¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Impago de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no es una cantidad que pueda dejar de pagarse simplemente porque exista un problema entre los progenitores.

Cuando una sentencia, un convenio aprobado judicialmente o la resolución correspondiente establece una pensión de alimentos, debe cumplirse en los términos fijados.

Pero ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores deja de pagar?

La respuesta depende de la situación.

Puede reclamarse la deuda por la vía civil y, cuando concurren determinados requisitos, el impago también puede tener consecuencias penales.

¿Qué se considera impago de la pensión de alimentos?

Existe impago cuando el progenitor obligado no abona las cantidades establecidas en la resolución correspondiente.

Puede tratarse de:

  • Una mensualidad completa.
  • Varias mensualidades.
  • Pagos realizados solo parcialmente.
  • Cantidades abonadas fuera de plazo.
  • Diferencias entre lo que debía pagar y lo que realmente ha pagado.

Lo importante es comprobar exactamente qué cantidad estaba obligado a pagar y qué cantidad ha abonado realmente.

¿Puede dejar de pagarse la pensión porque la situación económica haya cambiado?

No debe hacerse unilateralmente.

Si la situación económica del progenitor obligado ha cambiado de forma relevante, puede existir la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.

Pero mientras la obligación siga vigente, no debe darse por hecho que puede reducirse o dejar de pagarse por decisión propia.

Si una persona considera que ya no puede hacer frente a la cantidad fijada, debe analizar la posibilidad de solicitar judicialmente su modificación.

¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión?

Esta situación requiere especial atención.

No es lo mismo un impago voluntario que una verdadera imposibilidad económica.

Pero tampoco significa que una persona pueda dejar de pagar sin más.

Si las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente, puede ser necesario solicitar una modificación de la pensión.

Mientras tanto, conviene documentar la situación económica y los pagos realizados.

¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no paga?

La primera medida es comprobar exactamente cuánto se debe.

Conviene preparar una relación de:

  • Mensualidades pendientes.
  • Cantidades abonadas.
  • Pagos parciales.
  • Fechas de pago.
  • Importe que debía haberse pagado.
  • Diferencia pendiente.

También es importante conservar los justificantes bancarios.

Con esta información puede valorarse la reclamación de la deuda.

¿Puedo reclamar judicialmente las pensiones impagadas?

Sí.

Cuando existe una resolución judicial que establece la pensión, puede solicitarse su ejecución para reclamar las cantidades que no hayan sido abonadas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene reglas específicas para la ejecución de condenas al pago de alimentos. En particular, elartículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen especial respecto de los límites generales de embargo cuando se ejecutan resoluciones que condenan al pago de alimentos.

Esto permite que el tribunal determine la cantidad que puede ser embargada teniendo en cuenta la obligación alimenticia.

¿Pueden embargar el sueldo por no pagar la pensión?

Sí.

La ejecución de una pensión de alimentos puede dar lugar al embargo de bienes e ingresos del obligado.

Además, existe un régimen específico para las obligaciones alimenticias.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los límites generales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se aplican de la misma manera cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos. En estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada.

Por tanto, no funciona exactamente igual que un embargo por una deuda ordinaria.

¿Puedo reclamar varios meses de pensión atrasada?

Sí, pueden reclamarse las cantidades que estén pendientes y sean exigibles.

Para hacerlo correctamente es necesario determinar:

  • Qué resolución estableció la pensión.
  • Desde cuándo debía pagarse.
  • Qué mensualidades se han abonado.
  • Qué cantidades continúan pendientes.

Es recomendable preparar una liquidación clara de la deuda.

¿Qué ocurre si solo paga una parte de la pensión?

La deuda no desaparece.

Por ejemplo, si la pensión mensual es de 500 euros y solo se abonan 300, quedarán pendientes 200 euros de esa mensualidad.

Es importante conservar el justificante del pago parcial y calcular correctamente la cantidad que continúa pendiente.

¿Tengo que reclamar primero al otro progenitor?

No existe una regla general que obligue a realizar una reclamación amistosa antes de acudir a la ejecución de una resolución judicial.

Sin embargo, puede ser útil dejar constancia de la deuda y solicitar el pago.

Además, dependiendo de las circunstancias, una reclamación extrajudicial puede facilitar una solución rápida.

