Pareja de hecho con hijos: custodia y pensión de alimentos

Abogado asesorando a una pareja de hecho con hijos sobre custodia y pensión de alimentos.

Cuando una pareja de hecho tiene hijos y decide poner fin a su relación, una de las principales preocupaciones es qué ocurrirá con los menores.

¿Quién tendrá la custodia?

¿Puede establecerse una custodia compartida?

¿Tiene derecho el otro progenitor a un régimen de visitas?

¿Quién paga la pensión de alimentos?

¿Es necesario acudir a los tribunales?

La respuesta a estas preguntas no depende de que los progenitores estén casados.

Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Código Civil establece expresamente que la filiación matrimonial y la no matrimonial producen los mismos efectos.

Por tanto, cuando una pareja de hecho con hijos se separa, los progenitores siguen teniendo las mismas responsabilidades respecto de sus hijos.

Lo que cambia es la forma de regular jurídicamente la ruptura de la pareja.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí.

Esta es la primera cuestión que debe quedar clara.

Que los progenitores no estén casados no reduce los derechos de sus hijos.

Los hijos tienen derecho a recibir alimentos, a mantener una relación con ambos progenitores y a que las decisiones que les afectan se adopten atendiendo a su interés.

La condición matrimonial o no matrimonial de los padres no modifica estos derechos.

El artículo 154 del Código Civil establece, además, que la responsabilidad parental se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende, entre otros deberes, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos.

¿Qué ocurre cuando se separa una pareja de hecho con hijos?

La ruptura de la pareja no pone fin a las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.

Aunque ya no convivan como pareja, ambos continúan siendo responsables de atender sus necesidades.

Será necesario organizar cuestiones como:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas y estancias.
  • Patria potestad.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Lugar de residencia de los hijos.
  • Vacaciones y periodos festivos.
  • Toma de decisiones importantes.

Si existe acuerdo, los progenitores pueden establecer cómo quieren organizar estas cuestiones.

Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir al juzgado.

¿Es necesario divorciarse?

No.

Una pareja de hecho no necesita divorciarse, porque no existe vínculo matrimonial que disolver.

La ruptura de la pareja de hecho puede producirse conforme a las reglas aplicables a este tipo de uniones.

Pero cuando existen hijos menores, la ruptura sí puede requerir una regulación específica de las relaciones entre los progenitores y los hijos.

Por eso, aunque no exista divorcio, puede ser necesario establecer judicialmente las correspondientes medidas paterno-filiales.

¿Qué son las medidas paterno-filiales?

Son las medidas destinadas a regular las relaciones entre los progenitores y sus hijos cuando aquellos dejan de convivir.

Pueden incluir:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Patria potestad.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda en determinadas circunstancias.
  • Otras medidas necesarias para proteger a los menores.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla específicamente los procedimientos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores y sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

¿Quién tiene la custodia de los hijos cuando se separa una pareja de hecho?

No existe una regla según la cual la custodia corresponda automáticamente a la madre o al padre.

Los progenitores pueden acordar cómo organizar la guarda de los hijos.

Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el régimen correspondiente atendiendo al interés superior de los menores.

El Código Civil establece que, cuando los padres viven separados y no alcanzan un acuerdo, el juez debe decidir al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores teniendo siempre en cuenta su beneficio.

¿Puede establecerse una custodia compartida?

Sí.

La custodia compartida puede establecerse también cuando los progenitores nunca estuvieron casados.

La posibilidad de establecer una custodia compartida no depende del estado civil de los padres.

Lo importante será determinar si este sistema resulta adecuado para los hijos teniendo en cuenta sus circunstancias concretas.

Entre los aspectos que pueden valorarse están:

  • Edad de los hijos.
  • Necesidades personales.
  • Horarios escolares.
  • Distancia entre domicilios.
  • Disponibilidad de los progenitores.
  • Capacidad de ambos para atender a los hijos.
  • Relación existente entre los progenitores.
  • Organización familiar.
  • Necesidades especiales de los menores.

