Cuando una persona o una empresa tiene una cantidad pendiente de cobro, una de las primeras preguntas que suele hacerse es:
¿Puedo reclamar esta deuda?
La respuesta depende de cómo nació la obligación, de si la cantidad está vencida y de si puede acreditarse.
No todas las deudas son iguales. Tampoco todas pueden reclamarse de la misma manera.
Por eso, antes de iniciar una reclamación conviene comprobar qué se debe, por qué se debe, cuándo debía pagarse y qué pruebas existen.
El Código Civil establece que las obligaciones pueden nacer, entre otros supuestos, de contratos, de la ley y de determinados actos u omisiones. Además, las obligaciones nacidas de un contrato deben cumplirse conforme a lo pactado.
¿Qué se considera una deuda?
Una deuda es, en términos generales, una obligación pendiente de cumplimiento.
Puede consistir en el pago de una cantidad de dinero.
Por ejemplo:
- Una factura que no ha sido abonada.
- Un préstamo que no se ha devuelto.
- Una cantidad pendiente derivada de un contrato.
- Un servicio realizado y no pagado.
- Una compraventa cuyo precio no se ha satisfecho.
- Una indemnización reconocida.
- Una cantidad que una persona se comprometió a devolver.
El origen de la deuda es importante porque determinará qué normas se aplican y cómo puede reclamarse.
¿Cuándo puedo reclamar una deuda?
Para poder reclamar judicialmente una deuda dineraria, es necesario que la obligación sea exigible.
En términos sencillos, debe haber llegado el momento en el que el deudor estaba obligado a pagar.
Por ejemplo, si un contrato establece que una factura debe pagarse el día 30 de septiembre, no tendría sentido reclamar judicialmente su pago antes de que llegue esa fecha, salvo que exista alguna circunstancia que permita anticipar la exigibilidad.
El Código Civil establece que las obligaciones sometidas a un plazo solo son exigibles cuando llega el día establecido.
¿Tiene que estar vencida la deuda?
Sí, como regla general.
Una deuda vencida es aquella cuyo plazo de pago ya ha llegado.
Imaginemos que una persona presta 5.000 euros y acuerdan que deberá devolverlos el 1 de diciembre.
Antes de esa fecha, la obligación puede existir, pero no necesariamente será todavía exigible.
Una vez llegada la fecha de vencimiento, la situación cambia.
¿La deuda tiene que estar determinada?
Para algunas vías judiciales, sí.
Por ejemplo, el procedimiento monitorio está previsto para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Esto significa que debe poder determinarse claramente cuánto se reclama.
No es lo mismo:
«Me debe dinero».
que:
«Me debe 4.850 euros correspondientes a las facturas X, Y y Z».
La segunda situación permite identificar mucho mejor la deuda.
¿Tengo que demostrar que existe la deuda?
Sí.
Quien reclama una cantidad debe poder acreditar los hechos en los que basa su reclamación.
Por eso es importante conservar documentación que permita demostrar:
- El origen de la deuda.
- La cantidad.
- La fecha de vencimiento.
- Las condiciones de pago.
- Los pagos realizados.
- Las cantidades que continúan pendientes.
La documentación puede ser determinante si el deudor niega posteriormente la existencia de la obligación.
¿Qué documentos pueden demostrar una deuda?
Dependerá del origen de la obligación.
Pueden ser útiles:
- Contratos.
- Facturas.
- Presupuestos aceptados.
- Albaranes.
- Transferencias bancarias.
- Reconocimientos de deuda.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Documentos contables.
- Justificantes de entrega.
- Comunicaciones entre las partes.
No existe un único documento válido para todas las reclamaciones.
Lo importante es poder construir una prueba coherente de la existencia y cuantía de la deuda.
¿Puedo reclamar una deuda aunque no exista contrato escrito?
Puede ser posible.
Que no exista un contrato firmado no significa automáticamente que no exista una obligación.
Los contratos pueden celebrarse en diferentes formas, salvo que la ley exija una forma determinada.
En estos casos será especialmente importante demostrar:
- Qué acuerdo existió.
- Qué prestación realizó cada parte.
- Qué cantidad se pactó.
- Cuándo debía pagarse.
- Qué ocurrió posteriormente.
Los correos electrónicos, mensajes, transferencias y otros documentos pueden adquirir especial importancia.
¿Puedo reclamar una factura impagada?
Sí, siempre que exista una obligación de pago y la cantidad sea exigible.
Una factura puede ser una prueba importante, pero la factura por sí sola no demuestra necesariamente toda la relación jurídica.
Puede ser necesario acreditar también que:
- El servicio se prestó.
- La mercancía se entregó.
- El trabajo fue encargado.
- El precio fue aceptado.
- La cantidad reclamada es correcta.
Por eso, conviene conservar la documentación relacionada con la factura.
