Desheredación en España: causas, requisitos y consecuencias

Desheredación en España: causas y requisitos legales

La desheredación en España permite privar de la legítima a un heredero forzoso, pero únicamente cuando concurre una de las causas que la ley establece expresamente.

No basta, por tanto, con que una persona quiera excluir de su herencia a un hijo, descendiente, padre, ascendiente o cónyuge. La desheredación debe realizarse en testamento y expresando la causa legal en la que se fundamenta. Además, si el heredero desheredado niega la causa, corresponde a los demás herederos probar que realmente existió.

La materia está regulada principalmente en los artículos 848 a 857 del Código Civil, aunque las reglas aplicables pueden variar cuando la sucesión está sometida a un derecho civil autonómico especial.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es una disposición testamentaria mediante la cual el testador priva de su derecho a la legítima a un heredero forzoso, siempre que exista una causa legal que permita hacerlo.

El Código Civil establece que la desheredación:

  • Solo puede hacerse por una causa expresamente prevista por la ley.
  • Debe hacerse en testamento.
  • Debe expresar la causa legal en la que se fundamenta.
  • Si el desheredado niega la causa, los demás herederos deberán acreditar su certeza.

Por tanto, no es suficiente con manifestar en el testamento que se desea desheredar a un familiar por falta de relación, diferencias personales o conflictos familiares. La causa debe poder encuadrarse en alguno de los supuestos legalmente establecidos.

¿A quién se puede desheredar?

La desheredación afecta a los herederos forzosos, es decir, a las personas que tienen derecho a una legítima conforme a la legislación aplicable.

En el régimen general del Código Civil son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo, en los términos establecidos legalmente.

La desheredación no debe confundirse con la simple exclusión de una persona que no tenga derecho a legítima.

Causas de desheredación

El Código Civil distingue entre las causas de indignidad para suceder que pueden operar también como causas de desheredación y las causas específicas previstas para determinados herederos forzosos.

El artículo 852 remite, a estos efectos, a determinadas causas del artículo 756. No todas las causas de indignidad del artículo 756 funcionan automáticamente como causas de desheredación.

Causas relacionadas con la indignidad para suceder

Entre las causas que pueden fundamentar la desheredación se encuentran, en los términos establecidos por la ley:

  • Haber sido condenado por sentencia firme por determinados atentados contra la vida o por determinados delitos y conductas de violencia respecto del causante o determinados familiares.
  • Haber sido condenado por determinados delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual en los supuestos previstos legalmente.
  • Haber acusado al causante de un delito grave mediante una denuncia falsa, cuando concurran los requisitos legales.
  • Haber obligado al testador, mediante amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o modificarlo.
  • Haber impedido mediante esos mismos medios que otra persona hiciera o revocara su testamento, o haber suplantado, ocultado o alterado un testamento posterior.

Por ello, no es correcto afirmar que todas las causas de indignidad del artículo 756 son automáticamente causas de desheredación. El artículo 852 establece expresamente cuáles de ellas se incorporan al régimen de la desheredación.

Causas para desheredar a hijos y descendientes

El artículo 853 del Código Civil establece, además, causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes.

Son principalmente:

Negación injustificada de alimentos

Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que pretende desheredarle.

Maltrato de obra o injurias graves

Haber maltratado de obra al testador o haberle injuriado gravemente de palabra.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que determinadas conductas de maltrato psicológico pueden quedar comprendidas dentro del concepto de maltrato de obra del artículo 853.2 del Código Civil.

Sin embargo, esto no significa que cualquier distanciamiento familiar o falta de relación permita desheredar a un hijo.

El Tribunal Supremo ha insistido en que la mera falta de relación familiar no constituye, por sí sola, una causa autónoma de desheredación. Deben concurrir las circunstancias necesarias para que pueda encuadrarse en una causa legal y, cuando sea discutida, deberá acreditarse.

Causas para desheredar a padres y ascendientes

Cuando el heredero forzoso que se pretende desheredar es un padre o ascendiente, el artículo 854 contempla, entre otras, las siguientes causas:

  • Haber perdido la patria potestad por las causas previstas legalmente.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, cuando no haya existido reconciliación.

Causas para desheredar al cónyuge

El artículo 855 contempla determinadas causas específicas para la desheredación del cónyuge, entre ellas:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, en los términos previstos legalmente.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, cuando no haya existido reconciliación.

¿Qué requisitos debe cumplir la desheredación?

Para que una desheredación pueda ser válida deben cumplirse una serie de requisitos fundamentales.

1. Debe existir una causa legal

El artículo 848 del Código Civilestablece que la desheredación solo puede realizarse por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

2. Debe constar en testamento

El artículo 849 exige que la desheredación se haga en testamento y que en él se exprese la causa legal en la que se fundamenta.

