Hacer testamento permite dejar constancia de cómo queremos que se organice nuestra sucesión cuando fallezcamos.
Aunque muchas personas piensan que hacer testamento es complicado, el testamento abierto ante notario es un procedimiento sencillo y, además, permite recibir asesoramiento para adaptar el contenido a las circunstancias personales y familiares de cada persona. Es también la modalidad más habitual.
No obstante, hacer testamento no significa que podamos disponer libremente de todo nuestro patrimonio.
En España existen normas que protegen los derechos sucesorios de determinadas personas, aunque la regulación concreta puede variar dependiendo del Derecho civil aplicable.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el acto por el que una persona establece su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.
Es un acto personal, libre y revocable.
Esto significa que una persona puede cambiar su testamento posteriormente si sus circunstancias personales o familiares cambian.
Por ejemplo, puede resultar conveniente revisar el testamento después de:
- Contraer matrimonio.
- Divorciarse.
- Tener hijos.
- Fallecer uno de los herederos.
- Cambiar sustancialmente el patrimonio.
- Cambiar de residencia a otro territorio con un régimen civil diferente.
¿Es obligatorio hacer testamento?
No.
Una persona puede fallecer sin haber hecho testamento.
En ese caso se produce una sucesión intestada y será la ley la que determine quiénes son los herederos.
Cuando no existe testamento, puede ser necesario realizar una declaración de herederos para determinar quiénes tienen derecho a suceder al fallecido.
Sin embargo, hacer testamento permite dejar organizada la sucesión dentro de los límites establecidos por la ley.
¿Cuál es el testamento más habitual?
El más habitual es el testamento abierto notarial.
Se realiza ante notario y queda recogido en escritura pública.
El testador explica al notario cuál es su voluntad y el notario redacta el testamento conforme a esa voluntad y a la legislación aplicable. Además, asesora sobre las diferentes posibilidades existentes.
Es una de las principales ventajas del testamento notarial: permite comprobar antes de firmar que las disposiciones son compatibles con la legislación aplicable.
¿Qué necesito para hacer testamento ante notario?
En términos generales, para otorgar un testamento abierto ante notario basta con identificarse y explicar cuál es nuestra voluntad.
El propio notario asesora sobre las posibilidades existentes y adapta el documento a las circunstancias personales del testador.
No es necesario acudir con el testamento redactado previamente.
De hecho, puede ser preferible explicar primero la situación familiar y patrimonial para que el notario pueda orientar sobre la forma más adecuada de plasmar la voluntad.
¿Tengo que hacer una lista de todos mis bienes?
No necesariamente.
No es imprescindible detallar en el testamento absolutamente todos los bienes que una persona posee.
Esto es especialmente importante porque el patrimonio puede cambiar con el tiempo.
Una persona puede vender una vivienda, comprar otra, cambiar sus cuentas bancarias o adquirir nuevos bienes.
Por eso, el testamento puede establecer quiénes serán los herederos y cómo debe organizarse la sucesión sin necesidad de relacionar permanentemente cada elemento del patrimonio.
¿Puedo dejar mis bienes a quien quiera?
No siempre.
Esta es una de las cuestiones más importantes.
En el Derecho civil común existen los llamados legitimarios o herederos forzosos, que tienen determinados derechos sobre la herencia.
El Código Civil establece límites a la libertad de testar mediante las legítimas.
Además, algunos territorios españoles tienen sus propias normas civiles en materia de sucesiones.
Por eso, antes de redactar un testamento es importante determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares.
En el Derecho común, el Código Civil establece como legitimarios a los descendientes y, en defecto de estos, a los ascendientes, además de reconocer derechos legitimarios al cónyuge viudo en los términos establecidos legalmente.
Pero la regulación no es idéntica en todo el territorio español.
Por eso dedicaremos el tercer artículo de esta serie específicamente a explicar qué es la legítima y quién tiene derecho a ella.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí.
El testamento es revocable.
Esto significa que una persona puede otorgar un nuevo testamento y modificar su voluntad anterior, siempre que tenga capacidad para hacerlo.
El nuevo testamento puede sustituir al anterior en aquello que resulte incompatible con él.
Por eso no es necesario mantener durante toda la vida un testamento que se hizo años atrás.
¿Cada cuánto tiempo debería revisar el testamento?
No existe una periodicidad obligatoria.
Pero conviene revisarlo cuando se producen cambios importantes en la vida personal o familiar.
Por ejemplo:
Matrimonio.
Divorcio.
Nacimiento de hijos.
Fallecimiento de un familiar.
Cambios importantes en el patrimonio.
Cambios en la situación familiar.
También puede ser conveniente revisarlo cuando existan circunstancias especiales relacionadas con alguno de los herederos.
¿Puedo hacer un testamento conjunto con mi pareja?
No en el sentido de un único testamento firmado conjuntamente.
El testamento es un acto personal.
Por tanto, cuando dos personas quieren organizar conjuntamente su sucesión, cada una debe otorgar su propio testamento.
