Recargo de prestaciones por accidente de trabajo: cuándo procede

Recargo de prestaciones por accidente de trabajo

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo porque la empresa no ha cumplido adecuadamente sus obligaciones de seguridad y prevención, puede existir un derecho adicional que muchas veces se desconoce: el recargo de prestaciones.

Se trata de una figura especialmente importante porque puede incrementar entre un 30 % y un 50 % determinadas prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Además, el responsable del pago es directamente el empresario infractor.

Por tanto, no estamos simplemente ante una multa a la empresa ni ante una indemnización por daños. Es una responsabilidad específica vinculada a la falta de medidas de seguridad.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 %, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produce por incumplimientos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Puede existir recargo, por ejemplo, cuando:

  • Los equipos de trabajo carecen de las protecciones reglamentarias.
  • Los dispositivos de seguridad están inutilizados o en malas condiciones.
  • No se han observado las medidas generales o particulares de seguridad.
  • No se han adoptado las medidas de adecuación necesarias teniendo en cuenta las circunstancias del trabajador.

La cuestión fundamental es que debe existir una relación entre el incumplimiento preventivo y la lesión sufrida.

¿Es automático cuando ocurre un accidente laboral?

No.

Que un accidente sea reconocido como accidente de trabajo no significa automáticamente que exista derecho al recargo.

Hay que distinguir dos cuestiones:

Accidente de trabajo: determina que la lesión tiene carácter profesional.

Recargo de prestaciones: exige, además, que exista un incumplimiento de las medidas de seguridad y que dicho incumplimiento tenga relación con la lesión.

Por eso, después de un accidente es importante analizar no solo qué ocurrió, sino también por qué ocurrió.

¿Qué incumplimientos pueden dar lugar al recargo?

Cada accidente debe estudiarse individualmente, pero pueden resultar relevantes situaciones como:

  • Falta de protecciones en una máquina.
  • Equipos de seguridad inutilizados.
  • Instalaciones peligrosas.
  • Falta de medidas preventivas.
  • Ausencia de formación adecuada.
  • Falta de equipos de protección cuando eran necesarios.
  • Incumplimiento de procedimientos de seguridad.
  • Falta de adopción de medidas frente a un riesgo previamente conocido.

No basta con demostrar que existía alguna irregularidad en la empresa. Debe analizarse su relación con el accidente.

¿Quién paga el recargo?

La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor.

Además, la ley establece expresamente que esta responsabilidad no puede ser objeto de seguro, y cualquier pacto destinado a cubrirla, compensarla o transmitirla es nulo.

Esta es una de las características más importantes del recargo.

No es, por tanto, una cantidad que simplemente asuma la Seguridad Social.

¿De cuánto puede ser el recargo?

El porcentaje se sitúa entre el:

30 % y el 50 %.

La cuantía concreta depende de la gravedad de la falta.

Por ejemplo, si una prestación económica es de 1.000 € y se reconoce un recargo del 30 %, el incremento sería de 300 €.

Si se aplicara un recargo del 50 %, el incremento sería de 500 €.

Son ejemplos sencillos para entender el mecanismo; la cuantía real dependerá de las prestaciones reconocidas y de las circunstancias del caso.

¿Sobre qué prestaciones puede aplicarse?

El recargo afecta a las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando concurran los requisitos legales.

Puede tener especial importancia cuando el accidente provoca consecuencias prolongadas, como una incapacidad permanente.

También puede afectar a determinadas prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador. La Seguridad Social contempla expresamente el incremento de determinadas pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando existe falta de medidas de prevención.

¿Es lo mismo que una indemnización?

No.

Esta diferencia es fundamental.

El recargo de prestaciones pertenece al ámbito de la Seguridad Social y supone un incremento de determinadas prestaciones económicas.

Una indemnización por daños y perjuicios, en cambio, tiene como finalidad reparar los daños sufridos cuando existe la correspondiente responsabilidad.