La finalidad debe ser siempre establecer un sistema que responda adecuadamente a las necesidades de los hijos.

¿Puede uno de los progenitores tener la custodia exclusiva?

Sí.

También puede establecerse una guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, manteniendo el otro un régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

Que un progenitor tenga la custodia no significa que el otro deje de tener responsabilidades respecto de sus hijos.

La patria potestad y la guarda y custodia son conceptos diferentes.

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

Es importante no confundirlas.

La patria potestad, actualmente denominada responsabilidad parental en determinados preceptos, se refiere a las responsabilidades y facultades relacionadas con el cuidado, educación, representación y decisiones fundamentales sobre los hijos.

La guarda y custodia se refiere principalmente a la convivencia y cuidado cotidiano de los menores.

Por ejemplo, puede existir:

custodia exclusiva de la madre + patria potestad compartida.

En este caso, los hijos viven habitualmente con la madre, pero determinadas decisiones importantes continúan correspondiendo a ambos progenitores.

¿Qué ocurre con la patria potestad cuando los padres se separan?

La separación de los progenitores no implica automáticamente que uno de ellos pierda la patria potestad.

El Código Civil establece que la responsabilidad parental se ejerce por los progenitores y que, en caso de desacuerdo sobre determinadas decisiones, puede ser necesaria la intervención judicial.

Por tanto, aunque los hijos vivan principalmente con uno de los padres, ambos pueden seguir participando en decisiones relevantes sobre su vida.

¿Quién decide dónde viven los hijos?

Los progenitores pueden acordar el lugar de residencia de los hijos.

Si no existe acuerdo, puede ser necesaria una decisión judicial.

El artículo 154 del Código Civil establece que la residencia habitual de los menores solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Esto adquiere especial importancia cuando uno de los progenitores pretende trasladarse a otra ciudad o incluso a otro país.

¿Tiene derecho el progenitor que no tiene la custodia a ver a sus hijos?

En principio, los hijos tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, salvo que exista una resolución que establezca una limitación o suspensión por razones legalmente justificadas.

El artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores.

Por ello, la custodia exclusiva no significa que el otro progenitor quede apartado de la vida de sus hijos.

Será necesario establecer un régimen de visitas y estancias adecuado a las circunstancias.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

Puede establecerse de mutuo acuerdo o mediante resolución judicial.

El régimen puede concretar:

  • Días entre semana.
  • Fines de semana.
  • Vacaciones escolares.
  • Navidad.
  • Semana Santa.
  • Verano.
  • Cumpleaños.
  • Comunicaciones telefónicas o por medios digitales.
  • Horarios de recogida y entrega.

Cuanto más claro sea el régimen, menor será el margen para conflictos posteriores.

¿Existe pensión de alimentos en una pareja de hecho con hijos?

Sí.

La separación de una pareja de hecho no elimina la obligación de ambos progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos.

Los progenitores tienen el deber de alimentar, educar y atender a sus hijos. El artículo 154 del Código Civil incluye expresamente estos deberes dentro de la responsabilidad parental.

La pensión de alimentos puede establecerse cuando uno de los progenitores debe realizar una contribución económica al otro para atender las necesidades de los hijos.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

Dependerá del sistema de custodia y de las circunstancias económicas de ambos progenitores.

Por ejemplo, si existe una custodia exclusiva a favor de uno de ellos, puede establecerse que el otro progenitor abone una cantidad mensual.

Pero también puede existir una pensión en determinados sistemas de custodia compartida.

La cuestión fundamental es que ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de sus hijos de acuerdo con sus posibilidades y con las necesidades de estos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una cantidad fija que se aplique a todas las familias.