¿Puedo reclamar una deuda entre particulares?
Sí.
No es necesario que exista una relación comercial.
Puede existir una deuda entre particulares derivada, por ejemplo, de:
- Un préstamo.
- Una compraventa.
- Un acuerdo de devolución de dinero.
- Gastos asumidos por una persona por cuenta de otra.
- Un reconocimiento de deuda.
Lo importante será acreditar el origen y las condiciones de la obligación.
¿Puedo reclamar un préstamo que hice a un familiar o amigo?
Puede ser posible.
Pero estos casos requieren especial atención porque muchas veces no existe documentación suficiente.
Si se entregó dinero con obligación de devolución, será necesario acreditar que realmente existió un préstamo y no una donación.
Una transferencia bancaria puede ayudar, pero será necesario analizar el conjunto de las pruebas.
¿Qué ocurre si el deudor reconoce que me debe dinero?
Es una situación especialmente relevante.
Un reconocimiento de deuda puede constituir una prueba importante de la existencia de la obligación.
Puede constar en:
- Un documento firmado.
- Un correo electrónico.
- Un mensaje.
- Un acuerdo.
- Una comunicación formal.
Habrá que analizar exactamente qué se reconoce y en qué condiciones.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible.
El Código Civil establece que, cuando una obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización puede consistir en los intereses convenidos o, en defecto de pacto, en el interés legal, con las condiciones previstas por la ley.
Por eso, al calcular una deuda conviene comprobar si existen:
- Intereses pactados.
- Intereses de demora.
- Interés legal.
- Otras cantidades que puedan ser exigibles.
No debe añadirse cualquier cantidad a la deuda sin comprobar previamente su fundamento.
¿Cuándo entra el deudor en mora?
La mora tiene importancia porque puede afectar, entre otras cuestiones, a los intereses.
El momento exacto dependerá de la naturaleza de la obligación y de las circunstancias del caso.
Por eso no siempre coincide simplemente con el día en que se presenta una demanda.
Hay que analizar el contrato, el vencimiento y las reclamaciones realizadas.
¿Puedo reclamar daños además de la deuda?
Puede ser posible cuando exista fundamento para ello.
Por ejemplo, el incumplimiento de una obligación puede generar determinados daños y perjuicios.
El Código Civil contempla la responsabilidad por daños derivados del incumplimiento y, en las obligaciones recíprocas, permite al perjudicado optar en determinados casos entre exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños e intereses.
Pero deuda principal y daños no deben confundirse.
Cada concepto debe estar correctamente justificado.
¿Qué pasa si el deudor dice que ya ha pagado?
Habrá que comprobarlo.
Por eso son tan importantes:
- Extractos bancarios.
- Transferencias.
- Recibos.
- Justificantes.
- Correos.
- Comunicaciones.
Si el pago se realizó, habrá que determinar qué cantidad se pagó y a qué deuda se aplicó.
El Código Civil establece que una obligación puede extinguirse por el pago o cumplimiento.
¿Qué ocurre si el deudor paga solo una parte?
La deuda puede continuar existiendo por la cantidad pendiente.
Por ejemplo:
Deuda: 6.000 €
Pago realizado: 2.000 €
Pendiente: 4.000 €
Será importante documentar tanto la deuda inicial como el pago parcial.
¿Tengo que reclamar primero de forma amistosa?
No todas las reclamaciones requieren necesariamente el mismo paso previo.
Sin embargo, una reclamación extrajudicial puede ser muy conveniente.
Permite dejar constancia de que:
- Existe una deuda.
- Se ha solicitado el pago.
- Se concreta la cantidad reclamada.
- Se concede, cuando corresponda, un plazo para pagar.
Además, puede facilitar una solución sin necesidad de acudir inmediatamente a los tribunales.
¿Qué es una reclamación extrajudicial?
Es una reclamación realizada fuera del procedimiento judicial.
Puede hacerse mediante diferentes medios, dependiendo del caso.
Lo importante es que permita acreditar adecuadamente:
qué se reclama, cuánto se reclama, a quién se reclama y cuándo se reclama.
Una reclamación bien preparada también puede facilitar una posterior negociación.
¿Conviene enviar un burofax?
Puede ser una opción adecuada en determinados casos porque permite dejar constancia del contenido y de determinadas circunstancias de la comunicación.
Pero no todas las reclamaciones necesitan necesariamente un burofax.
Lo importante es elegir el medio adecuado para el caso concreto y conservar la prueba de la comunicación.
¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda?
Esta es una cuestión especialmente importante.
Las acciones tienen plazos de prescripción que dependen de la naturaleza de la deuda.
No todas las deudas prescriben en el mismo plazo.
Además, determinadas actuaciones pueden tener efectos sobre la prescripción.