El Notariado señala, por ejemplo, que en matrimonios con hijos es habitual que cada cónyuge otorgue su propio testamento estableciendo determinadas disposiciones en favor del otro y de sus hijos, dentro de los límites legales.
¿Qué ocurre si estoy casado y tengo hijos?
La respuesta depende de la legislación sucesoria aplicable y de las circunstancias familiares.
En el Derecho común existen derechos sucesorios específicos para los descendientes y para el cónyuge viudo.
Por eso, un matrimonio con hijos puede utilizar el testamento para organizar de forma más adecuada la sucesión, respetando siempre los derechos que la ley reconoce a los legitimarios.
¿Puedo dejar la vivienda a uno de mis hijos?
Puede ser posible, pero hay que analizar cómo se realiza la disposición y cómo afecta a los derechos de los demás legitimarios.
No basta con indicar simplemente:
«Dejo mi casa a mi hijo mayor».
Hay que comprobar si esa disposición respeta las legítimas y cómo debe realizarse el reparto del resto de la herencia.
En determinados casos puede utilizarse un legado u otra fórmula testamentaria.
Por eso es recomendable recibir asesoramiento antes de establecer disposiciones concretas sobre bienes de especial valor.
¿Puedo dejar algo a una persona que no sea familiar?
Sí, dentro de los límites establecidos por la legislación sucesoria aplicable.
Una persona puede querer beneficiar mediante testamento a:
- Su pareja.
- Un amigo.
- Una persona que le haya cuidado.
- Una organización.
- Una fundación.
- Otra persona que considere especialmente importante.
Pero habrá que respetar los derechos de los legitimarios cuando existan.
¿Puedo desheredar a un hijo?
La desheredación está sometida a requisitos legales muy concretos.
No basta con indicar en el testamento que se quiere excluir a un hijo de la herencia.
Debe existir una causa legal de desheredación y debe expresarse en el testamento en los términos establecidos por la ley.
Además, la desheredación puede ser discutida judicialmente.
Por eso es una de las situaciones en las que resulta especialmente importante recibir asesoramiento antes de otorgar el testamento.
¿Qué ocurre si tengo hijos de diferentes relaciones?
La situación familiar debe explicarse al notario.
La existencia de hijos de diferentes relaciones puede hacer especialmente importante una correcta planificación sucesoria.
También habrá que tener en cuenta si existe matrimonio, pareja de hecho, divorcio, hijos menores o alguna circunstancia particular.
No conviene utilizar modelos genéricos de testamento cuando existe una situación familiar compleja.
¿Puedo nombrar herederos y legatarios?
Sí.
Son figuras diferentes.
El heredero sucede al fallecido con carácter general en sus derechos y obligaciones transmisibles, mientras que el legatario recibe determinados bienes o derechos concretos establecidos en el testamento.
Por ejemplo, un testamento puede establecer que una persona sea heredera y que otra reciba mediante legado un determinado bien, siempre dentro de los límites legales.
¿Qué ocurre con las deudas?
La herencia no está formada únicamente por bienes.
También puede incluir derechos y obligaciones transmisibles.
Por eso, antes de aceptar una herencia conviene conocer no solo qué bienes tenía el fallecido, sino también qué deudas existían.
Esta cuestión será especialmente importante en nuestro cuarto artículo:
«Aceptar o renunciar a una herencia».
¿Dónde queda guardado el testamento?
En el caso del testamento abierto notarial, el documento queda bajo la custodia del notario.
Además, se comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite conocer qué testamento otorgó una persona y ante qué notario.
Esto facilita que, después del fallecimiento, los herederos puedan localizar el último testamento otorgado.
¿Qué pasa con el testamento anterior?
Cuando una persona otorga un nuevo testamento, el anterior puede quedar revocado en aquello que sea incompatible con el nuevo.
Por eso, después del fallecimiento no basta con encontrar un testamento antiguo.
Es necesario comprobar cuál fue el último testamento válido otorgado por el fallecido.
¿Puedo hacer un testamento escrito a mano?
Existe el llamado testamento ológrafo.
En el Derecho común, para que sea válido debe estar escrito íntegramente y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorga.
Pero presenta diferencias importantes respecto al testamento notarial.
Después del fallecimiento debe realizarse el correspondiente procedimiento de protocolización ante notario.
Además, al no existir asesoramiento notarial en el momento de redactarlo, pueden surgir problemas relacionados con su contenido, interpretación o validez.
Por eso, para la mayoría de las personas, el testamento abierto notarial resulta una opción mucho más segura y sencilla.
¿Es válido un testamento encontrado en casa?
Puede serlo si reúne los requisitos legales correspondientes.
Pero encontrar un documento que aparentemente contiene la voluntad del fallecido no significa automáticamente que sea válido.
Habrá que determinar qué tipo de testamento es y comprobar que cumple todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento notarial tiene un coste sujeto al arancel notarial.
En general, se trata de un trámite de coste relativamente reducido en comparación con los problemas que puede evitar a los herederos.
