Cuando un matrimonio termina, las consecuencias económicas no son necesariamente iguales para ambos cónyuges.
En algunos casos, la separación o el divorcio provoca que uno de ellos quede en una situación económica claramente peor que la que tenía durante el matrimonio, mientras que el otro mantiene una posición económica más favorable.
Es en estas situaciones cuando puede plantearse la pensión compensatoria.
Pero hay una idea fundamental que conviene aclarar desde el principio:
La pensión compensatoria no se concede simplemente porque uno de los cónyuges tenga menos ingresos que el otro.
Debe existir un desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, que suponga además un empeoramiento respecto de la situación que ese cónyuge tenía durante el matrimonio. Así lo establece el artículo 97 del Código Civil.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que puede reconocerse a favor de uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro y supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
Puede establecerse:
- Como una pensión periódica.
- Durante un periodo determinado.
- Por tiempo indefinido.
- O mediante una prestación única.
La modalidad dependerá de lo que acuerden los cónyuges o, si no existe acuerdo, de lo que determine el juez en la sentencia.
¿Quién puede solicitar una pensión compensatoria?
Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, siempre que concurran las circunstancias que justifican su reconocimiento.
No depende de que sea el hombre o la mujer quien tenga menos ingresos.
Lo relevante es analizar la situación económica de ambos y comprobar si la ruptura matrimonial provoca un desequilibrio que perjudica económicamente a uno de ellos.
Por tanto, no existe una regla según la cual la pensión compensatoria corresponda siempre a la mujer.
¿Tener menos ingresos da derecho a una pensión compensatoria?
No necesariamente.
Esta es una de las confusiones más habituales.
Imaginemos que durante el matrimonio uno de los cónyuges ganaba 3.000 euros al mes y el otro 2.000.
El hecho de que exista una diferencia de 1.000 euros no significa automáticamente que exista derecho a una pensión compensatoria.
Hay que analizar cómo era la situación económica durante el matrimonio y qué consecuencias produce realmente la ruptura.
La pensión compensatoria no pretende igualar automáticamente los ingresos de los dos cónyuges.
Lo importante es determinar si existe el desequilibrio económico previsto en el artículo 97 del Código Civil.
¿Qué se entiende por desequilibrio económico?
El desequilibrio económico debe analizarse comparando la situación de ambos cónyuges y, especialmente, el empeoramiento que la ruptura produce en uno de ellos respecto de la posición que tenía durante el matrimonio.
Por eso, no basta con comparar dos nóminas.
Hay que valorar el conjunto de circunstancias económicas y personales.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Ingresos.
- Patrimonio.
- Edad.
- Estado de salud.
- Formación profesional.
- Posibilidad real de acceder a un empleo.
- Dedicación a la familia.
- Duración del matrimonio.
- Duración de la convivencia.
- Necesidades de cada cónyuge.
El propio artículo 97 del Código Civil recoge estos y otros criterios para determinar la existencia y, en su caso, la cuantía de la compensación.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta?
Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, el artículo 97 establece una serie de circunstancias que deben valorarse.
Entre ellas están:
La edad y el estado de salud
No tiene las mismas posibilidades de incorporarse al mercado laboral una persona joven que otra cercana a la edad de jubilación.
Del mismo modo, determinadas circunstancias de salud pueden afectar considerablemente a la capacidad de trabajar.
La cualificación profesional
Se analiza la formación, experiencia y cualificación profesional del cónyuge que solicita la pensión.
También pueden valorarse sus posibilidades reales de acceder a un empleo.
La dedicación a la familia
La dedicación durante el matrimonio puede ser especialmente relevante.
Por ejemplo, puede haber ocurrido que uno de los cónyuges haya reducido o abandonado su actividad profesional para cuidar de los hijos o atender las necesidades familiares.
El artículo 97 contempla expresamente la dedicación pasada y futura a la familia como uno de los criterios que deben tenerse en cuenta.
La colaboración en la actividad profesional del otro cónyuge
También puede valorarse si uno de los cónyuges ha colaborado de forma relevante en la actividad empresarial, profesional o económica del otro.
La duración del matrimonio
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal también puede ser relevante para valorar las consecuencias económicas de la ruptura.
