Pensión de alimentos con custodia compartida: ¿se paga?

Abogado asesorando a unos progenitores sobre la pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida.

Cuando se establece una custodia compartida, es habitual pensar que cada progenitor debe hacerse cargo de los gastos de los hijos durante el tiempo que estos permanecen con él y que, por tanto, no existe pensión de alimentos.

Pero esta idea no es correcta.

La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos.

Puede ocurrir que, aunque los hijos pasen un tiempo similar con ambos progenitores, uno de ellos tenga que abonar una cantidad al otro para contribuir a su mantenimiento.

La razón es sencilla: la obligación de alimentos no depende únicamente del número de días que los hijos pasan con cada progenitor. También deben tenerse en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada padre y madre.artículo 93 del Código Civil establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y deberá adaptarla a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Sí, puede haberla.

No existe una regla que establezca que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos.

En algunos casos, ninguno de los progenitores tendrá que pagar una pensión mensual al otro porque ambos cuentan con recursos económicos similares y pueden atender directamente las necesidades de sus hijos durante los periodos de convivencia.

En otros, puede establecerse una pensión a cargo del progenitor que tenga mayor capacidad económica.

También puede establecerse un sistema de contribución a determinados gastos comunes.

Por tanto, la respuesta depende de las circunstancias concretas de cada familia.

¿Por qué puede existir una pensión si la custodia es al 50 %?

Porque custodia compartida y capacidad económica no son lo mismo.

Imaginemos una familia en la que los hijos pasan una semana con cada progenitor.

El padre tiene unos ingresos de 4.000 euros mensuales y la madre unos ingresos de 1.500 euros.

Aunque ambos tengan a los hijos durante el mismo tiempo, su capacidad económica es muy diferente.

Puede ser razonable que el progenitor con mayores ingresos contribuya en mayor medida a los gastos de los hijos.

El objetivo es que las necesidades de los menores queden adecuadamente cubiertas y que la contribución de los progenitores sea proporcional a sus posibilidades económicas.

¿La custodia compartida significa que cada uno paga sus gastos?

No necesariamente.

Puede establecerse un sistema en el que cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante los periodos en que los hijos estén con él.

Pero existen otros gastos que pueden necesitar una organización conjunta:

  • Colegio.
  • Libros.
  • Material escolar.
  • Ropa.
  • Actividades extraescolares.
  • Gastos médicos.
  • Seguro médico.
  • Campamentos.
  • Otros gastos necesarios de los hijos.

Por eso, incluso cuando no existe una pensión mensual, puede ser necesario establecer cómo se repartirán los gastos de los hijos.

¿Cómo se decide si existe pensión de alimentos?

El criterio fundamental es la proporcionalidad.

El Código Civil establece que la contribución de los progenitores debe adaptarse a las necesidades de los hijos y a las circunstancias económicas de quienes deben prestar los alimentos.

Para determinar la contribución pueden analizarse, entre otros aspectos:

  • Ingresos de cada progenitor.
  • Patrimonio.
  • Gastos necesarios.
  • Necesidades de los hijos.
  • Número de hijos.
  • Tiempo de convivencia con cada progenitor.
  • Gastos de vivienda.
  • Gastos educativos.
  • Gastos médicos.
  • Actividades de los hijos.
  • Otros gastos familiares relevantes.

Por tanto, no existe una cantidad fija para todos los casos de custodia compartida.

¿Influyen los ingresos de los padres?

Sí, y pueden ser determinantes.

La diferencia de ingresos puede justificar que uno de los progenitores contribuya económicamente en mayor medida aunque la convivencia con los hijos sea prácticamente igual.

Por ejemplo:

Progenitor A

  • Ingresos: 4.000 € al mes.
  • Vivienda propia.
  • Capacidad económica suficiente.

Progenitor B

  • Ingresos: 1.500 € al mes.
  • Alquiler de vivienda.
  • Mayor dificultad para asumir determinados gastos.

En una situación así, el reparto económico puede no ser exactamente del 50 %.

La finalidad es que ambos progenitores contribuyan de manera proporcional a sus posibilidades.

¿Y si los dos progenitores tienen ingresos similares?

La situación puede ser diferente.

Si ambos tienen ingresos similares, disponen de recursos suficientes y los hijos pasan aproximadamente el mismo tiempo con cada uno, puede no ser necesario establecer una pensión mensual de un progenitor al otro.

En estos casos puede establecerse que:

  • Cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia.
  • Los gastos comunes se paguen a partes iguales.
  • Se abra una cuenta común para determinados gastos.
  • Se repartan los gastos extraordinarios conforme al porcentaje acordado.

Lo importante es que el sistema elegido permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos.

