceptos cuando exista conexión suficiente y se cumplan los requisitos procesales.

Por ejemplo, pueden plantearse conjuntamente determinadas diferencias salariales, complementos y comisiones.

Pero no siempre es conveniente acumular todas las pretensiones sin analizar previamente su naturaleza y procedimiento.

¿Puedo reclamar una indemnización y salarios pendientes?

Dependerá de la situación.

Por ejemplo, al finalizar un contrato pueden existir simultáneamente:

  • Salarios pendientes.
  • Vacaciones.
  • Pagas extraordinarias.
  • Indemnización.

Habrá que determinar cada concepto por separado y comprobar su fundamento jurídico.

¿Qué pasa si también quiero impugnar el despido?

Aquí hay que prestar especial atención a los plazos.

La reclamación de cantidades tiene, con carácter general, un plazo de prescripción de un año.

La impugnación del despido tiene un plazo mucho más breve: 20 días hábiles.

Por tanto, si existen simultáneamente cantidades pendientes y un despido que se quiere impugnar, no debe tratarse todo como si tuviera el mismo plazo.

¿Qué errores conviene evitar?

No calcular correctamente la deuda

Una reclamación debe estar cuantificada y justificada.

Confundir conceptos

No es lo mismo salario, comisión, indemnización o compensación de vacaciones.

No revisar el convenio

Puede modificar considerablemente el cálculo.

Esperar demasiado

Las cantidades económicas prescriben, con carácter general, al año desde que pueden reclamarse.

Reclamar solo verbalmente

Es recomendable dejar constancia documental.

No guardar los movimientos bancarios

Son una prueba importante del dinero efectivamente recibido.

Ignorar la situación económica de la empresa

Si existe insolvencia, puede ser necesario adaptar la estrategia.

Confundir el plazo de salarios con el del despido

Son plazos diferentes.

¿Qué pasos debería seguir?

De forma general:

1. Identificar todas las cantidades pendientes.

2. Revisar contrato y convenio colectivo.

3. Comprobar las nóminas.

4. Contrastar los pagos realizados.

5. Calcular exactamente la deuda.

6. Reunir las pruebas.

7. Reclamar formalmente a la empresa.

8. Intentar la conciliación cuando sea exigible.

9. Valorar si procede un proceso monitorio o una demanda ordinaria.

10. Si existe una resolución favorable y no se paga, solicitar su ejecución.

11. Si existe insolvencia, analizar la posible intervención de FOGASA.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar a mi empresa?

Salarios, diferencias salariales, horas extraordinarias, comisiones, complementos, pagas extraordinarias, determinadas cantidades por vacaciones, indemnizaciones y otros conceptos derivados de la relación laboral, siempre que exista derecho a percibirlos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, un año desde que la cantidad pudo reclamarse.

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando?

Sí.

¿Necesito dejar la empresa para reclamar?

No.

¿Tengo que reclamar primero a la empresa?

Es recomendable intentar una solución extrajudicial y, cuando sea exigible, realizar la conciliación o mediación previa antes de acudir al juzgado.

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es el escrito mediante el que se plantea formalmente la reclamación ante el organismo administrativo correspondiente.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Puede presentarse la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Existe un procedimiento más rápido?

En determinadas reclamaciones puede utilizarse el proceso monitorio laboral, entre otros requisitos, cuando se trate de cantidades vencidas, exigibles y determinadas que no superen los 15.000 € y la empresa no esté en concurso.

¿Puedo reclamar intereses?

En las cantidades salariales, el Estatuto establece un interés de mora del 10 % de lo adeudado.

¿Qué ocurre si la empresa no puede pagar?

Puede ser necesario acudir a la ejecución y, si existe insolvencia o concurso y se cumplen los requisitos, analizar la cobertura de FOGASA.

¿Puedo reclamar después de haber dejado la empresa?

Sí, siempre que la acción no haya prescrito.

¿Puedo reclamar salarios y al mismo tiempo impugnar un despido?

Sí pueden existir ambas cuestiones, pero deben controlarse sus respectivos plazos y requisitos.

Reclamar una cantidad exige algo más que saber cuánto te deben

Una reclamación laboral eficaz empieza mucho antes de presentar una demanda.

Hay que identificar correctamente la deuda, revisar el contrato y el convenio, calcular las cantidades, reunir las pruebas y controlar los plazos.

Además, dependiendo de la naturaleza y cuantía de la deuda, puede existir una vía procesal más adecuada que otra.

En C&F Abogados podemos revisar la documentación laboral, determinar qué cantidades corresponden, calcular la deuda y valorar la vía más adecuada para reclamar frente a la empresa.

Si la empresa te debe dinero, no dejes que el paso del tiempo convierta una cantidad reclamable en una cantidad prescrita.

¿Necesitas asesoramiento sobre tu caso?

Analizamos tu situación y te orientamos sobre las opciones legales disponibles.

TAMBIÉN PUEDE INTERESARTE

Trabajador que recibe una sanción disciplinaria laboral

¿Te han sancionado en el trabajo? Cómo impugnar una sanción laboral

Recibir una sanción laboral puede generar dudas e incertidumbre, especialmente cuando el trabajador considera que los hechos no han ocurrido como afirma la empresa, que la conducta no constituye una

Trabajadora consulta con un abogado sobre sus derechos durante una baja médica por una situación laboral

Acoso laboral y baja médica: ¿qué derechos tiene el trabajador?

Una situación continuada de acoso laboral puede terminar afectando seriamente a la salud de la persona trabajadora. Ansiedad, estrés, problemas de sueño, agotamiento emocional o determinadas alteraciones psicológicas pueden hacer

Trabajador organiza con un abogado pruebas de un posible acoso laboral

Cómo demostrar el acoso laboral: pruebas que pueden ser útiles

Demostrar una situación de acoso laboral no siempre es sencillo. En muchas ocasiones las conductas se producen de manera progresiva, en conversaciones privadas o mediante actuaciones que, consideradas de forma