Lo importante es no dejar que la deuda se acumule indefinidamente.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Conviene reunir:

  • Sentencia.
  • Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Auto o resolución que establezca la pensión.
  • Extractos bancarios.
  • Justificantes de los pagos recibidos.
  • Relación de mensualidades pendientes.
  • Comunicaciones entre los progenitores.
  • Cualquier documento relacionado con la deuda.

Cuanto más clara sea la documentación, más sencillo será determinar la cantidad reclamada.

¿Puede el impago de la pensión de alimentos ser un delito?

Sí, en determinadas circunstancias.

El artículo 227 del Código Penal establece que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial puede ser castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Pero no cualquier retraso o impago produce automáticamente responsabilidad penal.

Hay que analizar las circunstancias concretas.

¿Cuándo se considera delito?

El artículo 227 del Código Penal establece dos referencias temporales:

Dos meses consecutivos de impago

o

Cuatro meses no consecutivos.

La prestación debe estar establecida en los términos que contempla el propio artículo.

Por tanto, no debemos confundir:

una deuda civil

con

un delito de impago de pensiones.

Puede existir una deuda reclamable civilmente sin que necesariamente exista responsabilidad penal.

¿Es necesario demostrar que podía pagar?

La situación económica del obligado puede ser relevante en el análisis penal.

No es lo mismo dejar de pagar voluntariamente cuando se dispone de recursos que encontrarse ante una situación real de imposibilidad económica.

Por eso, en un caso de impago deben analizarse las circunstancias concretas del obligado:

  • Ingresos.
  • Patrimonio.
  • Gastos.
  • Situación laboral.
  • Capacidad económica.
  • Pagos realizados.
  • Conducta mantenida durante el periodo de impago.

No basta con comprobar únicamente que una mensualidad no ha sido abonada.

¿Quién puede denunciar el impago?

El artículo 228 del Código Penal establece que los delitos previstos en los artículos 226 y 227 se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando la persona afectada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.

En el caso de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, habrá que analizar quién debe ejercer la acción en función de las circunstancias.

¿La vía penal sustituye a la reclamación de la deuda?

No.

Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Por un lado puede reclamarse judicialmente el pago de las cantidades pendientes.

Por otro, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, puede existir responsabilidad penal.

Además, el propio artículo 227 establece que la reparación del daño derivado del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas.

¿Qué pasa si el progenitor paga después de haber sido denunciado?

El pago de la deuda puede tener relevancia, pero no significa automáticamente que desaparezca cualquier posible responsabilidad penal.

Habrá que analizar:

  • Cuándo se produjo el pago.
  • Qué cantidad se pagó.
  • Cuánto tiempo duró el impago.
  • La situación económica del obligado.
  • Las circunstancias del procedimiento.

Por eso, pagar posteriormente no debe confundirse con que el impago nunca haya existido.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo ya sea mayor de edad?

No necesariamente.

La mayoría de edad no provoca automáticamente la desaparición de toda obligación de alimentos.

La obligación puede continuar en determinadas circunstancias, especialmente cuando el hijo todavía necesita alimentos y no dispone de independencia económica.

Por tanto, no debe dejarse de pagar unilateralmente solo porque el hijo haya cumplido 18 años.

Si se considera que han cambiado las circunstancias, habrá que estudiar si procede solicitar la modificación o extinción de la pensión.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo trabaja?

Dependerá de las circunstancias.

El hecho de que el hijo haya empezado a trabajar no significa automáticamente que la pensión desaparezca.

Habrá que analizar:

  • Tipo de trabajo.
  • Duración.
  • Ingresos.
  • Estabilidad laboral.
  • Independencia económica.
  • Situación personal.

Si existe una modificación sustancial de las circunstancias, puede plantearse la correspondiente solicitud judicial.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo vive con él?

Tampoco debe hacerse unilateralmente.

Si existe una sentencia que establece una pensión de alimentos, el obligado debe cumplirla mientras la resolución siga vigente.

Si las circunstancias familiares han cambiado, habrá que solicitar judicialmente la modificación correspondiente.

¿Qué pasa si el progenitor dice que no tiene dinero?

Habrá que distinguir entre una dificultad económica real y una decisión voluntaria de no pagar.

