¿Se puede modificar o eliminar la pensión compensatoria?

Abogado asesorando a una persona sobre la modificación o extinción de la pensión compensatoria tras un divorcio.

Una pensión compensatoria no tiene por qué permanecer necesariamente igual durante toda la vida.

Las circunstancias económicas y personales de los excónyuges pueden cambiar con el tiempo. Puede ocurrir que quien la paga pierda una parte importante de sus ingresos, que quien la recibe mejore sustancialmente su situación económica o que desaparezca la circunstancia que justificó inicialmente la pensión.

Pero esto no significa que la pensión pueda modificarse o dejar de pagarse unilateralmente.

El Código Civil establece reglas específicas para su modificación, sustitución y extinción.

¿Se puede modificar una pensión compensatoria?

Sí.

El artículo 100 del Código Civil establece que, una vez fijada la pensión en una sentencia de separación o divorcio, puede modificarse cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Esto significa que una modificación no puede basarse simplemente en que uno de los excónyuges considere que la cantidad es demasiado alta o demasiado baja.

Debe existir un cambio relevante en las circunstancias económicas que justifique la modificación.

¿Qué puede provocar una modificación?

Pueden existir diferentes situaciones.

Por ejemplo:

  • Una reducción importante de los ingresos del cónyuge obligado al pago.
  • Un empeoramiento significativo de su situación económica.
  • Una mejora relevante de la situación económica del cónyuge que recibe la pensión.
  • Cambios patrimoniales importantes.
  • Alteraciones de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecer la pensión.

La clave está en comparar la situación que existía cuando se fijó la pensión con la situación actual.

¿Puede reducirse la pensión compensatoria?

Sí, si se produce una alteración económica que justifique la reducción.

Por ejemplo, imaginemos que una persona tenía unos ingresos elevados cuando se estableció la pensión y varios años después su situación económica empeora considerablemente.

Ese cambio podría justificar una solicitud de modificación.

Pero es importante distinguir entre:

tener dificultades económicas temporalmente

y

haber sufrido una alteración suficientemente relevante de las circunstancias económicas.

No cualquier cambio permite modificar la pensión.

¿Puede aumentarse la pensión compensatoria?

También puede plantearse una modificación en sentido contrario cuando las circunstancias lo justifiquen.

El artículo 100 del Código Civil no establece únicamente la posibilidad de reducir la pensión. Se refiere a la modificación cuando se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que la aconsejen.

Por tanto, habrá que estudiar las circunstancias concretas y cómo han evolucionado desde que se fijó la pensión.

¿Se puede eliminar la pensión compensatoria?

Sí, pero aquí debemos distinguir entre modificación y extinción.

Modificar significa cambiar las condiciones de una pensión que continúa existiendo.

Extinguir significa que el derecho a seguir percibiéndola desaparece.

El artículo 100 del Código Civil establece determinadas causas de extinción.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El Código Civil contempla tres causas principales:

  1. Cese de la causa que motivó la pensión.
  2. Nuevo matrimonio del cónyuge que la recibe.
  3. Convivencia marital con otra persona del cónyuge que la recibe.

Estas causas tienen consecuencias diferentes y deben analizarse según las circunstancias concretas.

¿Qué significa que desaparezca la causa que motivó la pensión?

La pensión compensatoria nace para compensar un determinado desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio.

Si con el paso del tiempo desaparece la situación que justificaba ese derecho, puede plantearse su extinción.

Por ejemplo, puede producirse una evolución económica que haga desaparecer el desequilibrio que originó la pensión.

Pero no debe confundirse una mejora económica puntual con una desaparición definitiva de la causa.

Es necesario analizar la situación de forma suficientemente completa.

¿Se extingue al encontrar trabajo quien recibe la pensión?

No automáticamente.

Esta es una cuestión especialmente importante.

Que el cónyuge que recibe la pensión encuentre un empleo no significa por sí solo que la pensión desaparezca.

