Una de las dudas más habituales después de un divorcio o una separación es hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos de los hijos.
Existe una creencia muy extendida según la cual la obligación termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.
No es así.
La mayoría de edad no supone, por sí sola, la desaparición automática de la obligación de prestar alimentos.
Un hijo puede alcanzar los 18 años y continuar teniendo derecho a recibir alimentos si todavía no dispone de ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo y concurren las circunstancias previstas legalmente.
El Código Civil establece que los alimentos comprenden no solo el sustento, sino también la habitación, vestido, asistencia médica y, respecto de los hijos, la educación e instrucción mientras sean menores y también después cuando no hayan terminado su formación por una causa que no les sea imputable.
¿La pensión de alimentos termina al cumplir 18 años?
No necesariamente.
Cumplir 18 años significa alcanzar la mayoría de edad, pero no implica automáticamente que el hijo haya alcanzado la independencia económica.
Puede ocurrir que un joven de 18, 19, 20 o más años:
- Continúe estudiando.
- Se encuentre realizando una formación profesional.
- Esté cursando estudios universitarios.
- No tenga ingresos suficientes.
- Esté buscando activamente empleo.
- Dependa económicamente de sus progenitores.
En estas situaciones, la obligación de alimentos puede continuar.
El artículo 93 del Código Civil contempla expresamente que, cuando conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez pueda fijar los alimentos que correspondan conforme a los artículos 142 y siguientes.
Por tanto:
18 años no significa automáticamente fin de la pensión.
¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de alimentos?
No existe una edad máxima general fijada por el Código Civil.
La obligación no se mantiene hasta una edad determinada de forma automática, sino mientras concurran las circunstancias que justifican los alimentos.
La cuestión fundamental es determinar si el hijo continúa necesitando ayuda económica para su subsistencia y si esa necesidad está o no justificada.
Por eso, puede haber hijos que dejen de tener derecho a la pensión poco después de alcanzar la mayoría de edad y otros que continúen necesitándola durante más tiempo.
No existe una regla como:
«Hasta los 18 años».
Ni tampoco:
«Hasta los 25 años».
La respuesta depende de las circunstancias concretas.
¿Qué ocurre si el hijo sigue estudiando?
Continuar estudiando después de cumplir 18 años puede justificar que la pensión de alimentos se mantenga.
El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción incluso después de la mayoría de edad cuando el hijo no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.
Pero tampoco significa que cualquier estudiante tenga automáticamente derecho a mantener la pensión indefinidamente.
Debe valorarse, entre otras circunstancias:
- Qué estudios está realizando.
- Si existe aprovechamiento académico.
- Si está realizando una formación razonable.
- Si intenta incorporarse al mercado laboral cuando corresponde.
- Si dispone de ingresos.
- Si la falta de independencia económica es razonable.
- Las circunstancias económicas de los progenitores.
La obligación de alimentos está vinculada a una situación real de necesidad.
¿Y si el hijo está en la universidad?
El hecho de que el hijo esté cursando estudios universitarios puede ser compatible con el mantenimiento de la pensión de alimentos.
Un estudiante universitario puede seguir dependiendo económicamente de sus progenitores mientras termina su formación.
Pero será necesario analizar las circunstancias concretas.
Por ejemplo, no es lo mismo un estudiante que mantiene un rendimiento razonable y sigue una trayectoria académica normal que otro que prolonga indefinidamente sus estudios sin aprovechamiento y sin una causa que justifique esa situación.
La finalidad de los alimentos es atender una necesidad real, no financiar indefinidamente una situación de dependencia voluntaria.
¿Qué ocurre si el hijo estudia pero no aprovecha los estudios?
Esta es una cuestión especialmente importante.
El artículo 152 del Código Civil contempla como causa de cese de la obligación de alimentos, cuando se trata de un descendiente, que la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa.
Esto significa que no basta con decir:
«Mi hijo sigue estudiando.»
También puede ser necesario analizar cómo está desarrollando esos estudios y si existe una causa razonable que explique la falta de independencia económica.
No obstante, cada situación debe valorarse individualmente.
No todos los retrasos académicos implican falta de aprovechamiento ni justifican automáticamente la extinción de la pensión.