¿Y si uno de los padres no tiene ingresos?

La ausencia de ingresos de uno de los progenitores puede ser especialmente relevante.

Pero tampoco significa automáticamente que el otro tenga que asumir todos los gastos.

Habrá que analizar:

  • Si existe patrimonio.
  • Si percibe prestaciones.
  • Si tiene capacidad laboral.
  • Cuáles son las necesidades de los hijos.
  • Qué gastos tiene cada progenitor.
  • Qué circunstancias han provocado la falta de ingresos.

El principio general continúa siendo el de proporcionalidad.

¿Puede haber pensión aunque la custodia sea exactamente 50/50?

Sí.

Este es uno de los puntos fundamentales del artículo.

50/50 en tiempo no significa necesariamente 50/50 en capacidad económica.

Dos progenitores pueden pasar exactamente la mitad del tiempo con sus hijos y, sin embargo, tener situaciones económicas muy diferentes.

En ese caso, la contribución económica puede ser diferente.

Por tanto, no debemos confundir:

igualdad en el tiempo de convivencia

con

igualdad en la contribución económica.

¿Se pueden repartir los gastos directamente sin establecer una pensión?

Sí.

Cuando ambos progenitores tienen una situación económica suficientemente equilibrada, puede resultar adecuado que cada uno asuma directamente determinados gastos.

Por ejemplo:

  • Cada progenitor paga los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia.
  • El colegio se paga al 50 %.
  • Los gastos médicos se pagan al 50 %.
  • Las actividades extraescolares se pagan al 50 %.
  • Los gastos extraordinarios se abonan según el porcentaje acordado.

Este sistema puede funcionar bien cuando existe buena comunicación y capacidad de organización entre los progenitores.

Pero cuando existe mucho conflicto, puede ser conveniente establecer un sistema más concreto y detallado.

¿Qué gastos se consideran ordinarios?

Los gastos ordinarios son aquellos previsibles y necesarios para atender las necesidades habituales de los hijos.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Alimentación.
  • Vestido.
  • Vivienda.
  • Gastos escolares ordinarios.
  • Higiene.
  • Atención médica ordinaria.
  • Gastos cotidianos de los menores.

La clasificación concreta de determinados gastos puede depender de las circunstancias y de lo establecido en el convenio o resolución judicial.

Por eso es recomendable que los progenitores concreten, en la medida de lo posible, qué gastos asumirá cada uno.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no forman parte de las necesidades ordinarias y previsibles de los hijos o que, por sus características, requieren un tratamiento diferente.

Pueden existir, por ejemplo:

  • Determinados tratamientos médicos.
  • Tratamientos odontológicos.
  • Gafas.
  • Determinadas actividades no habituales.
  • Gastos educativos excepcionales.

La forma de repartirlos puede establecerse en el convenio regulador o en la resolución judicial.

En muchos casos se establece un reparto al 50 %, aunque no tiene por qué ser siempre así.

Puede establecerse otro porcentaje cuando las circunstancias económicas de los progenitores lo justifiquen.

¿Es obligatorio pagar la mitad de los gastos?

No necesariamente.

El reparto de gastos debe responder a las circunstancias concretas.

Si ambos progenitores tienen una capacidad económica similar, puede ser razonable establecer un reparto al 50 %.

Pero si existe una diferencia económica importante, puede plantearse un reparto proporcional.

Por ejemplo:

  • Progenitor A: 70 %.
  • Progenitor B: 30 %.

La clave es que el sistema permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos y resulte coherente con la capacidad económica de ambos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos con custodia compartida?

No existe una fórmula matemática única aplicable a todos los casos.

El cálculo debe tener en cuenta diferentes variables.

Entre ellas:

1. Necesidades de los hijos

No cuesta lo mismo mantener a un niño pequeño que a un adolescente.

También pueden existir necesidades especiales, gastos educativos o médicos que aumenten considerablemente el coste.

2. Ingresos de los progenitores

Debe analizarse la capacidad económica real de ambos.

3. Patrimonio

Los ingresos mensuales no son el único elemento relevante.

También puede ser necesario valorar el patrimonio disponible y las cargas económicas de cada progenitor.

4. Tiempo de convivencia

El reparto temporal puede influir en los gastos que cada progenitor asume directamente.

5. Vivienda

Los gastos de vivienda pueden tener una incidencia importante en la capacidad económica de cada progenitor.

6. Otros hijos

La existencia de otros hijos y las responsabilidades familiares de cada progenitor pueden ser relevantes para determinar su capacidad económica.

¿Existe una tabla oficial para calcular la pensión con custodia compartida?

No existe una tabla legal que determine automáticamente cuánto debe pagar un progenitor en todos los casos.