Por eso, si una deuda lleva tiempo pendiente, no conviene esperar sin comprobar previamente cuál es el plazo aplicable.
¿Qué puede interrumpir la prescripción?
Dependiendo de la acción y de la deuda, determinadas actuaciones pueden interrumpir la prescripción.
Entre ellas puede encontrarse una reclamación judicial o una reclamación extrajudicial en los términos previstos legalmente.
Por eso es importante no confiarse pensando que una deuda antigua está necesariamente prescrita o, al contrario, que puede reclamarse indefinidamente.
Hay que estudiar el caso concreto y las fechas.
¿Puedo reclamar una deuda antigua?
Puede ser posible, pero primero hay que comprobar si la acción continúa vigente.
Será necesario analizar:
- Fecha de nacimiento de la deuda.
- Fecha de vencimiento.
- Reclamaciones realizadas.
- Reconocimientos de deuda.
- Pagos parciales.
- Procedimientos anteriores.
- Plazo de prescripción aplicable.
Una deuda antigua no debe reclamarse sin comprobar previamente estas cuestiones.
¿Qué ocurre si el deudor no quiere pagar?
Si la deuda es exigible y no existe una solución amistosa, puede valorarse acudir a los tribunales.
Una de las vías posibles, cuando se cumplen sus requisitos, es el procedimiento monitorio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizar este procedimiento para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Pero el monitorio no es la única vía posible.
La elección dependerá de las características de la deuda y de la posición del deudor.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un procedimiento judicial pensado específicamente para facilitar la reclamación de determinadas deudas dinerarias.
Puede utilizarse para deudas de cualquier importe cuando reúnen los requisitos establecidos legalmente.
El procedimiento monitorio tendrá su propio artículo dentro de esta serie:
«Procedimiento monitorio: qué es y cuándo interesa utilizarlo».
Por eso aquí no vamos a desarrollarlo en profundidad.
¿Y si el deudor se opone?
El procedimiento puede continuar por los cauces procesales que correspondan en función de la oposición y de la cuantía.
Precisamente por eso es importante no pensar que cualquier reclamación de cantidad termina necesariamente en un monitorio sencillo.
Si existe una controversia sobre el origen o la existencia de la deuda, la estrategia procesal puede ser diferente.
¿Puedo reclamar una deuda si el deudor está en otra ciudad?
Sí.
La distancia entre acreedor y deudor no elimina la posibilidad de reclamar.
Lo importante será determinar el órgano judicial competente conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Qué pasa si el deudor está en el extranjero?
La situación puede ser más compleja.
Habrá que determinar:
- Dónde reside.
- Qué país está implicado.
- De dónde nace la deuda.
- Qué tribunal es competente.
- Qué legislación resulta aplicable.
- Cómo puede notificarse al deudor.
- Cómo podría ejecutarse posteriormente una resolución.
En estos casos es especialmente importante analizar la reclamación antes de iniciar actuaciones.
¿Qué ocurre si hay varios deudores?
Dependerá de cómo esté configurada la obligación.
No es lo mismo una obligación:
- Solidaria.
- Mancomunada.
- Subsidiaria.
Por ejemplo, cuando existe una obligación solidaria, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos, conforme al Código Civil.
Por eso, hay que revisar cuidadosamente el contrato o la fuente de la obligación.
¿Qué pasa si el deudor ha fallecido?
La situación cambia porque habrá que determinar cómo se integra la deuda en la herencia.
Será necesario analizar:
- Quiénes son los herederos.
- Si se ha aceptado la herencia.
- En qué condiciones.
- Qué bienes existen.
- Qué responsabilidad corresponde.
No conviene dirigir automáticamente una reclamación contra los familiares del fallecido sin estudiar previamente la situación sucesoria.
¿Puedo reclamar una deuda a una empresa?
Sí.
Las empresas también pueden tener obligaciones de pago.
Por ejemplo:
- Facturas.
- Servicios.
- Suministros.
- Contratos.
- Préstamos.
- Compraventas.
Habrá que comprobar quién es exactamente el obligado al pago y qué documentación acredita la deuda.
¿Qué ocurre si la empresa está cerrada?
Que una empresa haya dejado de desarrollar actividad no significa necesariamente que la deuda haya desaparecido.
Pero las posibilidades reales de cobro dependerán de la situación patrimonial de la empresa y de otras circunstancias.
Por eso conviene distinguir entre:
tener derecho a reclamar
y
tener posibilidades efectivas de cobrar.
Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puede existir una deuda perfectamente válida aunque en ese momento no existan bienes suficientes para cobrarla.
Esto es importante.
Una sentencia favorable no garantiza por sí sola que el dinero vaya a recuperarse inmediatamente.
Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, la ejecución puede resultar más difícil.
Por eso, antes de iniciar una reclamación importante también puede ser conveniente valorar la solvencia del deudor.