¿Qué pasa si el hijo termina sus estudios?
Cuando el hijo termina su formación, habrá que comprobar si ha alcanzado la independencia económica o si continúa en una situación de necesidad.
Por ejemplo, puede ocurrir que:
- Termine la universidad y encuentre trabajo.
- Termine sus estudios y esté buscando empleo.
- Termine una formación profesional y comience a trabajar.
- Termine sus estudios pero continúe sin ingresos suficientes.
- Combine formación y trabajo.
El final de los estudios puede ser una circunstancia relevante, pero tampoco produce por sí mismo una extinción automática.
Lo importante será conocer la situación económica real del hijo.
¿Qué pasa si el hijo empieza a trabajar?
Si el hijo comienza a trabajar y obtiene ingresos suficientes para mantenerse, puede desaparecer la necesidad que justificaba la pensión.
El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de alimentos puede cesar cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, haya adquirido un destino o haya mejorado de fortuna de manera que ya no necesite la pensión para su subsistencia.
Pero hay que tener cuidado con una cuestión:
tener un trabajo no significa automáticamente que la pensión deba desaparecer.
Será necesario valorar los ingresos obtenidos y si permiten realmente al hijo alcanzar una independencia económica suficiente.
Un trabajo temporal, a tiempo parcial o con ingresos muy reducidos puede no ser suficiente para considerar desaparecida la necesidad.
¿Qué pasa si el hijo tiene un trabajo temporal?
Un contrato temporal o un empleo con ingresos reducidos no implica necesariamente que la pensión deba extinguirse.
Puede ser necesario analizar:
- Salario.
- Duración del contrato.
- Jornada.
- Estabilidad laboral.
- Gastos del hijo.
- Lugar de residencia.
- Coste de la vivienda.
- Posibilidad real de mantenerse por sí mismo.
Por ejemplo, un hijo que trabaja unas horas a la semana mientras continúa estudiando puede seguir dependiendo económicamente de sus padres.
En cambio, un hijo con un empleo estable y unos ingresos suficientes para cubrir sus necesidades puede encontrarse en una situación diferente.
¿Qué pasa si el hijo encuentra un trabajo estable?
En este caso puede existir una causa para solicitar la extinción de la pensión.
Si el hijo dispone de ingresos suficientes y ha alcanzado una verdadera independencia económica, puede desaparecer la situación de necesidad que justificaba los alimentos.
Pero si existe una sentencia o convenio que establece una pensión, no es recomendable dejar de pagarla unilateralmente.
La extinción de una obligación establecida judicialmente debe plantearse por la vía correspondiente.
¿Puede dejar de pagarse la pensión cuando el hijo empieza a trabajar?
No debería hacerse de manera unilateral simplemente porque el hijo haya empezado a trabajar.
Si existe una resolución judicial que establece la pensión, esta continúa siendo exigible mientras no se modifique o extinga por el procedimiento correspondiente.
Por tanto, si se considera que han cambiado las circunstancias, lo adecuado es solicitar una modificación de medidas o la extinción de la pensión según proceda.
Dejar de pagar directamente puede generar una deuda y dar lugar a una reclamación.
¿Qué pasa si el hijo se independiza?
La independencia económica del hijo puede ser una de las circunstancias que justifiquen la extinción de la pensión.
Pero hay que distinguir entre:
independencia económica real
y
simple cambio de residencia.
Un hijo puede marcharse de casa para estudiar, por ejemplo, y seguir dependiendo económicamente de sus progenitores.
En cambio, si comienza a trabajar y dispone de ingresos suficientes para asumir sus gastos, la situación puede ser diferente.
La cuestión no es únicamente dónde vive el hijo, sino si realmente puede mantenerse económicamente por sí mismo.
¿Qué ocurre si el hijo se va a vivir con su pareja?
La convivencia con una pareja tampoco supone automáticamente la extinción de la pensión.
Habrá que analizar si esa convivencia se corresponde con una verdadera independencia económica y si han desaparecido las circunstancias que justificaban los alimentos.
El mero hecho de compartir vivienda con otra persona no demuestra necesariamente que el hijo tenga ingresos suficientes para mantenerse.
¿Qué ocurre si el hijo ya tiene 25 años?