La situación económica de ambos
Hay que analizar el patrimonio, los ingresos, los medios económicos y las necesidades de cada cónyuge.
La pérdida eventual de un derecho de pensión
El Código Civil contempla también la posible pérdida de un derecho de pensión entre las circunstancias que deben valorarse.
¿Influye haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos?
Puede influir de forma importante.
Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges deja su actividad profesional durante años para dedicarse al cuidado de los hijos y al hogar.
Cuando se produce el divorcio, esa persona puede encontrarse con:
- Menor experiencia profesional.
- Menores posibilidades de acceder inmediatamente a un empleo.
- Menores ingresos.
- Una trayectoria profesional interrumpida.
- Una situación económica peor que la que probablemente habría tenido de no haberse producido esa dedicación familiar.
Estas circunstancias pueden ser relevantes para valorar la existencia de un desequilibrio económico.
Pero no significa que toda persona que haya dejado de trabajar durante el matrimonio tenga automáticamente derecho a una pensión.
Debe analizarse el conjunto de circunstancias.
¿La pensión compensatoria es lo mismo que la pensión de alimentos?
No.
Son dos conceptos diferentes.
La pensión de alimentos está destinada a atender las necesidades de los hijos o, en los casos legalmente previstos, de determinadas personas con derecho a alimentos.
La pensión compensatoria se refiere a la relación económica entre los cónyuges y pretende compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de ellos.
Por tanto:
Pensión de alimentos → necesidades de los hijos.
Pensión compensatoria → desequilibrio económico entre los cónyuges.
No deben confundirse.
¿Puede existir pensión compensatoria aunque haya pensión de alimentos?
Sí.
Son prestaciones diferentes y pueden coexistir.
Por ejemplo, un progenitor puede tener que pagar una pensión de alimentos para atender las necesidades de sus hijos y, al mismo tiempo, una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge si concurren los requisitos legales.
La existencia de hijos y la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges son cuestiones diferentes.
¿La pensión compensatoria se concede automáticamente al divorciarse?
No.
El divorcio por sí mismo no genera automáticamente el derecho a una pensión compensatoria.
Es necesario que exista el desequilibrio económico previsto legalmente y que la compensación corresponda conforme a las circunstancias del caso.
Además, la pensión debe quedar establecida en el convenio regulador o en la correspondiente resolución judicial. El artículo 97 contempla expresamente ambas posibilidades.
¿Hay que solicitarla?
Sí.
La pensión compensatoria no aparece automáticamente porque exista una diferencia económica entre los cónyuges.
Debe plantearse dentro de la regulación de las consecuencias económicas de la separación o del divorcio.
Por eso es importante analizar esta cuestión antes de cerrar un convenio regulador.
Una vez alcanzado un acuerdo, las condiciones económicas pactadas pueden tener consecuencias importantes.
¿Se puede acordar de mutuo acuerdo?
Sí.
Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo sobre la pensión compensatoria.
El convenio puede establecer:
- La cantidad.
- La periodicidad.
- La duración.
- La forma de pago.
- Las bases de actualización.
- Las garantías para su cumplimiento.
El artículo 97 del Código Civil establece que estos aspectos deben quedar fijados en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado conforme a la ley.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
Si los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo, será el juez quien determine si existe derecho a compensación y, en su caso, cuál debe ser su importe y duración.
Para ello tendrá que valorar las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil.
Por eso, en un procedimiento contencioso resulta especialmente importante aportar documentación que permita acreditar la situación económica y personal de ambos cónyuges.
¿Qué documentación puede ser importante?
Dependiendo del caso, puede ser necesario aportar:
- Nóminas.
- Declaraciones de la renta.
- Certificados de ingresos.
- Información sobre pensiones.
- Extractos bancarios.
- Información sobre propiedades.
- Documentación sobre préstamos.
- Gastos familiares.
- Vida laboral.
- Contratos de trabajo.
- Documentación sobre actividad profesional o empresarial.
- Información sobre cargas familiares.
No todos los documentos serán necesarios en todos los casos.
Lo importante es poder acreditar cuál era la situación económica durante el matrimonio y cuál es la situación que queda después de la ruptura.
