Cuando una pareja con hijos se divorcia o se separa, una de las cuestiones que más dudas genera es la pensión de alimentos.
¿Cuánto debe pagar cada progenitor? ¿Qué gastos están incluidos? ¿Se paga aunque exista custodia compartida? ¿Hay una cantidad mínima? ¿Se calcula aplicando un porcentaje sobre el sueldo?
La respuesta no es una cifra fija ni existe una fórmula que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias.
La pensión de alimentos debe establecerse teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. El Código Civil establece que la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien debe prestarla y a las necesidades de quien la recibe. Además, puede aumentar o reducirse cuando cambien esas circunstancias.
Por eso, para saber cuánto puede corresponder en un caso concreto, es necesario analizar la situación familiar en su conjunto.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores debe aportar periódicamente para contribuir al mantenimiento de los hijos cuando estos no conviven habitualmente con él o cuando la organización familiar hace necesario establecer una contribución económica.
La obligación de los padres de atender las necesidades de sus hijos no desaparece por el divorcio o la separación.
El Artículo 93 del Código Civil establece que, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos y adoptará las medidas necesarias para adaptar esa contribución a sus necesidades y a las circunstancias económicas de los padres.
Por tanto, la pensión de alimentos no debe entenderse como una cantidad que se paga al otro progenitor en beneficio propio, sino como una contribución destinada a atender las necesidades de los hijos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
El concepto jurídico de alimentos es más amplio de lo que puede sugerir su nombre.
El Artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. También comprende la educación y la formación mientras los hijos sean menores y, en determinadas circunstancias, después de alcanzar la mayoría de edad cuando todavía no hayan terminado su formación por una causa que no les sea imputable.
Por tanto, la pensión puede contribuir a cubrir necesidades como:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Vestido y calzado.
- Gastos ordinarios relacionados con la educación.
- Atención médica y sanitaria ordinaria.
- Necesidades cotidianas propias de los hijos.
Esto no significa que exista una lista idéntica para todas las familias.
Las necesidades de un niño de cuatro años no son necesariamente las mismas que las de un adolescente de dieciséis años, y tampoco son iguales las circunstancias económicas de todas las familias.
¿La pensión de alimentos incluye el colegio?
En principio, los gastos relacionados con la educación forman parte del concepto legal de alimentos.
Sin embargo, cuando existe un gasto educativo concreto de una cuantía importante o de carácter extraordinario, habrá que analizar cómo se ha establecido su pago en el convenio regulador o en la resolución judicial.
Por eso es importante que los progenitores no se limiten a fijar una cantidad mensual, sino que dejen suficientemente claro cómo se van a repartir determinados gastos que puedan aparecer durante la vida de los hijos.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Una cuestión que genera muchos conflictos después del divorcio es distinguir entre los gastos que ya están cubiertos por la pensión de alimentos y aquellos que deben abonarse aparte.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, por sus características, no forman parte de los gastos ordinarios previsibles que se tienen en cuenta al establecer la pensión.
Pueden aparecer, dependiendo de las circunstancias, gastos relacionados con determinadas necesidades médicas, tratamientos, actividades o necesidades educativas especiales, entre otros.
Pero no todo gasto que un progenitor considere importante es automáticamente extraordinario.
La consideración de un gasto dependerá de su naturaleza, de las circunstancias del hijo y de lo que establezcan el convenio regulador o la resolución judicial.
Por eso es recomendable que el convenio establezca con la mayor claridad posible qué gastos se consideran ordinarios, cuáles extraordinarios y cómo deben aprobarse y repartirse estos últimos.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una fórmula legal que establezca, por ejemplo, que un progenitor deba pagar siempre un determinado porcentaje de su salario.
La cuantía debe determinarse teniendo en cuenta fundamentalmente dos elementos:
Las necesidades de los hijos.
Y:
Los medios económicos de los progenitores.
El Artículo 142 del Código Civil establece expresamente que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El artículo 147 añade que la cuantía puede aumentar o disminuir proporcionalmente cuando cambien las necesidades del hijo o la capacidad económica del obligado.
Por tanto, para calcular una pensión de alimentos pueden valorarse cuestiones como:
- Número de hijos.
- Edad de los hijos.
- Necesidades ordinarias de los menores.
- Gastos de educación.
- Gastos médicos.
- Necesidades especiales.
- Ingresos de cada progenitor.
- Patrimonio y capacidad económica.
- Gastos necesarios de cada progenitor.
- Régimen de custodia.
- Tiempo de convivencia con cada progenitor.
- Existencia de otros hijos u otras obligaciones familiares.