Si existe una disminución importante de ingresos, puede ser necesario solicitar una modificación de medidas.

Mientras tanto, el incumplimiento de una resolución vigente puede generar una deuda.

Además, en el ámbito penal será especialmente relevante analizar la capacidad económica real del obligado.

¿Puede pagarse la pensión directamente al hijo?

En principio, debe cumplirse lo establecido en la resolución judicial.

Si la sentencia establece que la pensión debe abonarse al otro progenitor en representación del hijo, no conviene modificar unilateralmente la forma de pago.

Si existe un cambio de circunstancias, debe analizarse jurídicamente antes de alterar la forma de cumplimiento.

¿Qué pasa si el otro progenitor dice que no necesita la pensión?

La pensión de alimentos está destinada a atender las necesidades de los hijos.

No debe confundirse con una deuda exclusivamente entre los progenitores.

Por eso, una decisión informal de uno de ellos no necesariamente modifica la obligación establecida judicialmente.

Si se quiere modificar o extinguir la pensión, debe comprobarse cuál es la vía adecuada.

¿Puedo compensar la pensión con otros gastos?

En principio, no conviene hacerlo unilateralmente.

Por ejemplo, un progenitor no debería decidir por su cuenta:

«Como he pagado el colegio, este mes no pago la pensión.»

Los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos son conceptos diferentes y deben analizarse conforme a lo establecido en la resolución o convenio.

Si existe una discrepancia, es preferible resolverla jurídicamente antes de dejar de pagar la pensión.

¿Qué ocurre si el progenitor paga algunos gastos directamente?

Puede ser relevante, pero no significa necesariamente que esos pagos sustituyan la pensión.

Hay que distinguir entre:

  • Pensión de alimentos.
  • Gastos ordinarios.
  • Gastos extraordinarios.
  • Pagos asumidos directamente.

La resolución judicial o el convenio determinarán cómo deben afrontarse.

¿Qué pasa si el progenitor que debe pagar está en paro?

Estar desempleado no significa automáticamente que desaparezca la obligación.

Pero la situación económica puede ser relevante para solicitar una modificación de la pensión.

Si realmente se ha producido una disminución sustancial de ingresos, puede ser necesario acudir al procedimiento correspondiente.

Mientras no exista una nueva resolución que modifique la obligación, no debe darse por supuesto que la pensión anterior ha quedado sin efecto.

¿Puede reclamarse el impago aunque hayan pasado varios años?

Puede ser posible, pero hay que analizar los plazos aplicables y si se han producido actos que afecten a la prescripción.

No conviene esperar.

Cuando existe una deuda de alimentos, es recomendable analizar cuanto antes las mensualidades pendientes y la posibilidad de reclamarlas.

¿Qué ocurre si el progenitor sigue sin pagar después de una ejecución?

La ejecución puede continuar con las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento.

Dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse medidas sobre bienes e ingresos del obligado.

Además, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, el impago puede tener también consecuencias penales.

¿Puede embargarse una cantidad inferior al salario mínimo?

En materia de alimentos existe un régimen especial.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal fijar la cantidad embargable cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, sin aplicar automáticamente los límites generales de embargo previstos para otras deudas.

Por eso, no debe afirmarse que el salario mínimo sea siempre intocable frente a una deuda de alimentos.

El tribunal debe valorar las circunstancias y fijar la cantidad correspondiente.

¿Qué hacer si el otro progenitor deja de pagar?

Una actuación ordenada puede ser:

1. Comprobar la resolución

Revisar exactamente qué cantidad debe pagarse y cuándo.

2. Calcular la deuda

Preparar una relación de mensualidades pendientes.

3. Recopilar la documentación

Guardar extractos bancarios y justificantes.

4. Valorar una reclamación

Puede plantearse una reclamación de pago.

5. Analizar la ejecución

Si existe una resolución judicial, puede solicitarse su ejecución.

6. Valorar la vía penal

Si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal, puede analizarse la posible existencia de delito.

¿Qué no debería hacer el progenitor que recibe la pensión?

El impago de la pensión puede generar mucha tensión familiar.

Pero conviene evitar utilizar a los hijos como instrumento de presión.

La reclamación económica debe mantenerse separada de otras cuestiones relacionadas con:

  • Custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Patria potestad.
  • Comunicaciones entre progenitores.