Existen herramientas orientativas utilizadas en la práctica jurídica para estimar las necesidades y contribuciones, pero no sustituyen el análisis concreto de cada familia.

La cantidad final dependerá de las circunstancias acreditadas y de las medidas que se acuerden o establezca el tribunal.

¿Puede establecerse una pensión aunque ambos padres tengan casa?

Sí.

Tener una vivienda no significa necesariamente tener la misma capacidad económica.

Puede ser necesario analizar:

  • Si la vivienda es propia o alquilada.
  • Si existe hipoteca.
  • Cuánto se paga mensualmente.
  • Otros gastos asociados.
  • Ingresos de cada progenitor.
  • Patrimonio disponible.

La situación patrimonial debe valorarse en conjunto.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores tiene una vivienda mucho mejor?

También puede ser relevante.

La capacidad económica no depende exclusivamente del salario.

Si uno de los progenitores dispone de una vivienda propia y el otro soporta un alquiler elevado, por ejemplo, esa diferencia puede influir en la valoración global de la situación económica.

Pero no significa automáticamente que tenga que pagar una determinada cantidad.

Debe analizarse el conjunto de circunstancias.

¿La pensión de alimentos se paga directamente al otro progenitor?

Cuando existe una pensión establecida judicialmente, normalmente se fija una cantidad que se abona al progenitor que corresponda para atender las necesidades de los hijos.

Pero en custodia compartida también pueden establecerse otros sistemas de contribución.

Por ejemplo, puede existir:

  • Una cantidad mensual.
  • Una cuenta común.
  • Un reparto porcentual de determinados gastos.
  • Pago directo de determinados gastos por cada progenitor.

La solución debe adaptarse a la situación familiar.

¿Puede existir una cuenta común para los gastos de los hijos?

Sí.

Puede ser una solución práctica cuando existe suficiente cooperación entre los progenitores.

Cada uno puede aportar una cantidad mensual o un porcentaje de sus ingresos y utilizar esa cuenta para determinados gastos de los hijos.

Puede incluir:

  • Colegio.
  • Libros.
  • Actividades.
  • Ropa.
  • Gastos médicos.
  • Otros gastos previamente acordados.

Este sistema puede facilitar la gestión cuando ambos progenitores quieren mantener una participación económica conjunta.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores gana mucho más?

La diferencia significativa de ingresos puede justificar una contribución económica adicional.

La custodia compartida busca distribuir el tiempo de convivencia, pero no obliga a que ambos progenitores tengan que contribuir económicamente exactamente en la misma proporción.

El criterio sigue siendo que cada uno contribuya conforme a sus posibilidades y a las necesidades de los hijos.

¿Puede eliminarse una pensión cuando se establece la custodia compartida?

No automáticamente.

Si existía una pensión de alimentos establecida durante una custodia exclusiva y posteriormente se establece una custodia compartida, será necesario revisar las circunstancias.

Puede suceder que:

  • Se mantenga.
  • Se reduzca.
  • Se extinga.
  • Se sustituya por otro sistema de contribución.

La respuesta dependerá de la nueva situación económica y familiar.

Y, si existe una resolución judicial previa, no debe dejar de pagarse unilateralmente simplemente porque haya cambiado el régimen de custodia.

¿Qué ocurre si cambia la situación económica de los padres?

La pensión puede modificarse si se produce un cambio relevante de circunstancias.

Por ejemplo:

  • Pérdida de empleo.
  • Aumento significativo de ingresos.
  • Reducción de ingresos.
  • Nuevas cargas familiares.
  • Aumento de las necesidades de los hijos.
  • Cambio de colegio.
  • Necesidades médicas nuevas.
  • Cambio en el régimen de custodia.

El Código Civil establece que la contribución debe acomodarse a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Por tanto, una pensión fijada hoy no tiene por qué mantenerse necesariamente invariable durante toda la infancia.

¿Qué pasa si uno de los padres deja de pagar?

Si existe una pensión fijada judicialmente y el progenitor obligado deja de pagarla, se puede reclamar el cumplimiento de la obligación.

La existencia de custodia compartida no cambia esta cuestión.

Si existe una cantidad establecida judicialmente, debe cumplirse mientras esté vigente.

Y si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una modificación, no dejar de pagar unilateralmente.

¿Custodia compartida significa que no hay pensión?

No.

Esta es la respuesta que queremos que el lector recuerde después de leer el artículo.

La custodia compartida determina cómo se organiza la convivencia con los hijos.

La pensión de alimentos determina cómo contribuyen económicamente los progenitores a cubrir sus necesidades.

Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Puede existir:

Custodia compartida + sin pensión mensual.