El coste exacto puede depender de las circunstancias y del tipo de testamento.
¿Tengo que llevar un abogado para hacer testamento?
No.
El testamento abierto se realiza ante notario y el propio notario asesora sobre su contenido y sobre las posibilidades que ofrece la legislación.
No obstante, cuando existe una situación patrimonial o familiar especialmente compleja, puede resultar conveniente realizar previamente una planificación sucesoria con un abogado.
Esto puede ser especialmente útil cuando existen:
- Empresas o participaciones sociales.
- Varias propiedades.
- Hijos de diferentes relaciones.
- Divorcios anteriores.
- Patrimonios importantes.
- Conflictos familiares.
- Personas con discapacidad.
- Bienes situados en diferentes territorios.
¿Qué ocurre si vivo en una comunidad autónoma con Derecho civil propio?
Esta es una cuestión fundamental.
España no tiene un único régimen sucesorio aplicable a todas las personas.
Además del Código Civil común, existen territorios con Derecho civil propio, con reglas específicas sobre sucesiones, legítimas y otros aspectos.
Por eso, antes de hacer testamento hay que determinar qué legislación resulta aplicable a la sucesión.
No conviene copiar un modelo encontrado en Internet sin comprobar previamente esta cuestión.
¿Puedo hacer testamento si vivo fuera de España?
Puede ser posible, pero cuando existe una conexión con otros países hay que analizar también las normas de Derecho internacional privado y, en su caso, el Reglamento europeo de sucesiones.
La situación puede ser especialmente relevante cuando una persona:
- Vive habitualmente en otro país.
- Tiene nacionalidad extranjera.
- Tiene bienes en diferentes países.
- Tiene familiares residentes en el extranjero.
En estos casos, la planificación sucesoria requiere un análisis específico.
¿Qué ocurre si cambio de domicilio a otra comunidad autónoma?
El simple cambio de domicilio no significa necesariamente que automáticamente cambie toda la legislación sucesoria aplicable.
La determinación de la ley aplicable puede depender de diferentes circunstancias.
Por eso, si una persona cambia de residencia y tiene patrimonio o familia en territorios con Derecho civil propio, puede ser conveniente revisar su planificación sucesoria.
¿Qué errores conviene evitar al hacer testamento?
Utilizar un modelo de Internet sin asesoramiento
Un modelo genérico puede no adaptarse a la situación familiar ni a la legislación aplicable.
Pensar que puedo dejar todos mis bienes a quien quiera
Los derechos de los legitimarios pueden limitar la libertad de testar.
No actualizar el testamento
Las circunstancias familiares pueden cambiar.
No tener en cuenta las deudas
La herencia puede incluir obligaciones además de bienes.
Hacer disposiciones contradictorias
Una redacción poco clara puede generar problemas de interpretación.
Ignorar el Derecho civil aplicable
No todas las sucesiones en España se rigen exactamente por las mismas normas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer testamento?
No. Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se determina conforme a las reglas de la sucesión intestada.
¿Cuál es el testamento más recomendable?
Para la mayoría de las personas, el testamento abierto notarial ofrece importantes ventajas de seguridad y asesoramiento.
¿Qué necesito para hacer testamento?
En general, identificarse ante el notario y explicar cuál es la voluntad que se desea establecer.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. El testamento es revocable y puede modificarse mediante un nuevo otorgamiento.
¿Tengo que indicar todos mis bienes?
No necesariamente. Es posible establecer disposiciones generales sobre la sucesión.
¿Puedo dejar todos mis bienes a una persona?
Dependerá de las circunstancias y de los derechos que correspondan a los legitimarios según la legislación aplicable.
¿Puedo hacer testamento escrito a mano?
Existe el testamento ológrafo, pero debe cumplir requisitos formales específicos y posteriormente debe protocolizarse.
¿Puedo hacer un testamento con mi pareja?
Cada persona debe otorgar su propio testamento.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.
¿Qué ocurre si tengo bienes en varias comunidades autónomas?
Hay que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable y analizar cada caso.
¿Qué ocurre si tengo bienes en otro país?
Puede ser necesario analizar también las normas internacionales y europeas aplicables.
Hacer testamento es una forma de organizar la sucesión
Hacer testamento no significa pensar únicamente en el fallecimiento.
Significa dejar organizada la sucesión y reducir la incertidumbre para los familiares.
Un testamento correctamente preparado puede evitar conflictos, facilitar los trámites posteriores y permitir que la voluntad del testador se cumpla dentro de los límites establecidos por la ley.
Pero no todos los casos son iguales.
La situación familiar, el patrimonio, las posibles deudas y la legislación sucesoria aplicable pueden cambiar completamente la forma más adecuada de organizar una herencia.
En C&F Abogados podemos analizar la situación familiar y patrimonial, explicar las diferentes posibilidades y ayudar a planificar la sucesión de acuerdo con la legislación aplicable.
Planificar la herencia con tiempo permite tomar decisiones con tranquilidad y evitar problemas innecesarios a los herederos.