Para determinar la contribución económica deben analizarse, entre otras circunstancias:

  • Ingresos de cada progenitor.
  • Patrimonio.
  • Gastos necesarios.
  • Número de hijos.
  • Necesidades de los menores.
  • Régimen de custodia.
  • Gastos educativos.
  • Gastos médicos.
  • Vivienda.
  • Otras cargas familiares.

El Código Civil establece que los alimentos deben guardar proporción entre las necesidades de quien los recibe y los medios de quien debe prestarlos.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla.

La custodia compartida no significa automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Si existe una diferencia importante entre las capacidades económicas de los progenitores, puede ser necesario establecer una contribución económica de uno de ellos.

Por ejemplo, que ambos tengan a los hijos aproximadamente el mismo tiempo no significa necesariamente que tengan los mismos ingresos o las mismas posibilidades económicas.

Por tanto:

custodia compartida no equivale necesariamente a ausencia de pensión.

¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?

Los alimentos comprenden las necesidades básicas de los hijos.

El Código Civil incluye dentro de los alimentos el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y, respecto de los hijos, la educación e instrucción mientras sean menores y también después cuando legalmente corresponda.

En la práctica, la contribución económica puede estar destinada a atender gastos como:

  • Alimentación.
  • Vivienda.
  • Vestido.
  • Educación.
  • Material escolar.
  • Atención médica.
  • Gastos cotidianos de los menores.

La forma concreta de distribuir estos gastos dependerá de las medidas acordadas o establecidas judicialmente.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?

Además de la pensión de alimentos, puede ser necesario establecer cómo se repartirán determinados gastos extraordinarios.

Por ejemplo:

  • Tratamientos médicos no habituales.
  • Determinados tratamientos odontológicos.
  • Gafas.
  • Actividades extraordinarias.
  • Gastos educativos excepcionales.

El convenio o la resolución judicial puede establecer qué gastos tienen esta consideración y cómo deben ser asumidos por los progenitores.

¿Pueden los padres llegar a un acuerdo?

Sí.

De hecho, cuando existe capacidad de diálogo, alcanzar un acuerdo puede evitar un procedimiento contencioso.

Los progenitores pueden acordar:

  • Custodia compartida o exclusiva.
  • Régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Vacaciones.
  • Forma de tomar decisiones sobre los hijos.
  • Otras cuestiones necesarias.

El acuerdo debe estar correctamente redactado y, cuando corresponda, sometido a la aprobación judicial.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir a los tribunales para solicitar que se establezcan las medidas correspondientes.

En los procedimientos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de menores o alimentos reclamados en nombre de estos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un procedimiento específico.

El tribunal analizará las circunstancias familiares y deberá adoptar las medidas atendiendo al interés de los menores.

¿Puede solicitarse una pensión aunque nunca haya existido matrimonio?

Sí.

La obligación de prestar alimentos a los hijos no depende de que los padres estén casados.

Puede solicitarse una pensión de alimentos dentro de un procedimiento sobre medidas paterno-filiales cuando concurran las circunstancias necesarias.

Por tanto, una pareja de hecho con hijos puede tener exactamente la misma necesidad de regular económicamente el mantenimiento de los menores que una pareja casada que se divorcia.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores no paga?

Si existe una resolución judicial que establece una pensión y el progenitor obligado deja de pagarla, puede reclamarse su cumplimiento por las vías correspondientes.

La circunstancia de que los padres fueran pareja de hecho no modifica esta obligación.

Por eso, cuando se establece una pensión mediante resolución judicial, es importante cumplirla en los términos fijados.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí.

Las circunstancias familiares pueden cambiar.

Por ejemplo:

  • Los hijos crecen.
  • Aumentan sus necesidades.
  • Uno de los progenitores pierde su empleo.
  • Aumentan considerablemente sus ingresos.
  • Cambia el régimen de custodia.
  • Aparecen nuevas necesidades médicas.
  • Cambia de forma importante la situación familiar.

Cuando existe un cambio suficientemente relevante, puede estudiarse una modificación de las medidas económicas.