En la práctica, el testamento notarial es la forma habitual de otorgar estas disposiciones, pero lo jurídicamente esencial es que la desheredación reúna los requisitos legales del testamento y exprese la causa correspondiente.

3. El desheredado debe quedar suficientemente identificado

La disposición testamentaria debe permitir determinar con claridad quién es la persona a la que se pretende desheredar y cuál es la causa legal invocada.

4. La causa debe poder acreditarse

Si el heredero desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que la causa alegada era cierta. Así lo establece expresamente el artículo 850 del Código Civil.

Por ello, no es recomendable limitarse a una afirmación genérica en el testamento cuando existen circunstancias que pueden ser relevantes para acreditar posteriormente la causa.

La importancia de las pruebas

La prueba puede resultar determinante cuando la desheredación es discutida judicialmente.

Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:

  • Sentencias judiciales.
  • Denuncias y resoluciones judiciales.
  • Documentación relacionada con reclamaciones de alimentos.
  • Informes médicos o psicológicos.
  • Comunicaciones y otros documentos que permitan acreditar determinados hechos.
  • Testimonios y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

La importancia de la prueba se ha puesto especialmente de manifiesto en la jurisprudencia sobre maltrato psicológico y falta de relación familiar.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el maltrato psicológico puede constituir causa de desheredación, pero también ha anulado desheredaciones cuando no se acreditó suficientemente la existencia del maltrato alegado.

En 2024, por ejemplo, el Tribunal Supremo anuló la desheredación de una hija porque las circunstancias acreditadas no permitían atribuirle el maltrato psicológico alegado por su padre.

¿Qué ocurre después del fallecimiento?

Una vez fallece el testador, la desheredación puede ser aceptada por el interesado o, si existe controversia, ser objeto de impugnación.

Si el heredero desheredado niega la causa, serán los herederos del testador quienes deberán acreditar su certeza.

No debe entenderse, por tanto, que la mera inclusión de una cláusula de desheredación en el testamento garantiza automáticamente que esta vaya a ser válida si posteriormente es impugnada.

¿Qué ocurre si la desheredación es injusta?

El artículo 851 del Código Civil establece que la desheredación realizada sin expresar causa, por una causa cuya certeza no pueda probarse cuando sea contradicha, o por una causa que no esté legalmente prevista, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado.

En cambio, los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias pueden conservar su validez en la medida en que no perjudiquen el derecho a la legítima.

Por ello, una desheredación incorrectamente planteada puede terminar generando un procedimiento judicial y afectar a la distribución de la herencia.

¿Qué ocurre con los hijos del desheredado?

La desheredación de un hijo o descendiente no significa necesariamente que sus propios hijos pierdan sus derechos sucesorios.

El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima.

Por tanto, las consecuencias de la desheredación deben analizarse teniendo en cuenta la existencia de descendientes del desheredado.

La reconciliación deja sin efecto la desheredación

La reconciliación entre el testador y la persona que hubiera incurrido en la causa de desheredación tiene consecuencias jurídicas relevantes.

El artículo 856 del Código Civil establece que la reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya realizada.

¿La falta de relación con un hijo permite desheredarlo?

No por sí sola.

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

La falta de relación familiar prolongada puede tener relevancia en determinados casos si las circunstancias permiten encuadrarla dentro de una causa legal, especialmente en relación con el maltrato psicológico. Sin embargo, la simple ausencia de relación, sin más, no constituye una causa autónoma de desheredación.

El Tribunal Supremo ha reiterado esta cuestión y ha señalado que deben analizarse las circunstancias concretas, la imputabilidad del distanciamiento y, cuando proceda, la existencia de un verdadero menoscabo psicológico que permita encuadrar los hechos en una causa legal.

Desheredar a un hijo: una decisión que debe prepararse correctamente

La desheredación es una decisión especialmente delicada porque afecta a derechos sucesorios protegidos por la ley.

No basta con expresar en el testamento que existe un conflicto familiar. Es necesario identificar correctamente la causa legal y valorar las circunstancias y pruebas que pueden resultar necesarias si la desheredación es posteriormente discutida.

Por ello, antes de otorgar o modificar un testamento con una cláusula de desheredación, es recomendable analizar el caso concreto con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones.

Importante sobre la legislación aplicable

Las reglas explicadas en este artículo se refieren fundamentalmente al régimen sucesorio del Código Civil común. En España existen territorios con legislación civil propia en materia de sucesiones, por lo que antes de aplicar estas reglas a un caso concreto debe comprobarse cuál es la legislación civil sucesoria aplicable.

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