Pensión compensatoria y divorcio: ¿cuándo se puede solicitar?

Pensión compensatoria y divorcio

La pensión compensatoria está pensada para compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges respecto del otro.

Pero existe una cuestión muy importante:

¿Cuándo debe solicitarse?

No es una cuestión menor.

La pensión compensatoria debe analizarse en relación con la situación económica existente en el momento de la ruptura y, en principio, debe solicitarse dentro del procedimiento en el que se produce la separación o el divorcio. El artículo 97 del Código Civil establece que la compensación se determina en el convenio regulador o en la sentencia.

¿Cuándo nace el derecho a la pensión compensatoria?

El derecho está relacionado con el desequilibrio económico que produce la separación o el divorcio.

No se trata simplemente de comparar cuánto gana cada cónyuge.

Hay que analizar si la ruptura provoca para uno de ellos un empeoramiento económico respecto de la situación que tenía durante el matrimonio y en comparación con la posición del otro cónyuge.

Por eso, el momento de la ruptura matrimonial es fundamental.

¿Cuándo debe solicitarse?

Lo habitual es solicitarla dentro del procedimiento de separación o divorcio.

Puede incluirse:

  • En la demanda.
  • En la contestación, cuando proceda.
  • En una reconvención cuando sea necesaria.
  • En el convenio regulador si existe acuerdo entre los cónyuges.

La finalidad es que la cuestión quede resuelta dentro del procedimiento matrimonial.

¿Puede incluirse en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí.

Cuando los cónyuges están de acuerdo, pueden establecer en el convenio regulador la pensión compensatoria que corresponda.

El artículo 97 del Código Civil permite que la compensación se configure como:

  • Una pensión temporal.
  • Una pensión por tiempo indefinido.
  • Una prestación única.

También deben establecerse las condiciones correspondientes, como la periodicidad, forma de pago, actualización y duración.

¿Y si el divorcio es contencioso?

También puede solicitarse.

En este caso, si no existe acuerdo entre los cónyuges, será el tribunal quien determine si procede la pensión y, en su caso, su importe y duración.

Para ello tendrá que valorar las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil.

¿Qué ocurre si no se solicita en el divorcio?

Esta es una de las cuestiones más importantes.

La pensión compensatoria no nace automáticamente por el hecho de divorciarse.

Es necesario que se solicite y que se acrediten los requisitos que permiten reconocerla.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la pensión compensatoria debe relacionarse con el desequilibrio existente en el momento de la separación o del divorcio.

Por ello, no es recomendable esperar a que transcurra el tiempo para decidir si se quiere reclamar.

¿Puedo solicitarla años después del divorcio?

Como regla general, no debe plantearse la pensión compensatoria como si fuera un derecho nuevo surgido años después del divorcio.

El Tribunal Supremo ha rechazado reclamaciones formuladas después de largos periodos desde la ruptura cuando durante ese tiempo no se había reclamado la pensión y no existía una vinculación económica entre los cónyuges.

Por eso, si se considera que el divorcio produce un desequilibrio que da derecho a pensión, lo prudente es plantear la cuestión en el propio procedimiento de divorcio.

¿Puede aparecer el desequilibrio después del divorcio?

Esta cuestión requiere matices.

La regla general es que el desequilibrio que fundamenta la pensión debe estar relacionado con la ruptura.

Los acontecimientos posteriores al divorcio no suelen crear por sí mismos un derecho nuevo a pensión compensatoria.

El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina, aunque ha admitido que determinadas circunstancias previsibles al tiempo de la ruptura puedan ser valoradas al realizar el juicio sobre la evolución futura del desequilibrio.

Por tanto, no es lo mismo:

un desequilibrio que ya existe al divorciarse

que

una situación económica completamente nueva que aparece años después.

¿Puede solicitarse durante la separación y después continuar durante el divorcio?

Sí, pero hay que distinguir las situaciones.

La pensión compensatoria puede haber sido reconocida en un procedimiento de separación y posteriormente ser objeto de modificación o regulación en el divorcio.

El Tribunal Supremo ha reconocido, por ejemplo, que una pensión establecida en la separación puede ser revisada posteriormente en el procedimiento de divorcio conforme a las circunstancias y a los acuerdos existentes.

¿Es lo mismo una pensión compensatoria que una pensión de alimentos?

No.

Son figuras diferentes.

La pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos —o, en los supuestos legalmente previstos, de otras personas con derecho a alimentos—.

La pensión compensatoria tiene una finalidad diferente: compensar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial produce en uno de los cónyuges.

El Tribunal Constitucional también ha destacado la diferencia entre ambas figuras y sus distintos fundamentos.

¿Hay que demostrar que el cónyuge necesita dinero?

No exactamente.

La pensión compensatoria no tiene como presupuesto la necesidad económica en sentido estricto.

Lo que debe acreditarse es el desequilibrio económico producido por la ruptura.

Por eso, una persona que tenga determinados ingresos puede tener derecho a una pensión si la ruptura le produce un desequilibrio relevante respecto de la situación matrimonial y de la posición del otro cónyuge.

Y, al contrario, una persona con menos ingresos no necesariamente tendrá derecho a ella.

¿Qué circunstancias se valoran?

El artículo 97 del Código Civil establece diferentes circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia y cuantía de la compensación.

Entre ellas:

  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional.
  • Posibilidades de acceder a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Patrimonio y medios económicos.
  • Necesidades de ambos cónyuges.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Influye la dedicación a la familia?

Sí.

Puede ser un elemento importante.

Por ejemplo, si durante muchos años uno de los cónyuges ha reducido o abandonado su actividad profesional para dedicarse principalmente al cuidado de la familia, esta circunstancia puede influir en la valoración del desequilibrio.

Pero tampoco determina automáticamente el derecho.