El incumplimiento de la pensión y el régimen de visitas son cuestiones jurídicamente diferentes.

¿Puede dejar de facilitarse el régimen de visitas porque no se paga la pensión?

En principio, no debe utilizarse el régimen de visitas como mecanismo para conseguir el pago de la pensión.

El impago de alimentos y el incumplimiento del régimen de visitas son cuestiones distintas.

Si existe un problema con la pensión, debe reclamarse por la vía correspondiente.

¿Qué ocurre si quien no paga tampoco cumple el régimen de visitas?

Son dos incumplimientos diferentes.

Puede ser necesario analizar cada uno por separado.

La existencia de una deuda de alimentos no permite automáticamente modificar el régimen de visitas.

Del mismo modo, que exista un incumplimiento del régimen de visitas no elimina la obligación de pagar la pensión.

Errores frecuentes ante el impago

Esperar demasiado tiempo

La deuda puede acumularse rápidamente.

No guardar los justificantes

Los movimientos bancarios pueden ser fundamentales.

Aceptar pagos parciales sin dejar constancia

Es importante saber exactamente cuánto se ha pagado.

Dejar de reclamar porque el progenitor promete pagar

Conviene documentar los acuerdos.

Dejar de pagar unilateralmente porque han cambiado las circunstancias

Si la situación económica ha cambiado, debe estudiarse la modificación de medidas.

Confundir alimentos con gastos extraordinarios

Son conceptos diferentes.

Pensar que la mayoría de edad extingue automáticamente la pensión

No siempre es así.

Utilizar a los hijos en el conflicto

La reclamación económica debe mantenerse separada de las relaciones familiares.

Confundir la vía civil con la penal

Puede existir una deuda reclamable sin que necesariamente exista delito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?

El artículo 227 del Código Penal contempla el impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cuando concurren los demás requisitos establecidos en la norma.

¿Puedo reclamar las pensiones atrasadas?

Sí, cuando sean exigibles y no hayan sido abonadas.

¿Pueden embargar el sueldo por no pagar la pensión?

Sí. Además, las obligaciones alimenticias tienen un régimen especial de embargo.

¿Qué pasa si el progenitor no tiene trabajo?

La situación económica puede ser relevante para solicitar una modificación, pero no significa automáticamente que la pensión deje de ser exigible.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo ha cumplido 18 años?

No necesariamente. La mayoría de edad no implica por sí sola la extinción automática de la pensión.

¿Puede compensarse la pensión con otros gastos?

No conviene hacerlo unilateralmente. Hay que distinguir la pensión de alimentos de otros gastos que puedan corresponder a los progenitores.

¿Es delito no pagar una sola mensualidad?

El artículo 227 del Código Penal exige los periodos de impago indicados anteriormente para configurar ese delito concreto. Pero una sola mensualidad impagada puede seguir siendo una deuda civil reclamable.

¿Pagar después de la denuncia elimina el delito?

No necesariamente. El pago posterior puede tener relevancia, pero habrá que analizar las circunstancias concretas.

¿Puedo reclamar la pensión aunque el otro progenitor viva en otra ciudad?

Sí. La distancia no elimina la obligación de pago ni impide, por sí misma, reclamar las cantidades pendientes.

¿Qué documentación necesito?

Principalmente la resolución que establece la pensión y la documentación que permita acreditar los pagos realizados y las cantidades pendientes.

No pagar la pensión no es simplemente dejar una deuda pendiente

La pensión de alimentos responde a las necesidades de los hijos.

Por eso, cuando existe una resolución que establece una cantidad, no puede modificarse o dejarse sin efecto unilateralmente.

Si el progenitor obligado atraviesa dificultades económicas, puede ser necesario solicitar una modificación de medidas.

Si simplemente deja de pagar, la deuda puede reclamarse judicialmente y, cuando concurran los requisitos legales, el impago puede tener consecuencias penales.

En C&F Abogados podemos analizar la resolución que establece la pensión, calcular las cantidades pendientes y estudiar la vía más adecuada para reclamar su cumplimiento.

Cuando la pensión de alimentos deja de pagarse, actuar pronto permite proteger los derechos de los hijos y evitar que la deuda siga creciendo.

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