¿Merece la pena reclamar una deuda pequeña?
Dependerá del importe, de las posibilidades de cobro, de la documentación disponible y de los costes asociados.
No existe una respuesta universal.
En algunos casos una reclamación extrajudicial puede resolver rápidamente el problema.
En otros, puede ser necesario acudir a los tribunales.
La decisión debe tomarse valorando el conjunto de circunstancias.
¿Qué debería comprobar antes de reclamar?
Antes de iniciar cualquier actuación, conviene hacerse estas preguntas:
1. ¿Existe realmente una deuda?
Hay que identificar su origen.
2. ¿Quién es el deudor?
Debe identificarse correctamente a la persona o empresa obligada.
3. ¿Cuánto se debe?
La cantidad debe calcularse correctamente.
4. ¿Cuándo debía pagarse?
Hay que comprobar el vencimiento.
5. ¿La deuda es exigible?
No todas las obligaciones pueden reclamarse en cualquier momento.
6. ¿Puedo demostrarla?
Hay que reunir la documentación disponible.
7. ¿Ha prescrito?
Debe comprobarse el plazo aplicable.
8. ¿Se ha reclamado anteriormente?
Hay que revisar las comunicaciones y actuaciones realizadas.
9. ¿El deudor tiene capacidad para pagar?
Puede ser relevante para valorar las posibilidades reales de cobro.
10. ¿Qué vía resulta más adecuada?
No todas las deudas deben reclamarse exactamente de la misma manera.
Errores frecuentes al reclamar una deuda
Esperar demasiado
El paso del tiempo puede dificultar la reclamación y hacer necesario analizar la prescripción.
No guardar documentos
Sin pruebas, una reclamación puede resultar mucho más complicada.
Reclamar una cantidad incorrecta
Hay que revisar pagos parciales, intereses y otros conceptos.
Confundir una factura con la prueba completa de la deuda
La factura puede ser importante, pero puede ser necesario acreditar también que el servicio o la prestación se realizó.
No identificar correctamente al deudor
Especialmente importante cuando se trata de empresas.
Amenazar al deudor
La reclamación debe realizarse por las vías legales correspondientes.
No comprobar la solvencia
Tener derecho a reclamar no garantiza que existan bienes suficientes para cobrar.
Presentar una demanda sin estudiar la vía adecuada
Antes de acudir a los tribunales conviene analizar cuál es el procedimiento más conveniente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo reclamar una deuda?
Cuando la obligación sea exigible y haya llegado el momento en que el deudor debe cumplirla.
¿Puedo reclamar una deuda sin contrato escrito?
Sí, en determinados casos. Pero será necesario poder acreditar la existencia y condiciones de la obligación.
¿Puedo reclamar una factura impagada?
Sí, siempre que exista una obligación de pago y la deuda sea exigible y pueda acreditarse.
¿Puedo reclamar un préstamo entre particulares?
Sí, siempre que pueda acreditarse que existió un préstamo y una obligación de devolución.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible, dependiendo de lo pactado y de las circunstancias de la mora. El Código Civil contempla el interés convenido y, en defecto de pacto, el interés legal en determinados supuestos.
¿Tengo que enviar primero un burofax?
No existe una respuesta única para todas las deudas. Puede ser conveniente realizar una reclamación extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si el deudor reconoce la deuda?
El reconocimiento puede constituir una prueba importante, pero habrá que analizar su contenido y alcance.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
La deuda puede seguir existiendo, aunque las posibilidades de cobro inmediato pueden ser menores.
¿Puedo reclamar una deuda antigua?
Puede ser posible, pero primero debe comprobarse si la acción ha prescrito y si ha habido actuaciones que hayan afectado a la prescripción.
¿Puedo reclamar una deuda a una empresa?
Sí, siempre que exista una obligación de pago exigible y pueda acreditarse.
¿Qué ocurre si el deudor no paga después de reclamarle?
Puede valorarse la vía judicial que corresponda. El procedimiento monitorio es una de las opciones cuando se cumplen sus requisitos.
Reclamar una deuda empieza por comprobar que puede reclamarse
Cuando alguien no paga una cantidad que debe, es comprensible querer iniciar cuanto antes una reclamación.
Pero antes conviene detenerse y comprobar algo fundamental:
¿La deuda está correctamente determinada, ha vencido, es exigible y puede acreditarse?
También es importante comprobar los plazos, reunir la documentación y valorar las posibilidades reales de cobro.
Una reclamación bien planteada empieza mucho antes de presentar una demanda.
En C&F Abogados podemos analizar el origen de la deuda, revisar la documentación disponible y valorar la vía más adecuada para reclamar las cantidades pendientes.
Antes de reclamar una deuda, hay que saber exactamente qué se puede reclamar y cómo hacerlo.