Debe valorarse conjuntamente con el resto de circunstancias.

¿Qué ocurre si los dos cónyuges trabajan?

El hecho de que ambos trabajen no impide necesariamente que pueda existir pensión compensatoria.

Lo importante no es únicamente si ambos tienen empleo.

Hay que analizar:

  • Ingresos.
  • Evolución profesional.
  • Dedicación a la familia.
  • Duración del matrimonio.
  • Posibilidades profesionales.
  • Patrimonio.
  • Situación económica antes y después de la ruptura.

La simple diferencia salarial no basta por sí sola.

¿Puede solicitarla cualquiera de los dos cónyuges?

Sí.

La ley no establece que la pensión compensatoria corresponda necesariamente a la mujer.

Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges si acredita los requisitos legales.

Lo determinante es la existencia del desequilibrio económico producido por la ruptura.

¿Puede acordarse una pensión compensatoria en el convenio regulador?

Sí.

Los cónyuges pueden acordar:

  • Su existencia.
  • Su importe.
  • Su duración.
  • La periodicidad.
  • La forma de pago.
  • Las bases de actualización.
  • Las garantías para su efectividad.

El artículo 97 permite expresamente esta configuración mediante convenio regulador.

¿Puede ser una cantidad única en lugar de una pensión mensual?

Sí.

La compensación puede consistir en una prestación única, además de una pensión temporal o indefinida.

Por eso, no siempre tiene que existir un pago mensual durante varios años.

¿Desde cuándo se paga?

Cuando la pensión se establece judicialmente, hay que atender a lo que disponga la resolución y a la naturaleza constitutiva del pronunciamiento.

El Tribunal Supremo ha señalado que el reconocimiento judicial de la pensión compensatoria tiene carácter constitutivo.

Por eso, no debe confundirse con otras prestaciones familiares cuyo régimen temporal puede ser diferente.

¿Qué ocurre si durante el divorcio no se llega a un acuerdo?

El procedimiento puede continuar por la vía contenciosa.

En ese caso, el tribunal decidirá si procede reconocer la pensión y determinará sus condiciones conforme a las circunstancias acreditadas.

¿Qué documentos pueden ser importantes?

Para valorar la procedencia de la pensión pueden ser relevantes:

  • Nóminas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Información patrimonial.
  • Vida laboral.
  • Contratos de trabajo.
  • Documentación sobre actividades profesionales.
  • Gastos familiares.
  • Información sobre patrimonio.
  • Documentación relativa a la dedicación a la familia.

La documentación debe permitir comparar la situación económica de ambos cónyuges.

¿Qué ocurre si no se solicita y después cambia la situación económica?

Un cambio económico posterior no significa automáticamente que pueda solicitarse una pensión compensatoria nueva.

La cuestión debe analizarse desde la perspectiva del momento de la ruptura y de las circunstancias existentes entonces.

Si una pensión ya había sido reconocida, el régimen es diferente: el artículo 100 del Código Civil permite modificarla cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que lo aconsejen.

¿Y si ya existe una pensión reconocida?

Entonces ya no estamos hablando de solicitarla por primera vez.

Estaríamos ante una posible:

  • Modificación.
  • Reducción.
  • Suspensión, cuando proceda.
  • Extinción.

Ese es precisamente el objeto del artículo que ya tenemos:

«¿Se puede modificar o eliminar la pensión compensatoria?»

Errores frecuentes

Pensar que la pensión se concede automáticamente

No es así.

Esperar al divorcio para comprobar las consecuencias económicas

Es importante analizar la situación antes de cerrar un convenio.

Confundir diferencia de ingresos con desequilibrio

No son exactamente lo mismo.

Pensar que siempre se concede durante toda la vida

Puede ser temporal o indefinida.

No solicitarla en el procedimiento correspondiente

Puede dificultar posteriormente su reconocimiento.

Confundirla con la pensión de alimentos

Son prestaciones diferentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se solicita la pensión compensatoria?

Normalmente en el procedimiento de separación o divorcio, o mediante acuerdo en el convenio regulador.

¿Puedo pedirla después del divorcio?

Como regla general, no debe plantearse como un derecho nuevo surgido posteriormente. El desequilibrio debe estar relacionado con la ruptura y la cuestión debe plantearse en el momento correspondiente.

¿Puedo solicitarla durante una separación?

Sí, puede establecerse en el procedimiento de separación y posteriormente regularse en el divorcio conforme a las circunstancias y acuerdos existentes.

¿Puede solicitarla el marido?

Sí. Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges si acredita el desequilibrio económico exigido legalmente.

¿Puedo cobrarla si tengo trabajo?

Sí, en determinados casos. Tener ingresos no excluye automáticamente el derecho.

¿La diferencia de sueldo da derecho automáticamente a pensión?

No. La jurisprudencia considera que la simple desigualdad económica no basta por sí sola.

¿Puede pactarse en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí, mediante el convenio regulador.

¿Puede ser una cantidad única?

Sí. El artículo 97 contempla también la prestación única.

La pensión compensatoria debe plantearse en el momento adecuado

La pensión compensatoria no es una prestación que pueda aparecer años después del divorcio simplemente porque uno de los excónyuges tenga una situación económica peor.

Su fundamento está en el desequilibrio económico que produce la ruptura.

Por eso, cuando se está preparando una separación o un divorcio, es importante analizar desde el principio las consecuencias económicas que tendrá la ruptura.

En C&F Abogados podemos estudiar la situación económica de ambos cónyuges y valorar si existen circunstancias que puedan justificar una pensión compensatoria y cómo plantearla en el procedimiento de separación o divorcio.

La pensión compensatoria no se decide solo por quién gana más, sino por cómo afecta la ruptura a la situación económica de cada cónyuge.

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