Cuando un matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales, no solo los bienes pueden formar parte del patrimonio común.
También pueden existir deudas y obligaciones que afectan a la sociedad de gananciales.
Esta cuestión adquiere especial importancia cuando llega el divorcio y hay que liquidar el patrimonio común.
Porque para saber qué corresponde a cada cónyuge no basta con hacer una lista de los bienes.
También hay que conocer qué deudas existen, quién las contrajo y si deben considerarse gananciales o personales.
¿Qué es una deuda ganancial?
Una deuda ganancial es aquella obligación que, conforme a las reglas del régimen de gananciales, debe ser atendida con cargo al patrimonio común.
El Código Civil contempla diferentes supuestos de deudas y cargas de la sociedad de gananciales.
Entre ellas se encuentran determinadas obligaciones relacionadas con el sostenimiento de la familia, la administración de los bienes comunes y otras necesidades previstas legalmente.
Por eso, que una deuda esté a nombre de uno de los cónyuges no significa automáticamente que sea una deuda exclusivamente suya.
Hay que analizar el origen y la finalidad de la obligación.
¿Las deudas de uno de los cónyuges son también de los dos?
No siempre.
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.
Que uno de los cónyuges haya firmado un contrato o contraído una deuda no significa automáticamente que el otro sea personalmente responsable de ella.
Pero determinadas deudas pueden afectar también al patrimonio ganancial cuando concurren las circunstancias previstas legalmente.
Por eso es necesario distinguir entre:
- La persona que ha contraído formalmente la deuda.
- El patrimonio que debe responder frente al acreedor.
- La naturaleza ganancial o privativa de la obligación.
¿Qué deudas pueden afectar a la sociedad de gananciales?
Entre las obligaciones que pueden afectar al patrimonio común se encuentran las relacionadas con:
- El sostenimiento de las necesidades ordinarias de la familia.
- La administración de los bienes gananciales.
- Determinadas actividades económicas.
- Obligaciones asumidas en los supuestos previstos por la legislación.
- Otras cargas expresamente atribuidas a la sociedad de gananciales.
¿Qué ocurre con las deudas para mantener a la familia?
Los gastos necesarios para atender las necesidades ordinarias de la familia ocupan un lugar especialmente importante.
El Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges realice los actos necesarios para atender esas necesidades ordinarias.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad pueden responder los bienes comunes en los términos establecidos legalmente.
Por tanto, no sería correcto considerar automáticamente como deuda personal cualquier obligación contraída por uno solo de los cónyuges durante el matrimonio.
¿Qué ocurre con los préstamos?
Hay que analizar cada préstamo.
No es lo mismo un préstamo solicitado para:
- Comprar la vivienda familiar.
- Realizar una reforma.
- Atender gastos familiares.
- Financiar una actividad económica.
- Adquirir un bien privativo.
- Cubrir una deuda exclusivamente personal.
El destino del dinero y las circunstancias en las que se contrajo la obligación pueden ser determinantes para establecer quién debe responder.
¿Y la hipoteca de la vivienda familiar?
La hipoteca merece un análisis específico.
Hay que distinguir entre:
la propiedad de la vivienda
y
la obligación frente al banco.
Aunque la vivienda forme parte del patrimonio ganancial, la responsabilidad frente a la entidad financiera dependerá de quién haya firmado el préstamo y de las condiciones del contrato.
Por eso, cuando se liquida una vivienda hipotecada, hay que analizar conjuntamente:
- Valor de la vivienda.
- Capital pendiente.
- Titularidad.
- Titulares del préstamo.
- Pagos realizados.
- Adjudicación del inmueble.
¿Qué ocurre con las deudas de un negocio?
Es uno de los supuestos que puede generar mayor complejidad.
Por eso, cuando uno de los cónyuges tiene una empresa o desarrolla una actividad profesional, hay que estudiar separadamente:
- Qué deuda se ha generado.
- Cómo se ha generado.
- Qué régimen económico existe.