Habrá que analizar:

  • Los ingresos obtenidos.
  • La estabilidad del empleo.
  • La situación económica global.
  • El patrimonio.
  • Las circunstancias que existían cuando se fijó la pensión.
  • Si realmente ha desaparecido el desequilibrio que justificó la compensación.

Por tanto:

Encontrar trabajo no equivale automáticamente a perder la pensión compensatoria.

¿Se extingue si quien recibe la pensión mejora económicamente?

Puede ocurrir, pero hay que analizar si esa mejora hace desaparecer realmente la causa que justificó la pensión.

El artículo 101 contempla como causa de extinción el cese de la causa que motivó el derecho.

Por eso, no existe una cantidad de ingresos a partir de la cual la pensión desaparezca automáticamente.

Es necesario estudiar la evolución económica de ambos excónyuges.

¿Qué ocurre si quien recibe la pensión se casa de nuevo?

En este caso, el artículo 101 del Código Civil establece expresamente la extinción del derecho a la pensión compensatoria.

Por tanto, el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor es una causa legal específica de extinción.

¿Qué ocurre si empieza a convivir con otra persona?

El Código Civil también establece como causa de extinción que el cónyuge que recibe la pensión viva maritalmente con otra persona.

Esto no significa que cualquier relación sentimental produzca automáticamente la extinción.

La cuestión relevante es determinar si existe una convivencia marital en los términos jurídicamente exigibles.

Por eso, cuando esta sea la causa alegada, puede resultar necesario acreditar cómo es realmente esa convivencia.

¿Qué ocurre si quien paga la pensión se casa de nuevo?

El nuevo matrimonio del cónyuge obligado al pago no aparece como causa automática de extinción en el artículo 101.

Es importante distinguirlo del nuevo matrimonio de quien recibe la pensión.

El artículo 101 del Código Civil establece expresamente la extinción por nuevo matrimonio del acreedor, no del deudor.

Ahora bien, las nuevas circunstancias económicas del obligado pueden ser relevantes para analizar una posible modificación cuando concurran los requisitos del artículo 100.

¿Qué pasa si quien paga pierde su trabajo?

La pérdida del empleo puede ser una circunstancia relevante, pero no significa automáticamente que deje de existir la obligación de pagar.

Será necesario valorar:

  • Si la pérdida de ingresos es real.
  • Su duración.
  • Las posibilidades de encontrar otro empleo.
  • Los ingresos disponibles.
  • El patrimonio.
  • Las demás circunstancias económicas.

Si existe una alteración suficientemente relevante, puede plantearse una modificación de la pensión conforme al artículo 100.

Mientras no exista una modificación válida de la obligación, no es recomendable dejar de pagar unilateralmente.

¿Qué ocurre si quien paga se jubila?

La jubilación puede modificar sustancialmente los ingresos de una persona y, por tanto, puede ser una circunstancia que deba analizarse.

Pero tampoco significa que la pensión desaparezca automáticamente.

Habrá que comparar:

situación económica cuando se fijó la pensión

con

situación económica después de la jubilación.

Si existe una alteración relevante, podrá estudiarse una posible modificación.

¿Puede sustituirse la pensión por un pago único?

Sí.

El artículo 99 del Código Civil permite que, en cualquier momento, pueda acordarse la sustitución de la pensión por:

  • Una renta vitalicia.
  • El usufructo de determinados bienes.
  • La entrega de un capital en bienes.
  • La entrega de un capital en dinero.

Esta posibilidad puede ser interesante cuando ambas partes prefieren resolver definitivamente la obligación mediante una solución patrimonial diferente.

Pero debe estudiarse cuidadosamente antes de aceptar una sustitución.

¿Puede sustituirse una pensión mensual por una vivienda?

Puede plantearse una solución patrimonial de este tipo cuando se articule conforme a las posibilidades previstas legalmente.