Por eso, un mismo accidente puede dar lugar, cuando concurran los requisitos, a:

  • Prestaciones de Seguridad Social.
  • Recargo de prestaciones.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Sanciones administrativas.
  • Incluso otras responsabilidades en determinados casos.

El artículo 164 establece expresamente que la responsabilidad por recargo es independiente y compatible con otras responsabilidades que puedan derivarse de la infracción.

¿Tiene que existir culpa de la empresa?

Lo importante es determinar si se ha producido un incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud y si existe relación con la lesión.

Por ejemplo, si una máquina carece de una protección que debía tener y esa ausencia está relacionada con el accidente, puede existir base para solicitar el recargo.

En cambio, no cualquier infracción preventiva que exista en la empresa dará lugar automáticamente al recargo.

Hay que estudiar las circunstancias concretas.

¿Qué importancia tiene la relación entre el incumplimiento y el accidente?

Es uno de los elementos esenciales.

Imaginemos dos situaciones.

Caso 1: un trabajador sufre una caída porque una zona peligrosa no estaba protegida adecuadamente.

Si se acredita que la falta de protección contribuyó al accidente, puede existir una base para reclamar el recargo.

Caso 2: la empresa tiene una deficiencia preventiva completamente ajena al accidente sufrido.

En ese caso, esa irregularidad por sí sola no permite concluir automáticamente que corresponda un recargo por la lesión.

Por eso es tan importante reconstruir las circunstancias del accidente.

¿Qué ocurre si el trabajador también cometió un error?

El hecho de que el trabajador haya cometido un error no resuelve por sí solo la cuestión.

Habrá que analizar:

  • Qué instrucciones había recibido.
  • Qué formación tenía.
  • Qué medidas de seguridad existían.
  • Si la empresa supervisaba su cumplimiento.
  • Qué conducta realizó el trabajador.
  • Qué relación tuvo esa conducta con el accidente.

No debe confundirse un error o imprudencia profesional con cualquier conducta deliberadamente temeraria.

¿Qué pruebas pueden ser importantes?

Cuando se estudia un posible recargo, puede ser especialmente útil conservar:

Documentación del accidente

  • Parte de accidente.
  • Informes médicos.
  • Investigación del accidente.
  • Fotografías.
  • Vídeos.

Documentación preventiva

  • Evaluación de riesgos.
  • Formación recibida.
  • Entrega de equipos de protección.
  • Instrucciones de trabajo.
  • Protocolos de seguridad.

Otras pruebas

  • Correos electrónicos.
  • Mensajes.
  • Comunicaciones sobre averías o riesgos.
  • Testigos.
  • Informes de prevención.

Cuanto mejor pueda reconstruirse lo ocurrido, más sencillo será valorar si existió un incumplimiento relacionado con el accidente.

¿Qué papel puede tener la Inspección de Trabajo?

La actuación de la Inspección de Trabajo puede ser especialmente relevante cuando existen indicios de incumplimientos preventivos.

Una investigación puede ayudar a determinar:

  • Cómo se produjo el accidente.
  • Qué riesgos existían.
  • Qué medidas de seguridad estaban previstas.
  • Si se habían cumplido.
  • Qué posibles infracciones se produjeron.

Esto no significa que toda actuación inspectora determine automáticamente la existencia de un recargo, pero puede aportar elementos importantes para su valoración.

¿Quién reconoce el recargo?

Existe un procedimiento específico ante la Seguridad Social para solicitar el reconocimiento del recargo por falta de medidas de seguridad y salud laboral. La propia Seguridad Social dispone de un formulario específico para esta solicitud.

Cuando existe un accidente con lesiones importantes, conviene estudiar desde el principio si puede existir esta posibilidad y qué documentación debe reunirse.

¿Puede solicitarlo el trabajador?

Sí.

El trabajador puede solicitar el reconocimiento del recargo cuando considere que el accidente o la enfermedad profesional se produjo por falta de medidas de seguridad.

La solicitud debe fundamentarse en las circunstancias concretas y en las pruebas disponibles.