Tener 25 años no significa automáticamente que exista o haya desaparecido el derecho a recibir alimentos.
La edad puede ser un elemento relevante para valorar la situación, pero la obligación no se extingue simplemente al alcanzar una edad concreta.
Habrá que estudiar:
- Si trabaja.
- Si estudia.
- Qué ingresos tiene.
- Si busca empleo.
- Si tiene capacidad para mantenerse.
- Por qué continúa dependiendo económicamente de sus padres.
Por eso, no existe una edad legal general a partir de la cual desaparezca automáticamente la pensión.
¿Puede mantenerse la pensión después de los 25 años?
En determinadas circunstancias, sí puede existir todavía una necesidad que justifique los alimentos.
Pero cuanto más prolongada sea la situación de dependencia económica, más importante será analizar sus causas.
La obligación de alimentos no tiene como finalidad mantener indefinidamente a un hijo que podría alcanzar la independencia económica pero no lo hace por una decisión personal injustificada.
El artículo 152 del Código Civil contempla precisamente el cese cuando la necesidad deriva de mala conducta o falta de aplicación al trabajo mientras subsista esa causa.
¿Qué pasa si el hijo ni estudia ni trabaja?
Esta es una de las situaciones que pueden plantear mayores dudas.
No estudiar ni trabajar no implica automáticamente que la pensión desaparezca.
Hay que conocer por qué se encuentra en esa situación.
Puede existir:
- Una enfermedad.
- Una discapacidad.
- Una dificultad de acceso al mercado laboral.
- Una situación personal excepcional.
- Una búsqueda activa de empleo.
- O, por el contrario, una falta de voluntad para estudiar o trabajar.
El Código Civil contempla como causa de cese la falta de aplicación al trabajo cuando la necesidad del descendiente derive de ella.
Por tanto, será necesario analizar las circunstancias concretas.
¿Qué ocurre si el hijo no quiere trabajar?
La obligación de alimentos no está diseñada para financiar indefinidamente una situación de dependencia voluntaria.
Si el hijo tiene capacidad para trabajar y su falta de ingresos se debe a una negativa injustificada a hacerlo, puede existir una causa para solicitar la extinción de la pensión.
Pero nuevamente:
no debe confundirse una dificultad real para encontrar trabajo con una falta de voluntad para trabajar.
La situación debe acreditarse y valorarse.
¿Quién puede solicitar que se extinga la pensión?
Cuando existe una pensión establecida judicialmente, el progenitor obligado al pago puede solicitar su modificación o extinción cuando se produzcan circunstancias que justifiquen esa medida.
Por ejemplo:
- El hijo ha alcanzado independencia económica.
- Ha comenzado a trabajar con ingresos suficientes.
- Ha terminado su formación y puede mantenerse.
- Ha desaparecido la situación de necesidad.
- Se produce alguna de las circunstancias previstas legalmente.
El artículo 147 del Código Civil establece además que los alimentos pueden aumentar o reducirse proporcionalmente según cambien las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.
¿Puede extinguirse la pensión de alimentos automáticamente?
En términos generales, no debe dejarse de pagar unilateralmente una pensión establecida judicialmente.
Aunque el hijo haya cumplido 18 años, terminado sus estudios o comenzado a trabajar, si existe una resolución que establece una cantidad mensual, esa obligación continúa mientras no se modifique o extinga por la vía correspondiente.
Esta es una de las cuestiones más importantes que deben conocer los progenitores.
La mayoría de edad no convierte automáticamente una sentencia en inaplicable.
¿Qué ocurre si el hijo cumple 18 años y el progenitor sigue pagando?
Si el hijo sigue necesitando alimentos y concurren las circunstancias legales, el pago puede continuar.
Por ejemplo, puede tratarse de un joven que:
- Está estudiando.
- No tiene ingresos.
- Depende económicamente de sus padres.
- Mantiene una formación razonable.
- Todavía no puede mantenerse por sí mismo.
En estos casos, alcanzar los 18 años no determina necesariamente la extinción.
¿La pensión se paga directamente al hijo cuando cumple 18 años?
No necesariamente.
