Orden de protección: cuándo puede solicitarse

Mujer recibe asesoramiento jurídico sobre una orden de protección por violencia de género

Cuando una mujer se encuentra en una situación de violencia de género, una de las principales preocupaciones suele ser cómo conseguir protección frente a nuevas agresiones, amenazas o situaciones de riesgo.

En estos casos, una de las herramientas jurídicas más importantes es la orden de protección.

La orden de protección permite que el órgano judicial adopte determinadas medidas destinadas a proteger a la víctima cuando concurren los requisitos establecidos legalmente. Puede incluir medidas de carácter penal y también otras medidas de protección relacionadas con la situación personal y familiar de la víctima.

No se concede automáticamente por el simple hecho de presentar una denuncia. Es necesario valorar las circunstancias del caso, los indicios existentes y la situación objetiva de riesgo.

Por eso, conocer cómo funciona y cuándo puede solicitarse es especialmente importante.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección es una resolución judicial destinada a proteger a determinadas víctimas frente a una situación de riesgo relacionada con hechos que pueden constituir delito.

En los procedimientos de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 remite expresamente al procedimiento establecido en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La orden puede incorporar diferentes medidas, dependiendo de las circunstancias.

Entre ellas pueden encontrarse medidas destinadas a impedir el acercamiento o la comunicación con la víctima, así como otras relacionadas con la vivienda o con los hijos menores.

Por tanto, no debe entenderse simplemente como una «orden de alejamiento».

La orden de protección puede tener un contenido más amplio.

¿Cuándo puede solicitarse?

La existencia de una situación de riesgo es uno de los elementos fundamentales.

El artículo 544 ter exige que existan indicios fundados de la comisión de determinados delitos y una situación objetiva de riesgo que justifique la adopción de medidas de protección.

Esto significa que no basta necesariamente con afirmar que existe miedo.

El órgano judicial debe valorar las circunstancias concretas y determinar si existe una situación que requiere protección.

Entre los hechos que pueden dar lugar a la valoración de una orden de protección se encuentran conductas relacionadas con la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas protegidas por la norma.

¿Es necesario haber sufrido una agresión física?

No.

Una orden de protección no está limitada a los casos en los que existen lesiones físicas.

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir situaciones de riesgo relacionadas con amenazas, coacciones, violencia psicológica u otras conductas que afecten a la integridad, libertad o seguridad de la víctima.

Por eso, una mujer no debe esperar necesariamente a sufrir una nueva agresión física para solicitar asesoramiento sobre las medidas de protección disponibles.

Lo importante es analizar el conjunto de los hechos.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

La propia víctima puede solicitarla.

También puede acordarse a instancia del Ministerio Fiscal y en los términos previstos legalmente pueden intervenir otras personas legitimadas o determinadas entidades y organismos que tengan conocimiento de la situación.

La ley permite solicitarla directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal y también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a las víctimas o determinados servicios sociales e instituciones asistenciales. La solicitud debe remitirse al órgano judicial competente.

Esto facilita que la víctima no tenga que acudir necesariamente en primer lugar a un juzgado para iniciar la solicitud.

¿Puede solicitarse junto con la denuncia?

Sí.

La solicitud de una orden de protección puede realizarse en el contexto de una denuncia por violencia de género.

Cuando una mujer acude a denunciar, es importante que explique con claridad no solamente qué hechos han ocurrido, sino también por qué considera que existe un riesgo actual o futuro.

Esto puede ayudar a que el órgano competente pueda valorar adecuadamente la necesidad de protección.

Por eso, no conviene limitarse a describir únicamente el episodio más reciente si existen antecedentes relevantes.

¿Qué debe valorar el juez?

El juez debe analizar las circunstancias concretas del caso.

Entre otros elementos pueden tener importancia:

  • La naturaleza y gravedad de los hechos.
  • La existencia de amenazas.
  • La reiteración de conductas violentas.
  • Antecedentes de episodios anteriores.
  • La relación existente entre las partes.
  • La existencia de hijos menores.
  • El comportamiento posterior del denunciado.
  • La existencia de armas u otros factores de riesgo.
  • La situación personal de la víctima.
  • Las pruebas o indicios disponibles.

No existe una lista automática que determine que una orden de protección debe concederse siempre que concurra una determinada circunstancia.

La decisión depende de la valoración judicial del caso.

¿Qué medidas puede incluir?

La orden de protección puede incorporar diferentes medidas.

Una de las más conocidas es la prohibición de aproximarse a la víctima.

También puede establecerse una prohibición de comunicación por cualquier medio.

En determinados casos puede acordarse la salida del denunciado del domicilio y la prohibición de regresar al mismo. La Ley Orgánica 1/2004 contempla expresamente medidas de salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones.