¿Se calcula según el sueldo del progenitor?
Los ingresos son un elemento importante, pero no son el único factor.
Dos progenitores con el mismo salario pueden tener obligaciones económicas muy diferentes.
Por ejemplo, no es igual la situación de una persona que tiene un hijo y ninguna otra obligación familiar que la de otra persona con varios hijos a su cargo.
Del mismo modo, tampoco pueden analizarse únicamente los ingresos declarados si existen otros elementos relevantes para conocer la verdadera capacidad económica.
La finalidad es conseguir una contribución proporcionada a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de quienes están obligados a atenderlas.
¿Existen tablas para calcular la pensión de alimentos?
Sí existen herramientas orientadoras que pueden utilizarse para realizar una estimación.
Las tablas orientadoras elaboradas para el cálculo de pensiones alimenticias pueden servir como referencia inicial, pero no constituyen una fórmula automática ni determinan por sí solas la cantidad que debe pagarse.
La situación concreta de cada familia puede justificar que la cuantía se aparte de una estimación orientativa.
Por eso, utilizar una calculadora de pensión de alimentos puede ser útil para obtener una primera aproximación, pero no sustituye el análisis jurídico y económico del caso.
¿Qué ocurre si hay custodia compartida?
La custodia compartida no significa automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.
Es cierto que cuando los hijos conviven de forma equilibrada con ambos progenitores, cada uno puede asumir directamente una parte importante de sus gastos durante los periodos de convivencia.
Pero pueden existir diferencias relevantes de ingresos entre los progenitores o necesidades concretas de los hijos que hagan necesario establecer una contribución económica.
El criterio vuelve a ser el mismo: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.
Por tanto, no debe utilizarse la idea de «custodia compartida = cero pensión» como una regla general.
¿Quién paga la pensión de alimentos?
La obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos corresponde a ambos progenitores.
Lo que cambia es la forma en que se distribuye esa contribución.
Cuando los hijos conviven principalmente con uno de ellos, normalmente el otro progenitor realizará una aportación económica periódica, aunque el progenitor custodio también esté contribuyendo económicamente mediante los gastos que asume directamente.
En los casos de custodia compartida, la distribución puede organizarse de distintas maneras dependiendo de los ingresos, necesidades y circunstancias de la familia.
El objetivo es que los hijos reciban una atención económica adecuada y proporcionada.
¿La pensión de alimentos se paga también cuando el hijo cumple 18 años?
Cumplir 18 años no significa automáticamente que desaparezca la obligación de alimentos.
El Código Civil contempla que los alimentos puedan mantenerse después de la mayoría de edad cuando el hijo todavía no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.
Sin embargo, tampoco significa que la pensión deba mantenerse indefinidamente.
La situación debe analizarse en función de las circunstancias concretas del hijo, su formación, su capacidad para incorporarse al mercado laboral y su situación económica.
Por eso, cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, conviene revisar si siguen existiendo las circunstancias que justificaron la pensión.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos?
Sí.
La pensión de alimentos no tiene por qué permanecer siempre en la misma cantidad.
Las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos pueden cambiar con el tiempo.
Puede producirse, por ejemplo:
- Una pérdida significativa de ingresos.
- Un aumento relevante de los ingresos.
- Un cambio en las necesidades de los hijos.
- El inicio de estudios que impliquen nuevos gastos.
- Una necesidad médica.
- Un cambio importante en el régimen de custodia.
- La incorporación del hijo al mercado laboral.
- La independencia económica del hijo.
El Código Civil establece que la cuantía puede reducirse o aumentarse proporcionalmente cuando cambian las necesidades del alimentista o la fortuna de quien debe satisfacerla.
Cuando el cambio es relevante y no existe acuerdo entre los progenitores, puede ser necesario solicitar judicialmente una modificación de las medidas.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos puede generar consecuencias importantes.
Si existe una resolución judicial o un convenio aprobado judicialmente y uno de los progenitores deja de pagar las cantidades establecidas, el otro puede reclamar su cumplimiento por la vía correspondiente.
Además de la reclamación de las cantidades adeudadas, determinadas situaciones de impago pueden tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, ante un impago continuado, no conviene limitarse a acumular mensualidades sin actuar.
También debe evitarse dejar de pagar unilateralmente porque se considere que la cantidad establecida es demasiado elevada. Si las circunstancias han cambiado, lo adecuado es estudiar si procede solicitar una modificación de medidas.
¿Puede pagarse la pensión de alimentos directamente al hijo?
La forma de pago debe ajustarse a lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial.