El artículo 93 del Código Civil contempla que, cuando el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez pueda fijar los alimentos a instancia del progenitor con quien convive.
La forma concreta de pago dependerá de las circunstancias y de lo establecido en la resolución judicial o convenio.
Por tanto, cumplir 18 años no implica automáticamente que la pensión tenga que ingresarse directamente en la cuenta del hijo.
¿Qué pasa si el hijo ya no vive con el progenitor custodio?
El cambio de domicilio puede ser relevante, pero no significa automáticamente que la pensión desaparezca.
Puede ser necesario analizar:
- Con quién vive el hijo.
- Por qué ha cambiado de domicilio.
- Si continúa dependiendo económicamente de sus padres.
- Si estudia o trabaja.
- Qué gastos tiene.
- Cómo se distribuyen ahora las responsabilidades familiares.
Si existe un cambio relevante de circunstancias, puede ser necesario modificar las medidas existentes.
¿Puede reducirse la pensión en lugar de extinguirse?
Sí.
No siempre tiene que existir una alternativa entre seguir pagando exactamente lo mismo o dejar de pagar completamente.
Si las circunstancias cambian, puede ser posible solicitar una reducción.
Por ejemplo, si el hijo comienza a trabajar pero sus ingresos todavía no son suficientes para mantenerse, podría ser necesario valorar si procede modificar la cuantía en lugar de extinguir completamente la obligación.
El artículo 147 del Código Civil establece que los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente según varíen las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.
¿Qué pasa si cambia la situación económica del progenitor que paga?
La situación económica de quien paga también puede ser relevante.
La cuantía de los alimentos debe guardar proporción con:
- Las necesidades del hijo.
- Los medios económicos de quien los presta.
Así lo establece el artículo 146 del Código Civil.
Por tanto, una reducción importante de ingresos puede justificar, dependiendo de las circunstancias, una modificación de la pensión.
Pero tampoco debe confundirse una dificultad económica temporal con una desaparición automática de la obligación.
¿Y si el progenitor que paga pierde el trabajo?
La pérdida del empleo puede constituir un cambio relevante de circunstancias.
Sin embargo, estar desempleado no significa automáticamente que desaparezca la obligación de alimentos.
Los hijos siguen teniendo necesidades y ambos progenitores tienen responsabilidades respecto de ellos.
Será necesario analizar:
- Ingresos actuales.
- Prestaciones que perciba.
- Patrimonio.
- Capacidad laboral.
- Necesidades de los hijos.
- Situación económica del otro progenitor.
Si procede modificar la cuantía, deberá solicitarse por la vía correspondiente.
¿Cuándo puede extinguirse definitivamente la pensión?
La obligación puede extinguirse cuando desaparezcan las circunstancias que justificaban los alimentos o concurra alguna de las causas legalmente previstas.
Entre ellas, el artículo 152 del Código Civil contempla:
- La muerte del alimentista.
- La falta de capacidad económica del obligado para atender los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Que el alimentista pueda trabajar o haya mejorado de fortuna de manera que ya no necesite los alimentos.
- Determinadas causas relacionadas con la conducta del alimentista.
- En el caso de descendientes, que la necesidad derive de mala conducta o falta de aplicación al trabajo mientras subsista esa causa.
¿Qué documentación puede ser necesaria para solicitar la extinción?
Dependerá de la razón por la que se pretenda extinguir la pensión.
Por ejemplo, puede ser útil disponer de:
- Contrato de trabajo del hijo.
- Nóminas.
- Información sobre sus ingresos.
- Documentación sobre sus estudios.
- Matrícula académica.
- Información sobre finalización de estudios.
- Documentación que acredite independencia económica.
- Datos sobre su domicilio.
- Cualquier otra documentación que permita demostrar el cambio de circunstancias.
El objetivo será acreditar que ya no existe la situación que justificaba la pensión o que se ha producido una circunstancia que permite modificarla.
¿Hay que esperar a que el hijo cumpla 18 años para solicitar la extinción?
No necesariamente.
La extinción puede solicitarse cuando concurran las circunstancias que la justifiquen.
Por ejemplo, si antes de cumplir los 18 años el hijo alcanza una independencia económica suficiente en los términos legalmente relevantes, habrá que analizar la situación concreta.