¿Puede concederse por tiempo indefinido?
Sí.
El Código Civil permite que la compensación adopte la forma de una pensión temporal o por tiempo indefinido.
Esto no significa que una pensión indefinida sea necesariamente permanente en cualquier circunstancia.
La ley contempla determinadas causas de modificación y extinción.
Por eso, la duración debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
¿Puede concederse durante un periodo determinado?
Sí.
Una pensión compensatoria puede establecerse durante un periodo concreto.
Esto puede tener sentido cuando existe un desequilibrio económico que previsiblemente puede reducirse con el tiempo.
Por ejemplo, cuando el cónyuge que ha dejado de trabajar necesita un periodo razonable para reincorporarse al mercado laboral.
La duración concreta deberá establecerse atendiendo a las circunstancias del caso.
¿Puede pagarse de una sola vez?
Sí.
El artículo 97 contempla que la compensación pueda consistir en una prestación única, además de una pensión temporal o indefinida.
Esto permite plantear diferentes soluciones económicas.
Además, el artículo 99 del Código Civil permite sustituir la pensión fijada por determinadas fórmulas, como una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero, siempre mediante el acuerdo correspondiente.
¿Se puede pagar con un inmueble?
Puede plantearse una compensación mediante la entrega de bienes o de capital en los términos legalmente previstos.
No obstante, una operación de este tipo debe analizarse cuidadosamente porque puede tener consecuencias:
- Patrimoniales.
- Fiscales.
- Registrales.
- Relacionadas con la vivienda familiar.
- Relacionadas con hipotecas u otras cargas.
Por eso, no debería plantearse simplemente como una alternativa al pago mensual sin estudiar previamente sus consecuencias.
¿La pensión compensatoria depende de quién tenga la culpa del divorcio?
La regulación actual del artículo 97 no establece la culpabilidad en la ruptura como uno de los criterios para reconocer la pensión.
Lo que se analiza es fundamentalmente el desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio y las circunstancias económicas y personales de ambos cónyuges.
Por tanto, la discusión sobre quién tuvo la culpa de la ruptura no determina por sí misma el derecho a la pensión.
¿Influye la duración del matrimonio?
Sí.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal aparece expresamente entre las circunstancias que deben valorarse cuando no existe acuerdo.
No obstante, la duración del matrimonio no es el único elemento que se tiene en cuenta.
Debe analizarse conjuntamente con la edad, salud, formación, dedicación familiar, posibilidades laborales, patrimonio e ingresos de ambos.
¿Influye tener hijos?
Puede influir indirectamente en la situación económica y personal de los cónyuges.
Por ejemplo, la dedicación al cuidado de los hijos puede haber condicionado la trayectoria profesional de uno de ellos.
También puede afectar a las posibilidades de incorporación al mercado laboral o a la organización familiar después de la ruptura.
Pero la pensión compensatoria no es una pensión destinada a los hijos.
Las necesidades de los hijos se atienden mediante las correspondientes medidas paterno-filiales y, en su caso, la pensión de alimentos.
¿Qué ocurre si ambos cónyuges tienen trabajo?
Que ambos trabajen no excluye automáticamente la posibilidad de una pensión compensatoria.
Habrá que analizar:
- Diferencia de ingresos.
- Patrimonio.
- Trayectoria profesional.
- Situación existente durante el matrimonio.
- Consecuencias económicas de la ruptura.
- Dedicación familiar.
- Perspectivas profesionales.
Por tanto, tener un empleo no significa necesariamente que no exista desequilibrio económico.
¿Y si uno de los cónyuges gana mucho más que el otro?
Tampoco existe una regla automática.
Una diferencia importante de ingresos puede ser un elemento relevante, pero debe analizarse dentro del conjunto de circunstancias.
La finalidad de la pensión compensatoria no es conseguir que ambos cónyuges tengan exactamente los mismos ingresos después del divorcio.
La cuestión es determinar si la ruptura provoca en uno de ellos el desequilibrio económico que contempla el artículo 97.
¿Se puede pedir la pensión compensatoria después del divorcio?
Esta cuestión debe analizarse con especial cuidado.
La pensión compensatoria está vinculada a las consecuencias económicas de la separación o del divorcio y debe quedar establecida en el convenio regulador o en la resolución correspondiente.