Por ello, no conviene esperar a que transcurra mucho tiempo antes de analizar la situación.

Ejemplo práctico

Un trabajador utiliza una máquina que dispone de una protección de seguridad.

La protección lleva tiempo inutilizada y la empresa conoce el problema, pero la máquina continúa utilizándose.

Durante el trabajo, el trabajador sufre una lesión relacionada con esa falta de protección.

En este caso será necesario analizar:

  • Si la protección era obligatoria.
  • Si estaba efectivamente inutilizada.
  • Si la empresa conocía el problema.
  • Si existían comunicaciones previas.
  • Si se había solicitado su reparación.
  • Si el trabajador había recibido formación.
  • Si la falta de protección tuvo relación con la lesión.

Si se acreditan los requisitos legales, puede plantearse el reconocimiento de un recargo de prestaciones.

¿Puede cobrarse junto con una indemnización?

Puede ser compatible con otras responsabilidades cuando concurren los requisitos correspondientes.

Esto es importante porque el trabajador no debería confundir:

recargo de prestaciones

con

indemnización por daños y perjuicios.

Son mecanismos diferentes y deben analizarse por separado.

¿Qué debería hacer un trabajador que sospecha que puede existir recargo?

Lo más recomendable es:

  1. Asegurarse de que el accidente está correctamente reconocido como laboral.
  2. Conservar toda la documentación médica.
  3. Guardar el parte de accidente.
  4. Identificar posibles incumplimientos de seguridad.
  5. Conservar fotografías y comunicaciones.
  6. Identificar testigos.
  7. Revisar la documentación preventiva disponible.
  8. Valorar si procede solicitar el recargo.

Cuando existen lesiones graves, secuelas o una incapacidad permanente, es especialmente recomendable realizar este análisis cuanto antes.

Errores frecuentes

Pensar que todo accidente laboral genera recargo.
No. Debe existir un incumplimiento preventivo relacionado con la lesión.

Pensar que el recargo es una indemnización.
Son figuras diferentes.

Pensar que siempre se aplica el 50 %.
La ley establece un margen del 30 % al 50 %, según la gravedad de la falta.

Pensar que paga la Seguridad Social.
La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor.

No conservar pruebas.
Fotografías, comunicaciones, informes y testigos pueden ser importantes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un incremento de entre el 30 % y el 50 % de determinadas prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

¿Quién paga el recargo?

El empresario responsable del incumplimiento preventivo.

¿Puede asegurarse?

No. La ley establece expresamente que esta responsabilidad no puede ser objeto de seguro.

¿Es automático después de un accidente?

No. Es necesario acreditar el incumplimiento preventivo y su relación con la lesión.

¿Puede coexistir con una indemnización?

Sí, cuando concurren los requisitos correspondientes.

¿Qué porcentaje se aplica?

Entre el 30 % y el 50 %, dependiendo de la gravedad de la falta.

¿Qué pruebas son importantes?

La documentación médica, el parte de accidente, fotografías, testigos y documentación preventiva pueden resultar especialmente útiles.

El recargo puede ser una protección económica importante

Cuando un accidente de trabajo se produce como consecuencia de un incumplimiento de las medidas de seguridad, el trabajador puede tener derecho a algo más que las prestaciones ordinarias de Seguridad Social.

El recargo de prestaciones, de entre un 30 % y un 50 %, puede representar una protección económica relevante, especialmente cuando el accidente genera consecuencias prolongadas.

Pero su reconocimiento exige analizar las circunstancias concretas del accidente y acreditar la relación entre el incumplimiento preventivo y la lesión.

En C&F Abogados podemos estudiar la documentación médica y laboral, las circunstancias del accidente y las medidas de prevención existentes para valorar si puede existir derecho al recargo y, en su caso, otras vías de reclamación.

Si has sufrido un accidente laboral y sospechas que pudo existir falta de medidas de seguridad, conviene analizar el caso antes de darlo por cerrado.

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