El artículo 99 del Código Civil contempla expresamente la sustitución mediante el usufructo de determinados bienes o mediante la entrega de capital en bienes o dinero.

Pero una operación que implique un inmueble puede tener consecuencias adicionales:

  • Propiedad.
  • Uso.
  • Hipoteca.
  • Impuestos.
  • Gastos.
  • Registro de la Propiedad.

Por eso, no debería aceptarse una operación de este tipo sin analizar previamente todas sus consecuencias.

¿Se puede modificar si la pensión se fijó en un convenio regulador?

Sí.

El artículo 100 del Código Civil establece que la pensión y sus bases de actualización fijadas en un convenio regulador pueden modificarse mediante un nuevo convenio, sujeto a los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, si ambos excónyuges están de acuerdo, existe una vía consensuada para modificar las condiciones.

Cuando no existe acuerdo, habrá que estudiar la vía correspondiente.

¿Qué pasa si no existe acuerdo para modificarla?

Si las partes no están de acuerdo, no basta con que uno de los cónyuges comunique al otro que va a pagar menos.

Será necesario acudir al procedimiento que corresponda para solicitar judicialmente la modificación o extinción cuando concurran los requisitos legales.

Esto es especialmente importante para evitar que se acumulen cantidades impagadas.

¿Puedo dejar de pagar porque considero que ya no corresponde?

No es recomendable hacerlo unilateralmente.

Mientras la pensión continúe vigente, la obligación establecida en la resolución correspondiente sigue existiendo.

Si se considera que las circunstancias han cambiado hasta el punto de justificar una reducción o extinción, lo adecuado es solicitar formalmente la modificación o extinción.

Dejar de pagar sin haber modificado previamente la obligación puede generar una deuda y otros problemas legales.

¿Qué pruebas pueden ser necesarias?

Dependerá de la causa alegada.

Para acreditar un cambio económico pueden ser relevantes:

  • Nóminas.
  • Declaraciones de la renta.
  • Certificados de desempleo.
  • Documentación de jubilación.
  • Extractos bancarios.
  • Información patrimonial.
  • Contratos de trabajo.
  • Documentación empresarial.
  • Justificantes de gastos.
  • Otros documentos que permitan comparar las situaciones económicas.

Cuando se solicita la extinción por convivencia marital, la prueba será diferente y deberá centrarse en las circunstancias de esa convivencia.

¿Quién debe demostrar el cambio de circunstancias?

Dependerá de lo que se pretenda modificar o extinguir y de las circunstancias del procedimiento.

En cualquier caso, quien solicita una modificación o extinción debe estar en condiciones de acreditar los hechos en los que basa su petición.

Por eso es importante reunir documentación suficiente antes de iniciar el procedimiento.

¿Qué ocurre si fallece quien paga la pensión?

La muerte del obligado al pago no extingue automáticamente el derecho a la pensión compensatoria.

El artículo 101 del Código Civil establece expresamente que el derecho no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.

No obstante, los herederos pueden solicitar al juez la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer la deuda o si afectara a sus derechos en la legítima.

Es una situación diferente de la extinción por nuevo matrimonio o convivencia marital del acreedor.

¿Qué ocurre si la pensión era temporal?

Si la pensión se estableció por un periodo determinado, habrá que atender a las condiciones fijadas en la sentencia o convenio.

El artículo 97 del Código Civil establece que en la resolución o convenio deben fijarse, entre otros aspectos, la duración o el momento de cese de la pensión.

Por tanto, una pensión temporal no debe confundirse con una pensión indefinida que posteriormente se extingue.

¿Puede revisarse una pensión indefinida?

Sí, una pensión por tiempo indefinido no significa que sea absolutamente inmodificable.

El artículo 100 del Código Civil permite su modificación cuando se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Y el artículo 101 del Código Civil contempla determinadas causas de extinción.

Por tanto:

indefinida no significa necesariamente inmutable.