- Qué bienes pueden responder.
- Qué responsabilidad corresponde al cónyuge.
- Qué responsabilidad puede alcanzar al patrimonio ganancial.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?
No todas las deudas de una tarjeta tienen automáticamente la misma consideración.
Será necesario conocer:
- Quién es el titular.
- Para qué se utilizó.
- Qué gastos se realizaron.
- Si fueron gastos familiares.
- Si fueron gastos exclusivamente personales.
- Cómo se pagaron las cantidades pendientes.
Una tarjeta utilizada para atender gastos ordinarios de la familia plantea una situación diferente de una utilizada exclusivamente para gastos personales.
¿Qué ocurre con una deuda personal de uno de los cónyuges?
Una deuda personal no se convierte automáticamente en ganancial por el simple hecho de existir durante el matrimonio.
Debe analizarse si concurre alguno de los supuestos legales que permiten afectar al patrimonio común.
Esta distinción es especialmente importante cuando se realiza la liquidación.
Porque una cosa es que exista una deuda a nombre de uno de los cónyuges y otra determinar si debe incorporarse al pasivo de la sociedad de gananciales.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges paga una deuda común con dinero privativo?
Puede surgir un derecho de reembolso.
Por ejemplo, si una deuda que correspondía al patrimonio ganancial es pagada con dinero que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, habrá que analizar si ese cónyuge tiene derecho a recuperar posteriormente esa cantidad.
Este tipo de situaciones son precisamente las que hacen necesario realizar correctamente el inventario antes de repartir el patrimonio.
¿Qué ocurre si la sociedad paga una deuda personal?
La situación puede funcionar en sentido contrario.
Si se utilizan fondos gananciales para atender una obligación que corresponde exclusivamente a uno de los cónyuges, puede surgir un crédito de la sociedad frente a ese cónyuge.
Esto puede tener consecuencias al realizar la liquidación.
Por eso, no basta con saber cuánto dinero queda en las cuentas.
También hay que reconstruir determinados movimientos cuando existan dudas sobre el origen y destino de los fondos.
¿Las deudas se incluyen en la liquidación de gananciales?
Sí, cuando corresponda.
La liquidación no consiste únicamente en repartir los bienes.
Es necesario elaborar un inventario del:
Activo
Bienes y derechos que forman parte de la sociedad.
Pasivo
Deudas y obligaciones que deben ser atendidas con cargo a la sociedad.
¿Cómo se calcula el patrimonio que queda para repartir?
De forma simplificada, primero se determina qué bienes y derechos forman parte del activo.
Después se identifican las deudas y obligaciones que corresponden a la sociedad.
Una vez realizadas las operaciones necesarias, se determina el patrimonio neto que puede ser objeto de adjudicación.
Por eso:
No se reparte el valor bruto de los bienes.
Hay que tener en cuenta también las obligaciones que deben ser satisfechas.
¿Qué ocurre con las deudas después del divorcio?
Aquí hay que distinguir entre la fecha en que se disuelve la sociedad de gananciales y las obligaciones que puedan surgir posteriormente.
Una deuda nueva contraída después de la disolución no debe considerarse automáticamente una deuda de la sociedad de gananciales.
Por eso es importante determinar cuándo se contrajo la obligación y cuándo se produjo la disolución del régimen.
¿Qué ocurre si aparecen deudas que no conocíamos?
Puede suceder que, durante la liquidación, aparezcan obligaciones que no habían sido identificadas inicialmente.
En ese caso habrá que determinar:
- Cuándo se contrajo la deuda.
- Quién la contrajo.
- Para qué se utilizó.
- Si corresponde a la sociedad.
- Si corresponde exclusivamente a uno de los cónyuges.
- Qué consecuencias tiene dentro de la liquidación.
Por eso es importante realizar una investigación patrimonial y documental suficientemente completa antes de cerrar definitivamente el reparto.
¿Puede un acreedor reclamar sobre los bienes gananciales?
Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de las circunstancias, determinados acreedores pueden dirigirse contra bienes del patrimonio común.
El Código Civil contempla supuestos en los que deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar también a los bienes gananciales. El artículo original recoge, por ejemplo, la regla del artículo 1369 respecto de las deudas de un cónyuge que sean además deudas de la sociedad.
Por eso, la protección del patrimonio común frente a las deudas exige analizar cada caso concreto.
¿Qué ocurre con las deudas cuando se liquida la sociedad?
Las deudas forman parte del pasivo que debe tenerse en cuenta en la liquidación.
Antes de determinar qué recibe cada cónyuge es necesario conocer qué obligaciones deben atenderse con cargo al patrimonio común.
Esto puede afectar considerablemente al resultado final.
Una sociedad con muchos bienes pero también con una elevada deuda puede tener un patrimonio neto muy inferior al que inicialmente parece.
¿Qué documentos conviene revisar?
Para analizar correctamente las deudas pueden ser necesarios:
- Contratos de préstamo.
- Escrituras hipotecarias.
- Extractos bancarios.
- Contratos de tarjetas.
- Documentación de préstamos personales.
- Documentación empresarial.
- Recibos.
- Justificantes de pago.
- Declaraciones fiscales.
- Correspondencia con entidades financieras.
- Reclamaciones de acreedores.
La documentación puede ser fundamental para determinar la naturaleza de una deuda.
Errores frecuentes al analizar las deudas de los gananciales
Pensar que toda deuda contraída durante el matrimonio es ganancial
No necesariamente.
Pensar que toda deuda a nombre de uno de los cónyuges es exclusivamente suya
Tampoco.
No revisar las cuentas bancarias
Los movimientos pueden ayudar a determinar para qué se utilizó el dinero.
No incluir las deudas en el inventario
El patrimonio ganancial debe analizarse considerando activo y pasivo.
Confundir la responsabilidad frente al banco con el reparto entre los cónyuges
Son cuestiones diferentes.
No tener en cuenta las deudas empresariales
Cuando existe una actividad económica, el análisis puede ser especialmente complejo.
Preguntas frecuentes
¿Todas las deudas de un matrimonio son gananciales?
No. Hay que determinar el origen, finalidad y circunstancias de cada deuda.
¿Una deuda a nombre de un solo cónyuge puede afectar a los bienes gananciales?
Sí, en determinados supuestos previstos legalmente.
¿La hipoteca es una deuda ganancial?
Depende de las circunstancias de la vivienda, del préstamo y de la forma en que se adquirió y financió.
¿Qué ocurre con un préstamo personal?
Hay que analizar para qué se utilizó y las circunstancias en las que se contrajo.
¿Qué pasa con las deudas de una empresa?
Dependerá de la actividad, de la estructura empresarial, del origen de las obligaciones y de las reglas aplicables al patrimonio ganancial.
¿Qué ocurre si uno paga una deuda ganancial con dinero privativo?
Puede existir un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó sus fondos.
¿Las deudas se descuentan antes de repartir los bienes?
Las obligaciones que correspondan a la sociedad deben tenerse en cuenta dentro de la liquidación.
¿Qué pasa si aparece una deuda después de liquidar?
Será necesario analizar su naturaleza y cuándo se contrajo para determinar sus consecuencias.
Las deudas también forman parte de la liquidación
Cuando una pareja pone fin a su matrimonio, es habitual concentrarse en las viviendas, cuentas, vehículos o inversiones.
Pero las deudas pueden ser igual de importantes que los bienes.
Un préstamo pendiente, una hipoteca, una deuda empresarial o incluso determinadas obligaciones familiares pueden modificar sustancialmente el resultado de la liquidación.
Por eso, antes de repartir el patrimonio ganancial es necesario saber no solo qué se tiene, sino también qué se debe.
En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales y determinar qué obligaciones deben tenerse en cuenta en la liquidación.
Porque para saber qué corresponde a cada cónyuge, primero hay que conocer también las deudas que existen.