Por eso, no conviene esperar a que el divorcio haya terminado para plantearse si existe derecho a una pensión compensatoria.
Es una de las cuestiones económicas que deben analizarse antes de cerrar el procedimiento.
¿Puede modificarse una pensión compensatoria?
Sí, pero no simplemente porque cualquiera de los cónyuges quiera cambiarla.
El artículo 100 del Código Civil establece que, una vez fijada la pensión y sus bases de actualización, puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Esta cuestión será objeto de nuestro tercer artículo de esta serie:
¿Se puede modificar o eliminar la pensión compensatoria?
¿Puede extinguirse?
Sí, existen supuestos legalmente previstos de extinción.
Pero esta cuestión merece un análisis específico porque las circunstancias que pueden provocar la extinción no son exactamente las mismas que las que permiten modificar la cuantía.
Por eso la desarrollaremos en profundidad en el tercer post de Pensión compensatoria.
Errores frecuentes sobre la pensión compensatoria
Pensar que siempre corresponde al cónyuge que gana menos
No necesariamente.
Confundirla con la pensión de alimentos
Son prestaciones diferentes.
Pensar que se concede automáticamente con el divorcio
No.
Pensar que solo puede recibirla quien no trabaja
No necesariamente.
Pensar que tener hijos da derecho automáticamente
Tampoco.
Pensar que siempre es indefinida
Puede ser temporal o indefinida.
No analizarla antes de firmar el convenio
Es un error importante porque las condiciones económicas del divorcio deben estudiarse globalmente.
Confundir desequilibrio con necesidad económica
La cuestión central es el desequilibrio económico producido por la ruptura, no simplemente la existencia de una situación de necesidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es una compensación económica que puede reconocerse cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro y un empeoramiento de su situación anterior.
¿Quién puede cobrarla?
El cónyuge que sufra el desequilibrio económico que justifique la compensación.
¿Se concede automáticamente?
No. Debe solicitarse y quedar establecida mediante el correspondiente convenio o resolución.
¿Tener menos ingresos significa que tengo derecho?
No necesariamente. Hay que analizar el conjunto de circunstancias económicas y personales.
¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. La pensión compensatoria se refiere al desequilibrio económico entre cónyuges; la pensión de alimentos atiende a las necesidades de los hijos u otros sujetos con derecho a alimentos.
¿Puede existir aunque ambos trabajen?
Sí, dependiendo de las circunstancias.
¿Puede ser temporal?
Sí.
¿Puede ser indefinida?
Sí.
¿Puede pagarse de una sola vez?
Sí. El artículo 97 contempla también una prestación única.
¿Puede modificarse?
Sí, en las condiciones previstas legalmente. El artículo 100 contempla la modificación por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
¿Se puede eliminar?
Puede extinguirse en determinados supuestos, que analizaremos específicamente en el tercer artículo de esta serie.
La pensión compensatoria no consiste simplemente en comparar dos nóminas
Cuando se produce un divorcio, es frecuente pensar:
«Mi ex gana más que yo, así que me corresponde una pensión.»
Pero jurídicamente la cuestión es bastante más compleja.
Hay que analizar cómo era la situación económica durante el matrimonio, qué consecuencias produce la ruptura y qué posibilidades tiene cada cónyuge después del divorcio.
La edad, la salud, la formación profesional, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, el patrimonio, los ingresos y las posibilidades reales de acceder a un empleo pueden ser determinantes.
Por eso, antes de aceptar o rechazar una pensión compensatoria, conviene estudiar la situación económica de ambos cónyuges en su conjunto.
¿Quieres saber si puedes tener derecho a una pensión compensatoria?
En C&F Abogados podemos analizar tu situación económica y familiar y determinar si existen circunstancias que puedan justificar una pensión compensatoria y cuál sería la forma más adecuada de plantearla.
Si estás preparando un divorcio de mutuo acuerdo, también podemos ayudarte a valorar esta cuestión antes de firmar el convenio regulador.
Porque una diferencia de ingresos no siempre significa que exista una pensión compensatoria, pero un divorcio mal planteado puede tener consecuencias económicas durante muchos años.