Diferencia entre modificar y extinguir la pensión

Conviene tener muy clara esta diferencia.

Modificación

La pensión continúa existiendo, pero cambian sus condiciones.

Por ejemplo:

800 € al mes → 500 € al mes.

Extinción

El derecho a percibir la pensión desaparece.

Por ejemplo, cuando concurre una de las causas previstas en el artículo 101.

Esta diferencia es importante porque no cualquier cambio económico justifica la extinción.

Errores frecuentes

Dejar de pagar unilateralmente

Si se considera que la situación ha cambiado, hay que actuar por la vía adecuada.

Pensar que encontrar trabajo extingue automáticamente la pensión

No necesariamente.

Confundir reducción con extinción

Son situaciones jurídicas diferentes.

No documentar el cambio económico

La evolución de ingresos y patrimonio debe poder acreditarse.

Pensar que volver a casarse el pagador extingue la pensión

El artículo 101 del Código Civil contempla como causa de extinción el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

Esperar demasiado tiempo para actuar

Cuando existe un cambio importante de circunstancias, es conveniente analizar cuanto antes las consecuencias jurídicas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reducir una pensión compensatoria?

Sí, cuando se produzca una alteración en la fortuna de uno u otro cónyuge que justifique la modificación.

¿Se puede eliminar?

Sí, pero la extinción requiere que concurra una causa legal o que desaparezca la causa que originó el derecho.

¿Encontrar trabajo hace que desaparezca?

No automáticamente.

¿Casarse de nuevo extingue la pensión?

Si quien recibe la pensión contrae nuevo matrimonio, sí constituye una causa legal de extinción.

¿Convivir con otra persona puede extinguirla?

Sí, el artículo 101 del Código Civil contempla la convivencia marital con otra persona como causa de extinción.

¿Si pierdo mi trabajo puedo dejar de pagar?

No automáticamente. Puede existir una causa para solicitar una modificación, pero la obligación no desaparece por el mero hecho de perder el empleo.

¿Puede sustituirse por un pago único?

Sí, puede acordarse la sustitución en los términos previstos en el artículo 99 del Código Civil.

¿Qué ocurre si muere quien paga?

La muerte del deudor no extingue por sí sola el derecho. Los herederos pueden solicitar reducción o supresión en determinadas circunstancias.

¿Puede modificarse una pensión fijada de mutuo acuerdo?

Sí. El artículo 100 del Código Civil contempla la modificación mediante nuevo convenio cuando la pensión fue establecida en convenio regulador.

Una pensión compensatoria puede cambiar, pero no desaparece por sí sola

La pensión compensatoria se establece atendiendo a una determinada situación económica y personal.

Con el paso del tiempo, esa situación puede cambiar.

Puede cambiar:

  • El empleo.
  • Los ingresos.
  • El patrimonio.
  • La jubilación.
  • Las necesidades.
  • La situación familiar.
  • La situación del cónyuge que recibe la pensión.

Pero un cambio de circunstancias no significa automáticamente que la pensión desaparezca.

Es necesario analizar qué ha cambiado, hasta qué punto lo ha hecho y qué consecuencias jurídicas tiene.

Por eso, si la situación económica de cualquiera de los excónyuges ha cambiado de forma importante, conviene revisar la pensión antes de tomar decisiones sobre su pago.

¿Ha cambiado tu situación económica?

En C&F Abogados podemos analizar la situación actual y compararla con las circunstancias que existían cuando se estableció la pensión compensatoria para valorar si puede existir fundamento para solicitar una modificación o extinción.

También podemos estudiar la situación del cónyuge que recibe la pensión cuando existen circunstancias que pueden afectar al mantenimiento del derecho.

La pensión compensatoria puede cambiar, pero para modificarla o extinguirla hay que acreditar que las circunstancias lo justifican.

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Analizamos tu situación y te orientamos sobre las opciones legales disponibles.

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