Cuando los hijos son menores, la pensión normalmente se abona al progenitor con quien conviven habitualmente, que administra esa cantidad para atender sus necesidades.
Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, la situación puede cambiar dependiendo de sus circunstancias y de lo establecido judicialmente.
No es recomendable modificar unilateralmente la forma de pago porque exista un cambio en la convivencia o en la edad del hijo. Antes de hacerlo conviene comprobar qué establece exactamente la resolución.
¿Qué debe establecer un buen convenio sobre la pensión de alimentos?
Un convenio regulador no debería limitarse a indicar una cifra mensual.
Es conveniente que determine con claridad aspectos como:
- Cantidad de la pensión.
- Forma y fecha de pago.
- Sistema de actualización.
- Gastos ordinarios incluidos.
- Gastos extraordinarios.
- Forma de repartir los gastos extraordinarios.
- Necesidad de consentimiento previo para determinados gastos.
- Forma de justificar los gastos.
- Qué ocurre si cambian las circunstancias económicas.
Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de que surjan conflictos posteriormente.
Ejemplo práctico
Imaginemos una familia con dos hijos menores.
Uno de los progenitores tiene unos ingresos significativamente superiores y los hijos conviven principalmente con el otro progenitor.
Para determinar la pensión no bastaría con aplicar un porcentaje automático sobre el salario del progenitor con mayores ingresos.
Habría que analizar, entre otras cuestiones:
- Las necesidades ordinarias de los dos hijos.
- Los gastos de vivienda.
- Educación.
- Alimentación.
- Ropa.
- Gastos médicos.
- Actividades habituales.
- Ingresos de ambos progenitores.
- Régimen de convivencia.
- Otras obligaciones económicas relevantes.
A partir de esa información podría determinarse una contribución económica adecuada a las circunstancias concretas.
Este ejemplo demuestra por qué no existe una cantidad universal de pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Existe una cantidad mínima de pensión de alimentos?
No existe una cantidad mínima universal que pueda aplicarse a todas las familias. La cuantía debe establecerse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores.
¿La pensión de alimentos incluye los gastos extraordinarios?
No necesariamente. Debe analizarse la naturaleza de cada gasto y lo establecido en el convenio regulador o la resolución judicial.
¿La custodia compartida elimina la pensión?
No. Puede existir una pensión de alimentos incluso con custodia compartida cuando exista una diferencia relevante entre las capacidades económicas de los progenitores o las necesidades de los hijos lo justifiquen.
¿La pensión se mantiene después de los 18 años?
Puede mantenerse si continúan las circunstancias que justifican el derecho de alimentos, especialmente cuando el hijo sigue en formación por una causa que no le sea imputable.
¿Se puede cambiar la cantidad de la pensión?
Sí, cuando se produce una modificación relevante de las circunstancias que permita justificar un aumento o una reducción.
¿Puedo dejar de pagar si he perdido mi trabajo?
No debe dejarse de pagar unilateralmente. Si existe una reducción relevante de la capacidad económica, debe analizarse si procede solicitar una modificación de las medidas establecidas.
¿La pensión de alimentos se actualiza?
La forma de actualización debe estar prevista en el convenio regulador o en la resolución judicial. Por eso es importante revisar qué sistema de actualización se estableció.
La pensión de alimentos no se calcula con una fórmula automática
Una de las ideas más importantes que conviene tener clara es que la pensión de alimentos no se determina simplemente aplicando un porcentaje al salario de uno de los progenitores.
Cada familia tiene unas necesidades diferentes.
El número y edad de los hijos, sus necesidades concretas, los ingresos y gastos de los progenitores, el régimen de custodia y las circunstancias económicas de la familia pueden influir en la cantidad final.
Por eso, una estimación obtenida de una tabla o calculadora puede servir como punto de partida, pero no sustituye el análisis de un caso concreto.
La finalidad de la pensión no es penalizar económicamente a uno de los progenitores, sino garantizar que ambos contribuyan al mantenimiento de sus hijos de forma proporcionada a sus posibilidades y a las necesidades de estos.
¿Necesitas saber qué pensión de alimentos puede corresponder en tu caso?
Si estás atravesando un divorcio o una separación y necesitas establecer, revisar o reclamar una pensión de alimentos, es importante analizar las circunstancias económicas de ambos progenitores y las necesidades reales de los hijos.
En C&F Abogados podemos estudiar tu situación y ayudarte a determinar qué cuestiones deben tenerse en cuenta para establecer una pensión adecuada, así como las medidas que pueden adoptarse si las circunstancias han cambiado.