¿Qué ocurre si los progenitores cambian de domicilio?

Puede ser una cuestión especialmente importante.

Un cambio de domicilio puede afectar:

  • A la custodia compartida.
  • Al régimen de visitas.
  • A los desplazamientos.
  • Al colegio.
  • A los horarios.
  • A la organización diaria de los hijos.

Si el cambio hace inviable el régimen existente, puede ser necesario solicitar una modificación de las medidas.

¿Puede uno de los progenitores llevarse a los hijos a otra ciudad?

No puede decidirse unilateralmente cuando el traslado afecta a la residencia habitual de los menores y existe responsabilidad parental compartida.

El Código Civil establece que el lugar de residencia habitual de los menores solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Por eso, un traslado importante debe analizarse antes de llevarlo a cabo.

¿Puede un progenitor perder la patria potestad por separarse?

No.

La separación de una pareja de hecho no implica por sí misma la pérdida de la patria potestad.

La pérdida o privación de responsabilidades parentales responde a situaciones diferentes y requiere las condiciones legalmente previstas.

La ruptura de la relación sentimental y el ejercicio de la responsabilidad parental son cuestiones distintas.

¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?

La mayoría de edad modifica determinadas cuestiones relacionadas con la patria potestad, pero no significa necesariamente que desaparezca inmediatamente cualquier obligación económica.

La pensión de alimentos puede mantenerse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, especialmente si el hijo continúa necesitando ayuda económica para su subsistencia.

Por eso, tampoco en este aspecto existe una diferencia esencial por el hecho de que los padres fueran pareja de hecho.

¿Puede solicitarse la custodia compartida después de la separación?

Sí.

Si inicialmente se estableció una custodia exclusiva, posteriormente puede solicitarse una modificación cuando hayan cambiado las circunstancias y la custodia compartida resulte adecuada para los hijos.

Por ejemplo, pueden haber cambiado:

  • La edad de los hijos.
  • Los horarios laborales.
  • Los domicilios.
  • La disponibilidad de los progenitores.
  • Las necesidades de los menores.

La modificación deberá analizarse teniendo siempre en cuenta el interés de los hijos.

¿Qué ocurre si los padres nunca formalizaron la pareja de hecho?

Esto no afecta a los derechos de los hijos.

La ausencia de inscripción de la pareja de hecho no elimina las obligaciones derivadas de la filiación.

Si ambos progenitores están legalmente reconocidos como padres, sus responsabilidades respecto de los hijos existen con independencia de que hayan formalizado o no su relación como pareja de hecho.

Esta es precisamente una de las diferencias fundamentales entre los derechos de la pareja y los derechos de los hijos.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

Dependerá de la situación y del procedimiento, pero puede ser relevante disponer de:

  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Documentación que acredite la filiación.
  • Certificados de empadronamiento.
  • Información sobre ingresos.
  • Nóminas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Gastos de vivienda.
  • Gastos escolares.
  • Gastos médicos.
  • Horarios laborales.
  • Información sobre los domicilios de los progenitores.

La documentación permitirá valorar cuál es la situación real de la familia.

¿Qué debe regular un acuerdo de padres que se separan?

Cuando una pareja de hecho con hijos decide separarse, es recomendable que el acuerdo sea lo más completo posible.

Debería abordar, entre otras cuestiones:

Guarda y custodia

Determinar si será compartida o exclusiva.

Régimen de estancias y visitas

Establecer días, horarios, vacaciones y comunicaciones.

Patria potestad

Determinar cómo se tomarán las decisiones importantes sobre los hijos.

Pensión de alimentos

Fijar la cantidad, forma de pago y actualización cuando corresponda.

Gastos extraordinarios

Determinar qué gastos se consideran extraordinarios y cómo se repartirán.

Vacaciones

Regular Navidad, Semana Santa, verano y otros periodos.