Por tanto, el contenido de la orden debe analizarse siempre según las circunstancias concretas.

¿Puede afectar a los hijos?

Sí.

La protección de los menores puede ser especialmente importante cuando existen hijos en común.

La normativa contempla medidas relacionadas con la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los hijos menores.

Esto significa que una orden de protección puede tener consecuencias que van más allá de la relación entre la víctima y el denunciado.

Cuando existen hijos, es importante informar adecuadamente de la situación familiar para que pueda valorarse qué medidas son necesarias para protegerlos.

¿La orden de protección implica siempre que el padre no pueda ver a sus hijos?

No.

No puede afirmarse que toda orden de protección implique automáticamente la suspensión de las visitas.

Las medidas relacionadas con los hijos deben acordarse atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los menores.

La normativa permite adoptar medidas específicas sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas cuando resulte necesario.

Por tanto, habrá que analizar qué medidas se han acordado concretamente en cada procedimiento.

¿La orden de protección es permanente?

No necesariamente.

Las medidas adoptadas tienen un determinado régimen de vigencia y pueden ser modificadas cuando cambien las circunstancias.

La orden de protección no debe entenderse como una decisión invariable durante todo el procedimiento.

Si la situación de riesgo cambia, puede ser necesario revisar las medidas adoptadas.

Por eso es importante conocer exactamente qué establece la resolución judicial y durante cuánto tiempo resulta aplicable cada medida.

¿Qué ocurre después de solicitarla?

Una vez presentada la solicitud, el órgano judicial debe tramitarla conforme al procedimiento legalmente establecido.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una audiencia urgente para valorar la solicitud y establece un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud para que el juez resuelva sobre la orden de protección, cuando proceda conforme al procedimiento establecido.

En esa fase se valoran los hechos, los indicios existentes y la situación de riesgo.

La rapidez es especialmente importante porque la finalidad de la orden es precisamente ofrecer protección ante una situación que puede requerir una actuación judicial urgente.

¿Se escucha también al denunciado?

El procedimiento debe respetar las garantías procesales de todas las partes.

La valoración judicial no se realiza únicamente a partir de la versión de la víctima.

El órgano judicial analizará las circunstancias y escuchará a las partes en los términos previstos legalmente.

Esto no significa que la víctima tenga que demostrar por sí sola todos los hechos antes de solicitar protección.

Significa que la decisión judicial debe adoptarse dentro de un procedimiento con las garantías correspondientes.

¿Qué pruebas pueden ser importantes?

No existe una prueba única que determine automáticamente la concesión de una orden de protección.

Pueden resultar relevantes:

  • Mensajes.
  • Audios.
  • Fotografías.
  • Informes médicos.
  • Denuncias anteriores.
  • Testimonios.
  • Comunicaciones con familiares o personas de confianza.
  • Informes psicológicos.
  • Actuaciones policiales.
  • Documentación relacionada con episodios anteriores.

También puede ser importante explicar cómo ha evolucionado la situación de riesgo.

Por ejemplo, no es lo mismo un episodio aislado que una sucesión de amenazas, seguimiento, control y agresiones durante un período prolongado.

En nuestro artículo anterior explicamos con mayor detalle cómo pueden acreditarse las situaciones de violencia de género y qué pruebas pueden ser importantes.

¿Qué ocurre si ya existe una orden de alejamiento?

Si ya existe una medida de alejamiento, hay que analizar exactamente qué establece la resolución judicial.

No conviene interpretar por cuenta propia el alcance de una prohibición.

Una orden puede establecer una determinada distancia, prohibir la comunicación o incluir otras condiciones.

El incumplimiento de las medidas puede tener consecuencias penales, por lo que cualquier duda sobre su alcance debe consultarse antes de realizar determinadas actuaciones.

Este aspecto lo desarrollaremos específicamente en el siguiente artículo de la serie:

«Quebrantamiento de una orden de alejamiento».

¿Puede la víctima retirar la orden de protección?

La víctima no puede simplemente decidir que una medida judicial deja de aplicarse.

Una vez acordada, la orden de protección es una resolución judicial y debe respetarse mientras permanezca vigente.

Esto es especialmente importante cuando la pareja se reconcilia o cuando ambas personas consideran que el conflicto ha terminado.

Si existe una prohibición de aproximación o comunicación, contactar voluntariamente con el denunciado no significa automáticamente que la medida haya desaparecido.

Su vigencia depende de lo establecido judicialmente.

¿Qué ocurre si la pareja se reconcilia?

La reconciliación no elimina por sí sola una medida judicial.

Si existe una orden de alejamiento o una prohibición de comunicación, ambas partes deben respetar lo establecido en la resolución mientras permanezca vigente.

Por eso, una reconciliación no debe llevar automáticamente a retomar el contacto.