La edad por sí sola no determina la duración de la obligación.
¿Qué ocurre si el hijo tiene una discapacidad?
La situación debe analizarse de forma especialmente cuidadosa.
Una discapacidad puede afectar directamente a la capacidad del hijo para alcanzar una independencia económica.
El sistema de alimentos está precisamente orientado a atender las necesidades reales de quien los necesita.
Por tanto, en estos casos no puede aplicarse mecánicamente una regla basada únicamente en la edad.
Será necesario estudiar las necesidades del hijo, sus capacidades, sus ingresos y las circunstancias familiares.
Pensión de alimentos y mayoría de edad: lo que debes recordar
Podemos resumir las principales ideas en seis puntos:
1. Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión.
2. No existe una edad máxima general para cobrar alimentos.
3. Un hijo mayor de edad puede seguir teniendo derecho a alimentos si continúa en situación de necesidad.
4. Continuar estudiando puede justificar la continuidad de la pensión cuando la falta de independencia no sea imputable al hijo.
5. Si el hijo alcanza una independencia económica suficiente, puede existir causa para extinguir la obligación.
6. Si existe una sentencia, no debe dejarse de pagar unilateralmente: la modificación o extinción debe solicitarse por la vía correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años?
No. La mayoría de edad no determina automáticamente la extinción de la pensión.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
No existe una edad máxima general. Se mantiene mientras concurran las circunstancias que justifican la obligación.
¿Si mi hijo está estudiando después de los 18 años tengo que seguir pagando?
Puede ser así si continúa necesitando alimentos y su falta de independencia económica no le es imputable.
¿Si mi hijo trabaja puedo dejar de pagar?
No necesariamente. Hay que valorar si sus ingresos son suficientes para alcanzar una verdadera independencia económica y, si existe una resolución judicial, solicitar la modificación o extinción correspondiente.
¿Si mi hijo tiene 25 años tengo que seguir pagando?
La edad de 25 años no extingue automáticamente la obligación. Hay que analizar la situación económica y personal del hijo.
¿Qué ocurre si mi hijo ni estudia ni trabaja?
Debe analizarse por qué se encuentra en esa situación. La falta de aplicación al trabajo puede ser relevante cuando sea la causa de la necesidad, pero debe valorarse el caso concreto.
¿Puedo dejar de pagar la pensión cuando mi hijo cumple 18 años?
No es recomendable hacerlo unilateralmente si existe una resolución judicial que establece la pensión. Debe analizarse si procede solicitar su extinción o modificación.
¿Puede reducirse la pensión en lugar de eliminarse?
Sí. Si han cambiado las necesidades del hijo o la capacidad económica de los progenitores, puede plantearse una modificación de la cuantía.
¿Quién decide si se extingue la pensión?
Cuando existe una medida judicial, la extinción o modificación debe solicitarse por el procedimiento correspondiente y será necesario acreditar el cambio de circunstancias.
La pensión de alimentos no tiene una fecha de caducidad automática
La pensión de alimentos de los hijos no funciona como una obligación que termina automáticamente en una fecha determinada.
Ni los 18 años, ni los 21, ni los 25 años constituyen por sí solos una fecha universal de finalización.
Lo que determina la continuidad de los alimentos es la existencia de una situación de necesidad y las circunstancias previstas legalmente.
Por eso, cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, lo importante no es preguntarse simplemente:
«¿Ya tiene 18 años?»
sino:
«¿Sigue necesitando económicamente a sus progenitores y por qué?»
Del mismo modo, cuando un progenitor considera que ya no debe seguir pagando, no debería limitarse a dejar de hacerlo. Debe analizarse si realmente han desaparecido las circunstancias que justificaban la pensión y, si existe una resolución judicial, solicitar su modificación o extinción por la vía correspondiente.
¿Ha cambiado la situación de tu hijo?
Si tu hijo ha alcanzado la mayoría de edad, ha terminado sus estudios, ha comenzado a trabajar o ha cambiado su situación económica, puede ser necesario revisar si procede mantener, reducir o extinguir la pensión de alimentos.
En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias concretas y valorar si existe base para solicitar una modificación de medidas o la extinción de la pensión de alimentos.