Lugar de entrega y recogida

Especialmente importante cuando existe distancia entre domicilios.

Comunicaciones

Establecer cómo podrán comunicarse los hijos con el progenitor con el que no estén.

Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.

Pareja de hecho con hijos: matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo

La forma de relación entre los progenitores puede producir diferentes efectos jurídicos.

Pero cuando hablamos de los hijos, la situación es mucho más clara:

los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén casados o sean pareja de hecho.

La diferencia fundamental está en cómo se regula la ruptura de la pareja.

En un matrimonio existe un procedimiento de separación o divorcio.

En una pareja de hecho no hay divorcio, pero cuando existen hijos puede ser necesario establecer judicialmente las correspondientes medidas paterno-filiales.

Pareja de hecho con hijos: las tres cuestiones fundamentales

Cuando una pareja de hecho se separa y tiene hijos, hay tres grandes cuestiones que deben quedar correctamente reguladas:

1. Cómo van a convivir los hijos con cada progenitor.

2. Cómo se tomarán las decisiones importantes sobre ellos.

3. Cómo contribuirá económicamente cada progenitor a sus necesidades.

La respuesta no tiene por qué ser igual para todas las familias.

Puede existir:

custodia compartida + reparto de gastos,

custodia compartida + pensión de alimentos,

o

custodia exclusiva + régimen de visitas + pensión de alimentos.

Lo importante es que el sistema elegido responda a las circunstancias concretas de los hijos y de sus progenitores.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los hijos de un matrimonio?

Sí. La filiación matrimonial y no matrimonial produce los mismos efectos conforme al Código Civil.

¿Quién tiene la custodia si una pareja de hecho se separa?

Los progenitores pueden acordarla. Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el régimen correspondiente atendiendo al interés de los hijos.

¿Puede haber custodia compartida en una pareja de hecho?

Sí. El hecho de que los progenitores no estén casados no impide establecer una custodia compartida.

¿Existe pensión de alimentos en una pareja de hecho?

Sí. Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir económicamente.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

Dependerá de las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades de los hijos y el sistema de custodia establecido.

¿Hay que divorciarse para regular la custodia?

No. Las parejas de hecho no se divorcian. Cuando tienen hijos, pueden establecerse medidas paterno-filiales.

¿Puede uno de los padres quedarse con la custodia exclusiva?

Sí, si así se acuerda o si el tribunal considera que es lo más adecuado para los hijos.

¿Puede modificarse la custodia posteriormente?

Sí, cuando se produzca un cambio relevante de circunstancias que justifique revisar las medidas existentes.

¿Puede uno de los progenitores cambiar de domicilio con los hijos?

Un cambio que afecte a la residencia habitual de los menores requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

¿Qué pasa si uno de los progenitores no paga la pensión?

Si existe una resolución judicial que establece la obligación, puede reclamarse su cumplimiento por las vías legalmente previstas.

La ruptura de la pareja no termina las responsabilidades como padres

Cuando una pareja de hecho con hijos se separa, termina la relación de pareja, pero no terminan las responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos.

La situación debe reorganizarse teniendo en cuenta las necesidades de los menores y las circunstancias de ambos padres.

Custodia, visitas, patria potestad y alimentos son cuestiones que deben quedar suficientemente claras para evitar conflictos posteriores.

Y, especialmente cuando existen hijos pequeños, diferencias importantes de ingresos o dificultades de comunicación entre los progenitores, es conveniente analizar la situación antes de adoptar decisiones unilaterales.

¿Tu pareja de hecho se ha separado y tenéis hijos?

En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar la situación y determinar qué medidas pueden ser necesarias sobre custodia, régimen de visitas, patria potestad y pensión de alimentos.

Si existe acuerdo entre los progenitores, podemos ayudarte a estructurarlo correctamente. Si no existe acuerdo, podemos estudiar las medidas que pueden solicitarse judicialmente para proteger los intereses de los hijos.

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