Antes de hacerlo, es necesario conocer exactamente la situación procesal y las medidas acordadas.

¿Puede solicitarse protección aunque todavía no exista una condena?

Sí.

La orden de protección es una medida de carácter cautelar y preventivo.

Su finalidad no es esperar a que exista una sentencia firme para proteger a la víctima, sino actuar cuando concurren los requisitos legales y existe una situación objetiva de riesgo.

Precisamente por eso debe distinguirse entre:

Condena penal

y

medida cautelar de protección.

La primera se produce después del correspondiente procedimiento y resolución judicial.

La segunda puede adoptarse durante el procedimiento cuando resulta necesaria para proteger a la víctima.

¿Qué derechos puede activar la orden de protección?

La orden de protección no se limita necesariamente a las medidas penales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que puede producir efectos en distintos ámbitos y que la víctima debe recibir información sobre su situación procesal y sobre el alcance y vigencia de las medidas adoptadas.

La Ley Orgánica 1/2004 contempla además un sistema específico de derechos y asistencia para las víctimas de violencia de género.

Por eso, una orden de protección puede ser un elemento importante dentro de una estrategia más amplia de protección jurídica y personal.

Ejemplo práctico

Una mujer ha terminado su relación después de varios episodios de amenazas y control.

Tras la ruptura, su expareja comienza a enviarle mensajes insistentes y aparece en lugares donde sabe que ella estará.

La mujer conserva las comunicaciones y comunica la situación a las autoridades.

En este caso, será necesario analizar el contenido de los mensajes, la reiteración de las conductas, los antecedentes y la situación objetiva de riesgo para determinar si procede solicitar y acordar una orden de protección.

No basta con afirmar que existe una discusión entre exparejas.

Debe valorarse si existen indicios de delito y una situación que requiera medidas judiciales de protección.

¿Cuándo conviene solicitar asesoramiento jurídico?

Es especialmente recomendable cuando:

  • Existe una situación de riesgo.
  • Se han producido amenazas o agresiones.
  • Existen hijos menores.
  • Ya hay procedimientos anteriores.
  • Se ha solicitado una orden de protección.
  • El denunciado tiene acceso habitual a la víctima.
  • Existe una orden de alejamiento previa.
  • La víctima no sabe qué medidas puede solicitar.
  • Se ha producido un incumplimiento de una medida judicial.

Un abogado puede ayudar a ordenar los hechos, identificar las pruebas disponibles y explicar las diferentes opciones jurídicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una orden de protección?

Es una resolución judicial que puede adoptar diferentes medidas para proteger a una víctima cuando existen indicios de determinados delitos y una situación objetiva de riesgo.

¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitarla la víctima y también puede acordarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, además de existir otros legitimados previstos legalmente.

¿Dónde se puede solicitar?

Puede solicitarse ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal y también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, oficinas de atención a las víctimas y determinados servicios sociales o instituciones asistenciales.

¿Es necesario haber sufrido una agresión física?

No. La valoración puede referirse a amenazas, coacciones, violencia psicológica u otras conductas que afecten a los bienes jurídicos protegidos.

¿La orden de protección es lo mismo que una orden de alejamiento?

No exactamente. La prohibición de aproximarse puede formar parte de las medidas adoptadas, pero la orden de protección puede tener un contenido más amplio.

¿Puede afectar a los hijos?

Sí. En determinadas circunstancias pueden adoptarse medidas relacionadas con la patria potestad, custodia o régimen de visitas.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El procedimiento está diseñado para una respuesta urgente y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud para resolver, en los términos legalmente previstos.

¿Puede dejar de aplicarse porque la pareja se reconcilie?

No automáticamente. Una medida judicial permanece vigente hasta que corresponda modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto conforme al procedimiento aplicable.

La orden de protección puede ser una herramienta esencial ante una situación de riesgo

Cuando existe una situación de violencia de género, la protección de la víctima debe ser una prioridad.

La orden de protección permite que el órgano judicial valore de forma urgente la existencia de indicios de delito y la situación objetiva de riesgo y, cuando concurren los requisitos legales, adopte las medidas necesarias.

No existe una fórmula automática para saber si será concedida.

Cada caso debe analizarse atendiendo a los hechos, las pruebas disponibles, los antecedentes y la situación concreta de la víctima.

Además, cuando existen hijos menores, vivienda compartida o medidas judiciales anteriores, es especialmente importante analizar todas las consecuencias antes de adoptar decisiones.

En C&F Abogados podemos estudiar la situación, valorar la necesidad de solicitar una orden de protección y analizar las medidas que pueden resultar adecuadas para proteger a la víctima y, cuando corresponda, a sus hijos.

Si existe una situación de riesgo, no es necesario esperar a que vuelva a producirse una agresión para informarse sobre las posibilidades de protección jurídica.

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