También:

Custodia compartida + pensión de alimentos.

Y:

Custodia compartida + reparto proporcional de gastos.

La solución dependerá de las circunstancias concretas.

Ejemplo práctico

Imaginemos una familia con dos hijos.

Los progenitores acuerdan una custodia compartida por semanas.

El padre tiene unos ingresos de 4.500 € mensuales.

La madre tiene unos ingresos de 1.700 €.

Los hijos tienen unos gastos mensuales importantes relacionados con colegio, alimentación, actividades y otros conceptos.

Aunque los hijos estén el mismo número de días con ambos, la capacidad económica de los progenitores es muy diferente.

En una situación así podría plantearse una contribución económica del padre para ayudar a cubrir las necesidades de los hijos.

Ahora imaginemos otra familia en la que:

  • Padre: 2.800 €.
  • Madre: 2.600 €.
  • Ambos tienen vivienda.
  • Los hijos pasan el 50 % del tiempo con cada uno.
  • No existen necesidades especiales.

En este segundo caso podría resultar más adecuado que cada progenitor asumiera los gastos ordinarios durante sus periodos de convivencia y que los gastos comunes se repartieran entre ambos.

Estos ejemplos muestran por qué no existe una cantidad automática asociada a la custodia compartida.

¿Qué debe incluir un convenio regulador?

Cuando los progenitores alcanzan un acuerdo, es recomendable que el convenio regulador concrete suficientemente cómo se atenderán los gastos de los hijos.

Puede establecer:

  • Si existe o no pensión de alimentos.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Actualización.
  • Gastos ordinarios.
  • Gastos extraordinarios.
  • Porcentaje de cada progenitor.
  • Cuenta común.
  • Forma de justificar los gastos.
  • Procedimiento para afrontar gastos extraordinarios.

Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Si los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo, será el juez quien determine las medidas correspondientes.

El artículo 93 del Código Civil establece expresamente que el juez determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos y deberá adaptarla a las circunstancias económicas y necesidades de estos.

Por tanto, la ausencia de una pensión en un sistema de custodia compartida no puede darse por supuesta.

Será necesario valorar la situación económica y familiar.

Preguntas frecuentes

¿Con custodia compartida hay que pagar pensión de alimentos?

No siempre, pero sí puede establecerse. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos.

¿Si la custodia es 50/50 hay pensión?

Puede haberla. La distribución del tiempo no determina por sí sola la contribución económica.

¿Quién paga la pensión en una custodia compartida?

Puede establecerse a cargo de uno de los progenitores cuando exista una diferencia relevante en la capacidad económica o las circunstancias de los hijos lo justifiquen.

¿Si ambos padres ganan lo mismo hay pensión?

No necesariamente. Si ambos tienen recursos suficientes y los hijos pasan un tiempo similar con cada uno, puede ser suficiente con que cada progenitor asuma determinados gastos y ambos contribuyan a los gastos comunes.

¿Se pueden repartir los gastos al 50 %?

Sí, cuando resulte adecuado a las circunstancias económicas de ambos y a las necesidades de los hijos.

¿Puede repartirse de otra forma?

Sí. Puede establecerse un porcentaje diferente si la situación económica de los progenitores lo justifica.

¿Puede cambiar la pensión de alimentos con el tiempo?

Sí. Si cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o las circunstancias económicas de los progenitores, puede solicitarse una modificación.

¿Puedo dejar de pagar una pensión porque ahora tengo custodia compartida?

No unilateralmente. Si existe una pensión establecida judicialmente, debe solicitarse su modificación o extinción por la vía correspondiente.

Custodia compartida y pensión de alimentos son cuestiones diferentes

La custodia compartida no significa que desaparezcan las obligaciones económicas de los progenitores.

Ambos padres siguen teniendo la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos.

Lo que cambia es la forma en que se organiza la convivencia.

Por eso, cuando se establece una custodia compartida hay que analizar también cómo se van a cubrir las necesidades económicas de los hijos.

La solución puede ser diferente en cada familia:

sin pensión y con reparto de gastos,

pensión mensual,

cuenta común,

o reparto proporcional de los gastos.

Lo importante es que el sistema elegido sea claro, viable y responda a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.

¿Estás planteándote una custodia compartida?

La custodia compartida debe ir acompañada de una organización económica adecuada a las circunstancias de cada familia. No basta con establecer el tiempo que los hijos pasarán con cada progenitor: también es necesario determinar cómo se atenderán sus necesidades.

En C&F Abogados podemos analizar la situación económica y familiar de ambos progenitores y ayudarte a establecer un sistema de contribución adecuado, ya sea mediante un convenio regulador o dentro del procedimiento judicial correspondiente.

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